Decreto núm. 81, publicado el 30 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 81. La Granja, 22 de Enero de 1987. Vistos: El Art. 6° Transitorio y demás pertinentes del DL No.
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA GRANJA
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los Giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
-
Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
-
Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico: 10% UTM
-
Extracción de árboles (según altura):
-
Hasta 3 metros 40% UTM
-
De más de 3 metros hasta 6 metros 60% UTM
-
De más de 6 metros hasta 12 metros 70% UTM
-
De más de 12 metros hasta 15 metros 75% UTM
-
-
Poda de árboles (según altura)
-
De 1 hasta 6 metros 16% UTM
-
Más de 6 metros hasta 15 metros 20% UTM
-
-
Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25% UTM
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
Los Servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos. municipales que en cada caso se señalan:
-
Retiro especial de vehículos 1 UTM
-
Retiro de quioscos 1 UTM
-
Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
-
Permiso a Un particular para la recolección
de basura de ferias, mercados u otro
comercio, anual 2 UTM
En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
-
Inspección Sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
-
Verificación del botador donde serán transportados los desperdicios.
-
Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
-
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción:
-
Automóviles, Station Wagons, por cada uno 3 UTM
-
Vehículo de Transporte, pasajeros, carga y
otros, cada uno 1 UTM
-
Terminal de Locomoción Colectiva, por
vehículo 1 UTM
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
-
Verificación Número de Motor, transformaciones
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente cuando sea el
caso 25% UTM
-
Revisión y Control de taxímetros, incluye
sello 7% UTM
Los permisos y servicios que se señalen más adelante, pagarán los siguientes derechos:
-
Control anual para conductores con Licencia
Clase A-1 y conductores mayores de 65
años 0, 25% UTM
-
Control cada seis años para conductores con
Licencia Clase A-2, B, C y D 0,56% UTM
-
Control cada seis años para conductores con
Licencia Clase E 0,25% UTM
-
Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales o las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
Licencia conforme a la Ley No. 18.290 0,25% UTM
-
Duplicado de Licencia de Conductor,
cualquiera que sea su clase, o fecha de
emisión 0,25% UTM
-
Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico, cuando se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia de
Conductor y su certificación 0,10% UTM
-
Permiso de Circulación (duplicados y por
transferencias) 10% UTM
-
Duplicado distintivo de sellos valorados 10% UTM
-
Triángulo de control de los taxímetros 2°
Semestre 10% UTM
-
Permiso a Escuela de conductores para
practicar por Trimestre y por vehículo
motorizado 2 UTM
-
Certificado de Antigüedad de Chofer u
otros 10% UTM
-
Señalización del nombre y numeración de
calles en propiedades esquina, según
Ley No. 13.937 1 UTM
-
Informaciones respecto de empadronamiento de
vehículos motorizados por unidad 10% UTM
-
Señalización solicitada por particulares
sin perjuicio del valor de la señal 15% UTM
-
Inscripción de vehículos fuera de
circulación, en el Registro pertinente 15% UTM
Los Servicios de bodegaje, respecto de vehículos...
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