Decreto núm. 2486, publicado el 22 de Noviembre de 1999. DICTA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470917778

Decreto núm. 2486, publicado el 22 de Noviembre de 1999. DICTA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 2.486.- La Granja, 28 de octubre de 1999.- Vistos: La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49, 56 letra i), 58 letra j), 79, y 8º transitorio de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602, y

Teniendo presente, que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía;

El acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 31 de fecha 27 de octubre de 1999.

Y, vistos, además lo dispuesto en el Art. 58º letra j) de la citada ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

Díctase la siguiente ordenanza de Participación Ciudadana

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características de la comuna en relación a su configuración territorial, tipo de actividades relevantes, conformación etárea de la población y otros elementos específicos de la comuna.

Artículo 2º

Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan en su calidad de vida, a partir de sus propios intereses y prioridades;

La Municipalidad elaborará un Plan de Participación Ciudadana, que considere todos los aspectos que se señalan en el inciso primero y que tendrá directa relación con el Plan de Desarrollo Comunal y la misma vigencia de este instrumento de planificación.

TITULO II De los objetivos Artículos 3 y 4
Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de La Granja tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

  1. - Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones de la ciudadanía.

  2. - Impulsar y apoyar variadas formas de participación de la comuna en la solución de los problemas que le afecten, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional en su caso.

  3. - Fortalecer dentro de la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. - Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la comunidad.

  5. - Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. - Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y promover la cohesión social.

  7. - Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

  8. - Revitalizar las organizaciones de base y los cuerpos intermedios.

TITULO III De los mecanismos Artículos 5 a 39
Artículo 5º

Según los artículos 79º y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal se expresará a través de los siguientes mecanismos:

  1. - Plebiscitos Comunales

  2. - Consejo Económico y Social Comunal

  3. - Audiencias Públicas

  4. - La Oficina de Partes y Reclamos.

CAPITULO I Plebiscitos comunales Artículos 6 a 25
Artículo 6º

Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.

Artículo 7º

Podrán ser materias de plebiscitos comunales todas aquellas que en el marco de la competencia municipal, dicen relación con:

  1. Materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. Las modificaciones al Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local.

Artículo 8º

El Alcalde con acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los 2/3 de éste o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a Plebiscito Comunal las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 9º

Para el requerimiento, la ciudadanía deberá concurrir con la firma ante Notario Público o un oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 10º

El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 11º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo o de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos, el Alcalde dictará el respectivo decreto convocando a plebiscito.

Artículo 12º

El decreto alcaldicio de convocatoria deberá contener:

  1. Fecha, lugar y/o lugares y horario en que se realizará el plebiscito,

  2. Materias sometidas a plebiscito,

  3. Medios a través de los cuales se publicarán los resultados.

Artículo 13º

El decreto alcaldicio que convoca a Plebiscito se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención pública y en todos los lugares con afluencia de público en general.

Artículo 14º

El Plebiscito Comunal deberá efectuarse obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.

Artículo 15º

Los resultados del plebiscito serán obligatorios para la autoridad municipal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

Artículo 16º

El costo de los plebiscitos comunales será de cargo del Presupuesto Municipal.

Artículo 17º

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio de convocatoria, y se reanudarán a partir del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación...

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