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Decreto 527 - DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, SERVICIOS Y PERMISOS O CONCESIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE BULNES
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, SERVICIOS Y PERMISOS O CONCESIONES

Núm. 527.- Bulnes, 8 de abril de 2003.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el art. 130 y Nº 9 transitorio del DFL Nº 458, de 1975, y sus modificaciones, el art. 43 del DL Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.

  2. - Lo señalado en el decreto alcaldicio Nº 1.241, de 2001, sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos o servicios y otros.

  3. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Considerando:

  4. - La necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal sobre concesiones, permisos o servicios y otros, mencionados en los Vistos, a objeto de adecuarla a la realidad de la comuna, y

  5. - El acuerdo presentado por el Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 109-02, de fecha 25 de marzo de 2003.

    D e c r e t o:

  6. - Déjese sin efecto el decreto alcaldicio Nº 1.241, de 2001, sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos o servicios y otros.

  7. - Apruébase la presente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios y Otros, que forma parte de este decreto alcaldicio.

    Anótese e infórmese al señor Intendente de la Octava Región del Bío Bío, a Contraloría Regional del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los departamentos municipales pertinentes, a Carabineros de Chile, y archívese.- Jorge Hidalgo Oñate, Alcalde.- Ricardo E. Soto Torres, Secretario Municipal.

    Artículo Nº 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar quienes obtengan de la I. Municipalidad de Bulnes una concesión, permiso o servicio.

    LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

    Artículo Nº 2.- Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en la presente ordenanza y pondrá en conocimiento del interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo correspondiente, que en ningún caso puede ser posterior al inicio de la actividad autorizada.

    En cada caso el departamento municipal dejará constancia del pago, efectuando un registro con indicación del formulario de ingresos y de su fecha.

    Los montos están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) y/o porcentajes de ella, siendo el valor a cobrar el vigente a la fecha del giro respectivo.

    DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

    Artículo Nº 3.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, la modalidad es a través de un Decreto de Pago, previo informe del departamento municipal correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá al departamento respectivo para su registro.

    DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

    Artículo Nº 4.- Los permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público, pagarán:

  8. - Funcionamiento de circos, por día 15% UTM

  9. - Funcionamiento de parque de

    entretenciones, por día 15% UTM

  10. - Bailes sociales, carreras a la

    chilena, rodeos, torneos por día 10% UTM

  11. - Ferias artesanales, de juguetes,

    de libros, vestuario promocionales

    y similares u otros; quincenal o

    fracción, por stand 20% UTM

  12. - Puesto de expendio de frutas y

    verduras, por mes o fracción 20% UTM

  13. - Puesto de expendio de frutas y

    verduras de temporada, directo de

    los productores, en sus predios

    a.-) semestral 50% UTM

    b.-) por mes o fracción 15% UTM

  14. - Derecho para puesto de venta en

    frontis cementerios municipales para

    festividades de Todos los Santos

    (venta de flores, artesanías,

    alimentos, entre otros), diario 7% UTM

  15. - Remate o sorteo de terreno, mínimo,

    para funcionamiento de ramadas y

    fondas, en la comuna de Bulnes

    (urbano y rural), por festividades

    1. Urbano 1,5 UTM

    2. Rural 1 UTM

  16. - Remate o sorteo de terreno, mínimo,

    para funcionamiento de cocinerías y

    chicha en cacho, dentro de las

    actividades patrióticas en la

    comuna de Bulnes (urbano y rural),

    por festividades 1 UTM

  17. - Remate o sorteo de terreno, mínimo,

    para funcionamiento de actividades

    comerciales, tales como bazar,

    triciclos y otros, dentro de las

    actividades patrióticas, en la

    comuna de Bulnes (urbano y rural) 50% UTM

    DERECHO DE PROPAGANDA

    Artículo Nº 5.- Toda propaganda que se realice en la vía o espacio público o que sea vista u oída desde éstas, pagará:

  18. - Letreros, carteles o avisos

    luminosos, anual, por cada mt2 ocupado 20% UTM

  19. - Letreros, carteles o avisos no

    luminosos, anual, por cada mt2 ocupado 15% UTM

  20. - Letreros camineros, anual,

    por cada mt2 o fracción ocupado 20% UTM

  21. - Lienzo actividades lucrativas,

    por semana o fracción 10% UTM

  22. - Letreros al interior de recintos

    municipales o de administración

    municipal: Estadio, Piscina y

    Gimnasio Municipal, por cada mt2, anual 20% UTM

  23. - Reparto de volantes por mano para

    actividades lucrativas, diario 5% UTM

  24. - Parlantes, radiodifusión o cualquier

    elemento reproductor o difusor de

    sonido al exterior, estacionado o

    móvil, por el día, con fines de lucro

    (a excepción de organizaciones

    territoriales y/o funcionales, de la

    comuna) en horario de 10:00 a 20:30 Hrs. 5% UTM

  25. - Publicidad temporal no luminosa

    por mt2, semanal o fracción 2% UTM

  26. - Eventos y promociones especiales

    actividades lucrativas en la vía

    pública por ubicación, diario. 10% UTM

    "Se prohíbe la propaganda antes indicada en la Plaza de Armas, áreas verdes y plazoletas de la comuna."

    DERECHO POR COMERCIO AMBULANTE

    Artículo Nº 6.- Los permisos...

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