Decreto núm. 86, publicado el 09 de Julio de 1986. DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES EN LA VIA PUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAUTARO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES EN LA VIA PUBLICA
Núm. 86.- Lautaro, 03 de Abril de 1986.- Considerando: La necesidad de reglamentar la correcta mantención de las Areas Verdes y especies vegetales existentes en la Vía Pública de la ciudad de Lautaro.
Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL. No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Apruébase: como "Ordenanza sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública", el siguiente texto:
CAP. I GENERALIDADES:
El Departamento de Aseo y Ornato de la I.
Municipalidad, velar por el cumplimiento de las Normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación con el cuidado y mantención del Ornato de la Ciudad.
Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la Vía Pública, se considerar n de propiedad municipal.
CAP. II DE LA MANTENCION:
De la Poda
Queda estrictamente prohibido efectuar; podas y corte de ramas de aquellas especies vegetales ubicadas en lugares públicos.
Sólo por razones sanitarias, de seguridad u otras que deber calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, ser n ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Aseo y Ornato.
Los despejes o podas que necesiten realizar las Empresas de Servicios Públicos para la mantención de sus líneas aéreas, ser n de su cargo y sólo podrá hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
La altura máxima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que penden sobre las veredas o calzadas será de 2,50 metros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por el Departamento de Aseo y Ornato.
Del Riego
Los árboles y prados deber n ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en época de primavera y verano.
El riego se podrá efectuar en cualquier hora, con excepción del período comprendido entre las 10 y 18 horas.
De las Plazas y Parques
Se prohíbe botar basura...
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