Decreto 527 - DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, SERVICIOS Y PERMISOS O CONCESIONES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE BULNES |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, SERVICIOS Y PERMISOS O CONCESIONES
Núm. 527.- Bulnes, 8 de abril de 2003.- Vistos:
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- Lo dispuesto en el art. 130 y Nº 9 transitorio del DFL Nº 458, de 1975, y sus modificaciones, el art. 43 del DL Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.
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- Lo señalado en el decreto alcaldicio Nº 1.241, de 2001, sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos o servicios y otros.
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- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Considerando:
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- La necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal sobre concesiones, permisos o servicios y otros, mencionados en los Vistos, a objeto de adecuarla a la realidad de la comuna, y
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- El acuerdo presentado por el Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 109-02, de fecha 25 de marzo de 2003.
D e c r e t o:
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- Déjese sin efecto el decreto alcaldicio Nº 1.241, de 2001, sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos o servicios y otros.
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- Apruébase la presente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios y Otros, que forma parte de este decreto alcaldicio.
Anótese e infórmese al señor Intendente de la Octava Región del Bío Bío, a Contraloría Regional del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los departamentos municipales pertinentes, a Carabineros de Chile, y archívese.- Jorge Hidalgo Oñate, Alcalde.- Ricardo E. Soto Torres, Secretario Municipal.
Artículo Nº 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar quienes obtengan de la I. Municipalidad de Bulnes una concesión, permiso o servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo Nº 2.- Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en la presente ordenanza y pondrá en conocimiento del interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo correspondiente, que en ningún caso puede ser posterior al inicio de la actividad autorizada.
En cada caso el departamento municipal dejará constancia del pago, efectuando un registro con indicación del formulario de ingresos y de su fecha.
Los montos están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) y/o porcentajes de ella, siendo el valor a cobrar el vigente a la fecha del giro respectivo.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo Nº 3.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, la modalidad es a través de un Decreto de Pago, previo informe del departamento municipal correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá al departamento respectivo para su registro.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo Nº 4.- Los permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público, pagarán:
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- Funcionamiento de circos, por día 15% UTM
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- Funcionamiento de parque de
entretenciones, por día 15% UTM
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- Bailes sociales, carreras a la
chilena, rodeos, torneos por día 10% UTM
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- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, vestuario promocionales
y similares u otros; quincenal o
fracción, por stand 20% UTM
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- Puesto de expendio de frutas y
verduras, por mes o fracción 20% UTM
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- Puesto de expendio de frutas y
verduras de temporada, directo de
los productores, en sus predios
a.-) semestral 50% UTM
b.-) por mes o fracción 15% UTM
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- Derecho para puesto de venta en
frontis cementerios municipales para
festividades de Todos los Santos
(venta de flores, artesanías,
alimentos, entre otros), diario 7% UTM
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- Remate o sorteo de terreno, mínimo,
para funcionamiento de ramadas y
fondas, en la comuna de Bulnes
(urbano y rural), por festividades
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Urbano 1,5 UTM
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Rural 1 UTM
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- Remate o sorteo de terreno, mínimo,
para funcionamiento de cocinerías y
chicha en cacho, dentro de las
actividades patrióticas en la
comuna de Bulnes (urbano y rural),
por festividades 1 UTM
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- Remate o sorteo de terreno, mínimo,
para funcionamiento de actividades
comerciales, tales como bazar,
triciclos y otros, dentro de las
actividades patrióticas, en la
comuna de Bulnes (urbano y rural) 50% UTM
DERECHO DE PROPAGANDA
Artículo Nº 5.- Toda propaganda que se realice en la vía o espacio público o que sea vista u oída desde éstas, pagará:
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- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual, por cada mt2 ocupado 20% UTM
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- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual, por cada mt2 ocupado 15% UTM
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- Letreros camineros, anual,
por cada mt2 o fracción ocupado 20% UTM
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- Lienzo actividades lucrativas,
por semana o fracción 10% UTM
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- Letreros al interior de recintos
municipales o de administración
municipal: Estadio, Piscina y
Gimnasio Municipal, por cada mt2, anual 20% UTM
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- Reparto de volantes por mano para
actividades lucrativas, diario 5% UTM
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- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado o
móvil, por el día, con fines de lucro
(a excepción de organizaciones
territoriales y/o funcionales, de la
comuna) en horario de 10:00 a 20:30 Hrs. 5% UTM
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- Publicidad temporal no luminosa
por mt2, semanal o fracción 2% UTM
-
- Eventos y promociones especiales
actividades lucrativas en la vía
pública por ubicación, diario. 10% UTM
"Se prohíbe la propaganda antes indicada en la Plaza de Armas, áreas verdes y plazoletas de la comuna."
DERECHO POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo Nº 6.- Los permisos...
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