Decreto núm. 1577, publicado el 14 de Diciembre de 1982. DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA COMUNA DE LAS CONDES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA COMUNA DE LAS CONDES
Núm. 1.577.- Las Condes, 18 de Noviembre de 1982.- Vistos y teniendo presente: la necesidad de reglamentar el ejercicio del comercio en la comuna; lo dispuesto en los Arts. 23 y siguientes del D.L. Nº 3.063; el D.S.
Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior; los acuerdos adoptados en la sesión 7ª del Consejo de Desarrollo Comunal de Las Condes de fecha 6 de Octubre de 1982; el Art. 3º letra b) Nº 2 y el Art. 5º del D.L. Nº 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y en uso de las facultades que me confiere el Art. 12 y 13 del mismo cuerpo legal.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local", para el ejercicio del comercio en la comuna "Las Condes".
Para el ejercicio de todo el comercio, industria, profesión, arte, oficio o cualquier otra actividad lucrativa dentro del territorio comunal, se debe solicitar previamente la respectiva patente o permiso ante el Departamento de Subsistencias y Patentes de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 23 y siguientes del D.L. Nº 3.063 y su Reglamento contenido en el D.S. Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior y en las Ordenanzas Municipales respectivas.
Para la obtención de patentes comerciales se deben adjuntar los siguientes antecedentes:
A).- Persona natural: individualización del contribuyente, nombre, apellidos, domicilio, cédula de identidad y RUT.
B).- Personas jurídicas: nombre o razón social, domicilio, RUT, e individualización precisa del representante legal o administrador. Además, deberá acompañar escritura de constitución y demás antecedentes que acrediten su existencia legal, de acuerdo al tipo de sociedad o institución.
C).- Título por el que se ocupa el local: si es propio, escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces; si no es propio, contrato de arriendo, contrato de comodato, etc.
D).- Declaración de capital propio, con copia de balance del año anterior. En caso que se inicie una actividad o giro gravado con patente municipal, bastará con una declaración jurada simple acerca del monto del capital.
E).- Copia de iniciación de actividades, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se trate de la iniciación de un giro gravado por patente municipal.
F).- Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales cuya casa matriz está ubicada en la comuna, deberá presentar una declaración con el número total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio.
G).- Tratándose de una sucursal, deberá acompañar certificado de capital de la Municipalidad donde funciona la casa matriz.
H).- Los establecimientos que requieran autorización o informe del Servicio de Salud Metropolitano, deberán acompañar la respectiva resolución o informe de acuerdo a la circular del Ministerio de Salud Nº 114 y complementos.
L).- Si es petición de patente de alcohol, debe acompañarse aquellos antecedentes que se establecen en la respectiva ordenanza.
J).- Locales ubicados en centros comerciales o en edificios acogidos a la Ley de venta por...
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