Decreto núm. 45, publicado el 08 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,;CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471100602

Decreto núm. 45, publicado el 08 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,;CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Núm. 45.- Santiago, 27 de Diciembre de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto ley No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales y los artículos No. 10 y 11 letra B, 55 letra C de la ley No.

18.695 de 1988 sobre Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las facultades que tiene el Consejo de Desarrollo Comunal, vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1990

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derechos público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la municipalidad.

TITULO I Artículos 2 a 5

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 2

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la tesorería municipal, en el plazo que le fije la municipalidad.

Artículo 3

Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda. Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un lapso distinto. Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces del semestre anterior.

Artículo 4

Para los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo No. 23 de la ley No. 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

Artículo 5

Para todos los efectos de la presente ordenanza, en general, se entenderá por sectores los siguientes:

SECTOR 1. Toda el área inscrita en los siguientes límites: (1)

Norte : Calle Bellavista desde Pío Nono hasta Recoleta,

continuando por toda la extensión de las calles

Artesanos, Borgoño y conectando por Escanilla

General Prieto hasta Avenida Manuel Rodríguez

(Poniente) .

Oeste : La Avenida Manuel Rodríguez (Poniente), desde el río

Mapocho hasta 50 mts. al Sur de la Avenida Libertador

Bernardo O'Higgins (Sur).

Sur : 50 m. al Sur de la Avenida Libertador Bernardo

O'Higgins, desde la Avenida Manuel Rodríguez (Poniente)

hasta la Avenida Vicuña Mackenna.

Este : El límite con la comuna de Providencia, por eje Avda.

Vicuña Mackenna y Pío Nono.

Este sector además Incluye la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, ambas aceras, desde la Avenida Manuel Rodríguez (Poniente) hasta el límite comunal con Estación Central; eje conexión Avenida Matucana, Exposición.

SECTOR II. Comprende las siguientes avenidas y calles

cuya extensión se detalla:

- Avenida Vicuña Mackenna en toda su extensión del lado Poniente.

- Avenida Portugal en toda su extensión. (2)

- Santa Rosa en toda su extensión.

- Nataniel Cox en toda su extensión.

- Avenida Vivaceta en toda su extensión.

- Avenida Independencia en toda su extensión.

- Avenida Recoleta en toda su extensión.

- Diagonal Paraguay en toda su extensión.

- Rancagua en toda su extensión.

- Curicó en toda su extensión.

- Avenida Carlos Valdovinos en toda su extensión.

- Tarapacá en toda su extensión.

- Vidaurre en toda su extensión.

- Avenida Matta en toda su extensión.

- Franklin en toda su extensión.

- Manzano en toda su extensión.

- San Pablo, entre Matucana y Avda. Manuel Rodríguez (Poniente)

y desde el límite con la comuna de Quinta Normal.

- Pío Nono en toda su extensión.

- Patronato en toda su extensión.

- Santa Filomena en toda su extensión.

- Meiggs desde Av. Libertador Bernardo O'Higgins a calle

Salvador Sanfuentes y Garland en toda su extensión,

Campbell en toda su extensión.

- Avda. Diez de Julio-Huamachuco en toda su extensión.

- San Diego en toda su extensión.

- Avda. Bulnes desde Alonso Ovalle a Mensia de los Nidos.

- Avenida Matucana en toda su extensión.

- Chacabuco en toda su extensión.

- Avenida Ricardo Cumming en toda su extensión.

- Avenida Brasil en toda su extensión.

- Almirante Latorre en toda su extensión.

- Exposición en toda su extensión.

- Avenida Beaucheff toda su extensión.

- Avenida Viel en toda su extensión.

- Domínica en toda su extensión.

- Dieciocho en toda su extensión.

- Lord Cochrane en toda su extensión.

- San Ignacio en toda su extensión.

- Avenida Perú en toda su extensión.

- Arturo Prat en toda su extensión.

- San Francisco en toda su extensión.

- Avenida Israel Riquelme en toda su extensión.

- Carmen entre Avenida Libertador Bernardo O'Higgins

y Avenida Matta.

- Lira, entre Avenida Libertador Bernardo O'Higgins

y Avenida Matta.

- Avenida Einstein, desde Avenida Recoleta por

el Este, hasta Avenida Independencia por el Oeste.

- Avenida Santos Dumont en toda su extensión.

- Gamero, desde Avenida Independencia por el Este;

hasta Carlos Medina por el Oeste.

- Avenida Balmaceda, desde Avenida Manuel Rodríguez

(Poniente) hasta el límite con la comuna de

Quinta Normal.

- Mapocho, desde Avenida Norte Sur hasta límite

comunal Poniente.

