Decreto 90 - DICTA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS EN LA VIA PUBLICA - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242408758

Decreto 90 - DICTA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS EN LA VIA PUBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS EN LA VIA PUBLICA

Núm. 90.- Santiago, 16 de julio de 2003.- Vistos:

Antecedentes Nº2500/03; Acuerdo Nº 127, de fecha 9 de julio de 2003, del Concejo de Santiago; oficio Nº 276, de fecha 11 de julio en curso, de la Dirección Area Social, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS

EN LA VIA PUBLICA

TITULO I Antecedentes generales Artículos 1 a 9
Artículo 1º

Con el fin de potenciar las actividades artísticas en la vía pública, se establecen las condiciones de funcionamiento y renovación de ellas.

Se entenderá por artista en la vía pública a la persona que desarrolla una actividad de carácter cultural - artístico, en un bien nacional de uso público, por un período de tiempo establecido y con permiso municipal que lo acredite. En este segmento se considera a quienes se agrupan en ferias empresariales, institucionales y vecinales; pintores de la Plaza de Armas y artistas callejeros.

Artículo 2º

La recepción de solicitudes de instalación de artistas en la vía pública se realizará en la Dirección de Bibliotecas y Museos.

Artículo 3º

Se llevará un registro, en el que quedará consignado el tipo de artista, sus antecedentes personales y la organización en caso de constituir asociación.

Artículo 4º

Los permisos serán otorgados por la Dirección de Bibliotecas y Museos, mediante resolución municipal, donde se consignará nombre, cédula de identidad y especialidad de cada exponente. Este será de carácter personal e intransferible, otorgado única y exclusivamente para los fines que establece y deberá ser presentado a la autoridad municipal o de Carabineros de Chile cuando se le solicite.

Artículo 5º

Los artistas ejercerán su oficio en la vía pública sólo en los lugares, días y horarios asignados por la Municipalidad.

Artículo 6º Inspectores Municipales y Carabineros

de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las

disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 7º

En caso de no cumplimiento a las disposiciones establecidas serán sancionados, según corresponda, con la suspensión o el término del permiso.

Artículo 8º La actividad a desarrollar no deberá

entorpecer el normal tránsito de peatones, ni

producir aglomeraciones.

Artículo 9º

Existirá una Comisión compuesta, a lo menos, por el Director de Cultura, el Director General del Area de Fiscalización y el Director de Bibliotecas y Museos, quienes serán los encargados de dirimir las situaciones especiales, reuniéndose para este efecto a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Podrá integrarse a esta comisión un concejal, el que deberá ser nominado oficialmente por el Concejo Comunal.

TITULO II Ferias empresariales, institucionales y vecinales Artículos 10 a 26
Artículo 10º

Ferias Empresariales: Corresponde a ferias de carácter comercial, realizadas por organizaciones gremiales, microempresariales u otros.

Ferias Institucionales: Corresponde a ferias organizadas por instituciones de beneficencia, culturales, sociales y organismos estatales.

Ferias Vecinales: Corresponde a ferias organizadas por un conjunto de vecinos de la comuna, organizaciones de artesanos, talleres comunitarios o ferias insertas dentro de una actividad cultural específica donde, a lo menos, el 70% de sus integrantes deberá residir en la comuna.

Artículo 11º

Los espacios públicos susceptibles de ser utilizados para la instalación de estas Ferias se clasificarán en:

- Espacios de carácter estratégico o histórico: Plaza de Armas, Parque Forestal y Av. Bulnes.

- Espacios de cercanía al centro histórico: Plaza Venezuela, Plaza V. Mackenna, Plaza Arturo Prat, Paseo Arturo Prat, Plaza Kiev, Paseo Sótero del Río y Plaza Santa Ana.

- Espacios fuera del radio central: Plaza Brasil, Plaza Yungay, Plaza Bogotá, Plaza M. Rodríguez, Plaza Yarur, Parque Almagro, Parque O'Higgins, Parque Quinta Normal.

Artículo 12º

Las ferias que requieran ocupar espacios estratégicos o históricos, cuando el municipio lo disponga, deberán participar en las licitaciones que efectúe la Municipalidad de Santiago; para su asignación se considerará fundamentalmente el aporte cultural que la feria entrega a la ciudad.

Artículo 13º

Las ferias que requieran ocupar espacios considerados de cercanía al centro histórico y de fuera del radio central, deberán estar acreditadas, según lo dispuesto en el Art. Nº 3, y participar de los sorteos cuatrimestrales que definirán los circuitos de uso de espacios, eventos de los cuales se levantará acta resolutiva. Si no existiese interés por alguno de los espacios, se deberá manifestar por escrito, no perdiendo por esto validez el orden establecido.

Artículo 14º

Estas Ferias se instalarán previa consulta a la Dirección de Ornato, Parques y Jardines, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Inspección...

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