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Decreto núm. 86, publicado el 09 de Julio de 1986. DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES EN LA VIA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES EN LA VIA PUBLICA

Núm. 86.- Lautaro, 03 de Abril de 1986.- Considerando: La necesidad de reglamentar la correcta mantención de las Areas Verdes y especies vegetales existentes en la Vía Pública de la ciudad de Lautaro.

Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL. No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

Decreto:

Apruébase: como "Ordenanza sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública", el siguiente texto:

CAP. I GENERALIDADES:

Art. 1°

El Departamento de Aseo y Ornato de la I.

Municipalidad, velar por el cumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación con el cuidado y mantención del Ornato de la Ciudad.

Art. 2°

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la Vía Pública, se considerar n de propiedad municipal.

CAP. II DE LA MANTENCION:

De la Poda

Art. 3°

Queda estrictamente prohibido efectuar; podas y corte de ramas de aquellas especies vegetales ubicadas en lugares públicos.

Sólo por razones sanitarias, de seguridad u otras que deber calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, ser n ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Aseo y Ornato.

Art. 4°

Los despejes o podas que necesiten realizar las Empresas de Servicios Públicos para la mantención de sus líneas aéreas, ser n de su cargo y sólo podrá hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.

Art. 5°

La altura máxima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que penden sobre las veredas o calzadas será de 2,50 metros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por el Departamento de Aseo y Ornato.

Del Riego

Art. 6°

Los árboles y prados deber n ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en época de primavera y verano.

Art. 7°

El riego se podrá efectuar en cualquier hora, con excepción del período comprendido entre las 10 y 18 horas.

De las Plazas y Parques

Art. 8°

Se prohíbe botar basura...

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