Decreto núm. 31, publicado el 31 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 31.- La Granja, 25 de Enero de 1985.- Vistos: El Art. 6° transitorio y demás pertinentes del DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confieren los Arts. 12 y 13 del decreto ley N° 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja:
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último din del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y Su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto de Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican mas adelante:
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- Retiro de escombros, por metro
cúbico 20% UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 10% UTM
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- Extracción de árboles (según altura):
-
hasta 3 metros 40% UTM
-
de más de 3 metros hasta 6 metros 60% UTM
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de más de 6 metros hasta 12 metros 70% UTM
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de más de 12 metros hasta 15 metros 75% UTM
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- Poda de árboles (según altura):
-
de 1 hasta 6 metros 15% UTM
-
más de 6 metros hasta 15 metros 90% UTM
-
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- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25% UTM
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:
1 - Retiro especial de vehículos 100% UTM
2 - Retiro de kioscos 1 UTM
3 - Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
-
- Permiso a un particular para
la recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 2 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
-
Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
-
Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
-
Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción.
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- Automóviles, station wagons,
por cada uno 3 UTM
-
- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, cada uno 1 UTM
-
- Terminal de locomoción colectiva,
por vehículo 1 UTM
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
-
- Verificación número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros a fines, incluido el
certificado correspondiente cuando
sea el caso 25% UTM
-
- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control de licencia 7% UTM
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
-
- Padrones (duplicados y por
transferencia) 10% UTM
-
- Registro de cambio de domicilio
en licencia para conducir y respecto
de los permisos para circulación de
vehículos 10% UTM
-
- Prórroga licencia para conducir,
hasta por 60 días 10% UTM
-
- Duplicado distintivo permiso de
circulación 10% UTM
-
- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento de licencia de conducir 15% UTM
-
- Examen óptico o médico cuando
no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento de licencia 15% UTM
-
- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y "E",
en licencias clase "A" y "B" 5% UTM
-
- Triángulo de control de los
taximetros 2do. semestre 10% UTM
-
- Duplicado licencia de...
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