Decreto núm. 1, publicado el 06 de Julio de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470931282

Decreto núm. 1, publicado el 06 de Julio de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

Núm. 1.- Diego de Almagro, 29 Enero de 1993.- Vistos: La Sentencia de fecha 24 de Agosto de 1992, del Tribunal Electoral Regional y el Acta Constitutiva de fecha 26 de Septiembre de 1992, la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República; la Ley N° 19.182, de 1992, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1993; y las facultades del Sector Público para el Año 1993; y las facultades que me confiere la ley N° 18.695, de 1988, modificada por la ley N° 19.130, de 1992, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una Concesión, un Permiso, o reciban un Servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y giro de bienes

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal deberá confeccionar respecto de su Area de funciones, el giro de derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectuó el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos.

En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente con indicación del número del boletín de ingreso (Folio pre-impreso) y su fecha de cancelación.

Artículo 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, salvo aquellos que se expresen en valores fijos en pesos o como se indique en esta Ordenanza.

TITULO II Artículos 4 a 16

Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas

Artículo 4°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades recreativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público.

  1. - Funcionamiento de Circo por día 20% U.T.M.

  2. - Funcionamiento de Parque de

    Entretenciones

    Mensual 2 U.T.M.

    Quincenal 1 U.T.M.

  3. - Autorización de Bailes, por día

    Particular 1 U.T.M.

    A Instituciones de carácter social

    y cultural 50% U.T.M.

  4. - Instalación de ferias artesanales,

    juguetes, libros, vestuarios, etc.

    Mensual 50% U.T.M.

    Quincenal 35% U.T.M.

    Diario 10% U.T.M.

  5. - Ferias Itinerantes (máximo

    6 puestos)

    Mensual 1 U.T.M.

    Quincenal 50% U.T.M.

  6. - Peñas folklóricas, café concert,

    por día 25% U.T.M.

    A instituciones de carácter social

    cultural 50% U.T.M.

  7. - Shows artísticos, espectáculos, etc.

    diario, 1 U.T.M.

    A instituciones de carácter social

    cultural 50% U.T.M.

  8. - Teatros itinerantes valor diario 50% U.T.M.

  9. - Funcionamiento juegos de

    entretenciones por semanas o fracción 20% U.T.M.

  10. - Bailes clubes sociales autorizados

    por la directiva para público en

    general, diario 1 U.T.M.

  11. - Discotheque en clubes sociales

    autorizados por la directiva sin venta

    de bebidas alcohólicas para público

    en general, diario 50% U.T.M.

Artículo 5°

Instalación y venta de Bienes Nacionales de uso púbico, pagará los siguientes derechos municipales.

  1. - Kioscos o instalaciones para ventas

    menores, anual, por mts.2. 10% U.T.M.

  2. - Instalación de puestos en ferias

    libres y de chacareros, mercado persa

    y otros similares por puestos de

    3 x 3 mts.

    Valor Semestral 20% U.T.M.

  3. - Instalación de Circo

    Hasta 2.500 mts. 2. 1 U.T.M.

    Sobre 2.500 mts. 2. 1.5% U.T.M.

  4. - Instalación de parques de

    entretenciones

    Hasta 2.500 mts. 2. 1 U.T.M.

    Sobre 2.500 mts. 2. 1.5% U.T.M.

  5. - Otras ocupaciones de bienes públicos

    con carácter comercial por mts. 2

    Semestral 5% U.T.M.

Artículo 6° Derechos relativos a la propaganda.

Toda la propaganda que se realice en la vía pública, escrita, vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.

  1. - Valores de propaganda luminosa,

    por mts. 2, según se señala.

    1 m2 8% U.T.M. Anual

    2 m2 8% U.T.M.

    -10%

    3 m2 8% U.T.M.

    -20%

    4 m2 8% U.T.M.

    -30%

    5 y más m2 8% U.T.M.

    -40%

  2. - Valores de la propaganda no luminosa, por mts. 2

    según se señala.

    1 m2 12% U.T.M. Anual

    2 m2 12% U.T.M.

