Decreto núm. 1577, publicado el 14 de Diciembre de 1982. DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA COMUNA DE LAS CONDES - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497593030

Decreto núm. 1577, publicado el 14 de Diciembre de 1982. DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA COMUNA DE LAS CONDES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA COMUNA DE LAS CONDES

Núm. 1.577.- Las Condes, 18 de Noviembre de 1982.- Vistos y teniendo presente: la necesidad de reglamentar el ejercicio del comercio en la comuna; lo dispuesto en los Arts. 23 y siguientes del D.L. Nº 3.063; el D.S.

Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior; los acuerdos adoptados en la sesión 7ª del Consejo de Desarrollo Comunal de Las Condes de fecha 6 de Octubre de 1982; el Art. 3º letra b) Nº 2 y el Art. 5º del D.L. Nº 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y en uso de las facultades que me confiere el Art. 12 y 13 del mismo cuerpo legal.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local", para el ejercicio del comercio en la comuna "Las Condes".

Artículo 1º

Para el ejercicio de todo el comercio, industria, profesión, arte, oficio o cualquier otra actividad lucrativa dentro del territorio comunal, se debe solicitar previamente la respectiva patente o permiso ante el Departamento de Subsistencias y Patentes de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 23 y siguientes del D.L. Nº 3.063 y su Reglamento contenido en el D.S. Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior y en las Ordenanzas Municipales respectivas.

Artículo 2º

Para la obtención de patentes comerciales se deben adjuntar los siguientes antecedentes:

A).- Persona natural: individualización del contribuyente, nombre, apellidos, domicilio, cédula de identidad y RUT.

B).- Personas jurídicas: nombre o razón social, domicilio, RUT, e individualización precisa del representante legal o administrador. Además, deberá acompañar escritura de constitución y demás antecedentes que acrediten su existencia legal, de acuerdo al tipo de sociedad o institución.

C).- Título por el que se ocupa el local: si es propio, escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces; si no es propio, contrato de arriendo, contrato de comodato, etc.

D).- Declaración de capital propio, con copia de balance del año anterior. En caso que se inicie una actividad o giro gravado con patente municipal, bastará con una declaración jurada simple acerca del monto del capital.

E).- Copia de iniciación de actividades, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se trate de la iniciación de un giro gravado por patente municipal.

F).- Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales cuya casa matriz está ubicada en la comuna, deberá presentar una declaración con el número total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio.

G).- Tratándose de una sucursal, deberá acompañar certificado de capital de la Municipalidad donde funciona la casa matriz.

H).- Los establecimientos que requieran autorización o informe del Servicio de Salud Metropolitano, deberán acompañar la respectiva resolución o informe de acuerdo a la circular del Ministerio de Salud Nº 114 y complementos.

L).- Si es petición de patente de alcohol, debe acompañarse aquellos antecedentes que se establecen en la respectiva ordenanza.

J).- Locales ubicados en centros comerciales o en edificios acogidos a la Ley de venta por...

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