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Decreto núm. 81, publicado el 30 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 81. La Granja, 22 de Enero de 1987. Vistos: El Art. 6° Transitorio y demás pertinentes del DL No.

3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA GRANJA

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los Giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.

ARTICULO 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 7

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

ARTICULO 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico: 10% UTM

  3. Extracción de árboles (según altura):

    1. Hasta 3 metros 40% UTM

    2. De más de 3 metros hasta 6 metros 60% UTM

    3. De más de 6 metros hasta 12 metros 70% UTM

    4. De más de 12 metros hasta 15 metros 75% UTM

  4. Poda de árboles (según altura)

    1. De 1 hasta 6 metros 16% UTM

    2. Más de 6 metros hasta 15 metros 20% UTM

  5. Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros 25% UTM

ARTICULO 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

ARTICULO 7°

Los Servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos. municipales que en cada caso se señalan:

  1. Retiro especial de vehículos 1 UTM

  2. Retiro de quioscos 1 UTM

  3. Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM

  4. Permiso a Un particular para la recolección

    de basura de ferias, mercados u otro

    comercio, anual 2 UTM

    En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección Sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botador donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

TITULO IV Artículos 8 a 11

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y

VEHICULOS

ARTICULO 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción:

  1. Automóviles, Station Wagons, por cada uno 3 UTM

  2. Vehículo de Transporte, pasajeros, carga y

    otros, cada uno 1 UTM

  3. Terminal de Locomoción Colectiva, por

    vehículo 1 UTM

ARTICULO 9°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación Número de Motor, transformaciones

    clasificaciones y otros afines, incluido el

    certificado correspondiente cuando sea el

    caso 25% UTM

  2. Revisión y Control de taxímetros, incluye

    sello 7% UTM

ARTICULO 10°

Los permisos y servicios que se señalen más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. Control anual para conductores con Licencia

    Clase A-1 y conductores mayores de 65

    años 0, 25% UTM

  2. Control cada seis años para conductores con

    Licencia Clase A-2, B, C y D 0,56% UTM

  3. Control cada seis años para conductores con

    Licencia Clase E 0,25% UTM

  4. Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales o las ya autorizadas a

    conductores que están en posesión de

    Licencia conforme a la Ley No. 18.290 0,25% UTM

  5. Duplicado de Licencia de Conductor,

    cualquiera que sea su clase, o fecha de

    emisión 0,25% UTM

  6. Cambio de domicilio, examen de reglamento,

    práctico, físico o psíquico, cuando se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de Licencia de

    Conductor y su certificación 0,10% UTM

  7. Permiso de Circulación (duplicados y por

    transferencias) 10% UTM

  8. Duplicado distintivo de sellos valorados 10% UTM

  9. Triángulo de control de los taxímetros 2°

    Semestre 10% UTM

  10. Permiso a Escuela de conductores para

    practicar por Trimestre y por vehículo

    motorizado 2 UTM

  11. Certificado de Antigüedad de Chofer u

    otros 10% UTM

  12. Señalización del nombre y numeración de

    calles en propiedades esquina, según

    Ley No. 13.937 1 UTM

  13. Informaciones respecto de empadronamiento de

    vehículos motorizados por unidad 10% UTM

  14. Señalización solicitada por particulares

    sin perjuicio del valor de la señal 15% UTM

  15. Inscripción de vehículos fuera de

    circulación, en el Registro pertinente 15% UTM

ARTICULO 11º

Los Servicios de bodegaje, respecto de vehículos...

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