    -10%

    3 m2 12% U.T.M.

    -20%

    4 m2 12% U.T.M.

    -30%

    5 y más m2 12% U.T.M.

    -40%

    NOTA: Estos porcentajes corresponderán para los pagos de patentes, la U.T.M. de Noviembre para el Primer Semestre y la U.T.M. de Mayo para el Segundo Semestre.

  3. - Propagandas especiales no

    señaladas, vehículos con alto

    parlante, diario 3% U.T.M.

  4. - Letreros camineros, m2 semestral 8% U.T.M.

Artículo 7° Derechos relativos al Comercio Ambulante.

El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:

  1. - Comercio Ambulante y en la vía pública Frutas,

    Verduras

    1. Residentes en la Comuna, Ambulante

      Diario 9% U.T.M.

      Mensual 90% U.T.M.

    2. Residentes en la Comuna, en la vía pública

      Diario 6% U.T.M.

      Mensual 60% U.T.M.

    3. De otras Comunas, ambulante

      Diario 15% U.T.M.

      Mensual 150% U.T.M.

    4. De otras Comunas, en la vía pública

      Diario 9% U.T.M.

      Mensual 90% U.T.M.

  2. - Comercio Ambulante y en la vía pública en tienda,

    bazar y paquetería.

    1. Residentes en la Comuna, ambulante

      Diario 11% U.T.M.

      Mensual 110% U.T.M.

    2. Residentes en la Comuna, en la vía pública

      Diario 9% U.T.M.

      Mensual 90% U.T.M.

    3. De otras Comunas, ambulante

      Diario 20% U.T.M.

      Mensual 200% U.T.M.

    4. De otras Comunas, en la Vía pública

      Diario 16% U.T.M.

      Mensual 160% U.T.M.

  3. - Comercio Ambulante y en la vía pública en

    pescados y mariscos.

    1. Residentes en la Comuna, ambulante y vía

      pública

      Diario 5% U.T.M.

      Mensual 50% U.T.M.

    2. De otras comunas, ambulante

      Diario 8% U.T.M.

      Mensual 80% U.T.M.

    3. De otras comunas, en la vía pública

      Diario 7% U.T.M.

      Mensual 70% U.T.M.

  4. - Comercio Ambulante y en la vía pública en Art. de

    poco valor.

    1. Residentes en la comuna, ambulante y en la vía

      pública.

      Diario 5% U.T.M.

      Mensual 50% U.T.M.

    2. De otras comunas, ambulante y en vía pública

      Diario 8% U.T.M.

      Mensual 80% U.T.M.

  5. - Comercio ambulante y en la vía pública en

    artesanía y poster

    1. Residentes en la Comuna, ambulante y en la vía

      pública.

      Diario 3% U.T.M.

      Mensual 30% U.T.M.

    2. De otras comunas, ambulante y en la vía pública

      Diario 5% U.T.M.

      Mensual 50% U.T.M.

  6. - Comercio ambulante y en la vía pública en aves

    vivas y faenadas

    1. Residentes en la Comuna, ambulante

      Diario 5,5% U.T.M.

      Mensual 55% U.T.M.

    2. Residentes en la Comuna, en la vía pública

      Diario 5% U.T.M.

      Mensual 50% U.T.M.

    3. De otras Comunas, ambulante

      Diario 8% U.T.M.

      Mensual 80% U.T.M.

    4. De otras Comunas, en la vía pública

      Diario 7% U.T.M.

      Mensual 70% U.T.M.

  7. - Comercio ambulante y en la vía pública en

    Caprinos y Bovinos

    1. Residentes en la Comuna, ambulante y vía

      pública

      Diario 9% U.T.M.

      Mensual 90% U.T.M.

    2. De otras Comunas, ambulante y en la vía

      pública

      Diario 16% U.T.M.

      Mensual 160% U.T.M.

  8. - Comercio ambulante y en la vía pública en yerbas

    medicinales y condimentos

    1. Residentes en la Comuna, ambulante y vía pública

      Diario 3%...

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