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Decreto núm. 31, publicado el 31 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 31.- La Granja, 25 de Enero de 1985.- Vistos: El Art. 6° transitorio y demás pertinentes del DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confieren los Arts. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja:

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último din del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y Su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto de Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican mas adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro

    cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro

    cúbico 10% UTM

  3. - Extracción de árboles (según altura):

    1. hasta 3 metros 40% UTM

    2. de más de 3 metros hasta 6 metros 60% UTM

    3. de más de 6 metros hasta 12 metros 70% UTM

    4. de más de 12 metros hasta 15 metros 75% UTM

  4. - Poda de árboles (según altura):

    1. de 1 hasta 6 metros 15% UTM

    2. más de 6 metros hasta 15 metros 90% UTM

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros 25% UTM

Artículo 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:

1 - Retiro especial de vehículos 100% UTM

2 - Retiro de kioscos 1 UTM

3 - Retiro de letreros atriles y

letreros de propaganda sin

instalación eléctrica 50% UTM

  1. - Permiso a un particular para

la recolección de basura de ferias,

mercados u otro comercio, anual 2 UTM

En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

  2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

  3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS Artículos 8 a 11
Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción.

  1. - Automóviles, station wagons,

    por cada uno 3 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros,

    carga y otros, cada uno 1 UTM

  3. - Terminal de locomoción colectiva,

    por vehículo 1 UTM

Artículo 9°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros a fines, incluido el

    certificado correspondiente cuando

    sea el caso 25% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros,

    incluye sello y control de licencia 7% UTM

Artículo 10

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Padrones (duplicados y por

    transferencia) 10% UTM

  2. - Registro de cambio de domicilio

    en licencia para conducir y respecto

    de los permisos para circulación de

    vehículos 10% UTM

  3. - Prórroga licencia para conducir,

    hasta por 60 días 10% UTM

  4. - Duplicado distintivo permiso de

    circulación 10% UTM

  5. - Examen psicotécnico cuando no se

    trate del que debe rendirse para

    otorgamiento de licencia de conducir 15% UTM

  6. - Examen óptico o médico cuando

    no se trate del que debe rendirse

    para el otorgamiento de licencia 15% UTM

  7. - Autorización para conducir

    vehículos de la clase "C" y "E",

    en licencias clase "A" y "B" 5% UTM

  8. - Triángulo de control de los

    taximetros 2do. semestre 10% UTM

  9. - Duplicado licencia de...

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