- Avenida Blanco Encalada en toda su extensión.

- Avenida Santa Isabel en toda su extensión.

- Ricardo Santa Cruz en toda su extensión.

- Copiapó desde Avenida Portugal hasta Avenida Norte Sur.

- Av. de la Paz en toda su extensión (1).

- Av. Ejército Libertador en toda su extensión (1)

- Vergara en toda su extensión (1)

- Sazie en toda su extensión (1)

- Bascuñán Guerrero en toda su extensión (1)

- Abate Molina en toda su extensión (1)

- Mirador en toda su extensión ( 1)

- Purísima en toda su extensión (1)

- Avda. Club Hípico en toda su extensión (1)

- Avda. Cerrillos en toda su extensión.

- Loreto en toda su extensión.

- Antonia López de Bello en toda su extensión.

- Dardignac en toda su extensión.

- Avda. República entre Avda. L. Bernardo O'Higgins y Sazie.

- Ñuble en toda su extensión.

SECTOR III. Todas aquellas calles no incluidas en los sectores

precedentes y demás espacios que no están destinados a la

circulación de peatones y/o vehículos.

(1) Las avenidas o calles que limitan esta área, comprenden ambas aceras

(2) Será considerada en Sector II, para la aplicación del artículo 9° del Título IV "derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos" de la presente ordenanza .

TITULO II Artículo 6

Devolución de derechos municipales

DEVOLUCIONES

Artículo 6

La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo departamento.

TITULO III Artículo 7

Derechos por concepto de servicios que se presten a través

de establecimientos de explotación y servicios públicos

municipales

Artículo 7

La entrada a museos, centros culturales y piscinas de propiedad municipal que a continuación se individualizan, tendrán los valores que en cada caso se señalan:

1) Centro Cultural Posada del Corregidor

Entrada general exento

2) Museo del Deporte

Entrada general exento

3) Museo Palacio Cousiño

Entrada general exento

4) Museo del Huaso

Entrada general exento

5) Museo de Arte El Molino

Entrada general exento

CASA COLORADA

6) Museo Casa Colorada

Entrada adultos exento

Entrada niños exento

Entrada por grupo de alumnos

acompañados de un profesor exento

11101.01.001.04 OTROS

7) Acuario municipal

Entrada adultos $ 80

Entrada niños $ 40

Entrada estudiantes $ 25

Entrada por grupo de 20 alumnos de enseñanza básica y media, acompañados de uno o más profesores, de lunes a viernes, exceptuando los días festivos.

Por cada 20 alumnos se pagará $ 110

11101.01.001.04 OTROS

8) Museo de insectos y caracoles

Entrada adultos $ 60

Entrada niños $ 30

Entrada por grupo de 20 alumnos de enseñanza

básica y media, acompañados de uno o más

profesores, de lunes a viernes, exceptuando

los días festivos. Por cada 20 alumnos se pagará $ 200

11101.01.001.04

8.1 Fauna menor

Entrada adultos $ 70

Entrada niños $ 30

Entrada por grupo de 20 alumnos de enseñanza

básica y media, acompañados de uno o más

profesores, de lunes a viernes, exceptuando

los días festivos. Por cada 20 alumnos se pagará $ 200

11101.01.001.02 PISCINAS MUNICIPALES

9) Piscinas municipales

TEMPORADA: 1989-1990

  1. Público en general martes a sábado

    Entrada adultos $ 400

    Entrada niños $ 300

    Domingos y festivos

    Entrada adultos $ 400

    Entrada niños $ 300

  2. Socios de Juntas de Vecinos de la Comuna de Santiago

    Martes a Viernes

    Entrada adultos $ 250

    Entrada niños $ 200

    Sábados, domingos y festivos

    Entrada adultos $ 300

    Entrada niños $ 200

    TEMPORADA: 1990-1991

  3. Público en general martes a sábado

    Entrada adultos $ 500

    Entrada niños $ 360

    Domingos y festivos

    Entrada adultos $ 550

    Entrada niños $ 360

  4. Socios de Juntas de Vecinos de la Comuna de Santiago

    Martes a Viernes

    Entrada adultos $ 300

    Entrada niños $ 250

    Sábados, domingos y festivos

    Entrada adultos $ 360

    Entrada niños $ 250

TITULO IV Artículo 8

Derechos municipales por servicio de aseo

11101.05.001.03 OTROS DERECHOS VARIOS DE ASEO

Artículo 8

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican:

A.- Extracción de materiales con vehículos

municipales, por tonelada de basura o escombro 0.48

B.- Extracción de excedentes de basuras normales

por litro de exceso

  1. ...

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