Decreto núm. 1189, publicado el 29 de Diciembre de 1999. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689782

Decreto núm. 1189, publicado el 29 de Diciembre de 1999. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

Núm. 1.189.- Diego de Almagro, lunes 20 de diciembre de 1999.- Vistos: La sentencia de fecha 28.11.96, del Tribunal Electoral Regional y el Acta Constitutiva del Concejo Municipal de fecha 06.12.96; la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; la ley Nº 19.596, de 1998; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999; el D.L.

Nº 3.063, de 1979, en sus artículos Nºs. 41, 42 y 43 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones establecidas en la ley Nº 19.388; la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 10 de marzo de 1999, que aprueba el texto de esta Ordenanza, y las facultades que me confiere la ley 18.695, de 1988, modificada por la ley Nº 19.602, de 1999, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: La necesidad de reactualizar y fijar un texto único para la Ordenanza Municipal de Diego de Almagro, sobre cobro de derechos por concesiones, permisos, servicios y otros no especificados en el D.L.

3.063, ni por el D.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, e incorporar nuevas materias constituyentes de pagos de derechos.

D e c r e t o:

Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, vigentes a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial; y dejando sin efecto el decreto exento Nº 62, del 29 de enero de 1993 y sus eventuales modificaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 34.607, del 6 de julio de 1993, que regulaba la anterior Ordenanza:

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma del cobro y el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión u obtengan un servicio.

Para todos estos efectos se usará como unidad de medida la U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro; los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en porcentajes de la U.T.M., se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la U.T.M., a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, salvo aquellos que se expresen en valores fijos en pesos o como se indique. Los derechos establecidos en pesos, como es el caso de cuotas de ahorro para la vivienda se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, correspondiente al semestre anterior.

T I T U L O I

Giro y liquidación de los derechos

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derecho que proceda, según sus funciones, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad, el cual no podrá exceder del ultimo día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la ley determine otros plazos.

Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el departamento girador otorgará la concesión, permiso o prestará el servicio que se solicita.

En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro de Registro correspondiente con indicación del número del boletín de ingreso (folio pre-impreso) y su fecha de cancelación.

T I T U L O II

Devolución de derechos municipales

Artículo 3º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe correspondiente de la Dirección o Departamento en un plazo máximo de 30 días, salvo que la ley disponga otro procedimiento administrativo.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Unidad respectiva para su anotación en los libros o registros pertinentes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

T I T U L O III

Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividad lucrativa

Artículo 4º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades recreativas pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.

Concepto UTM

  1. - Funcionamiento de Circo, por día 25%

  2. - Funcionamiento de Parque Entretenciones:

    Mensual 2,5

    Quincenal 1,5

  3. - Autorización de bailes, por día

    Particulares 1,5

    A instituciones de carácter social y cultural. 75%

  4. - Instalación de ferias artesanales, juguetes,

    libros, vestuarios, etc.:

    Mensual 65%

    Quincenal 40%

    Diario 15%

  5. - Ferias itinerantes (máximo 6 puestos)

    Mensual 1,5

    Quincenal 80%

  6. - Peña folclórica, café concert, por día 35%

  7. - Shows artísticos, espectáculos, etc., diario 1

    A instituciones de carácter social cultural,

    diario. 70%

  8. - Teatro itinerante, valor diario 60%

  9. - Funcionamiento juegos de entretenciones por

    semanas o fracción 30%

  10. -Bailes clubes sociales autorizados por la

    directiva para público en general, diario 1,5

  11. -Autorización discotheque infantil en

    clubes sociales autorizados por la directiva,

    sin venta de bebidas alcohólicas, para

    público en general, diario 70%

  12. -Remates públicos:

    Diario 75%

  13. -Autorización especial transitoria a entidades

    particulares para expendio de bebidas alcohólicas,

    según Art. Nº 159, de la ley Nº 17.105, sobre

    alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

    Se regirá por decreto alcaldicio dictado

    oportunamente, por cada día, además cancelará

    el derecho a baile si procede 1,5

  14. -Venta de seguros obligatorios, durante el

    período de renovación de permisos de

    circulación, por cada vendedor particular:

    Mensual 1

    Quincenal 50%

    Diario 5%

  15. -Venta de rifas legalmente autorizadas,

    estos montos se rebajarán en un 50% si

    la rifa la patrocina una institución de

    beneficencia o servicio a la comunidad:

    Mensual y fracción 30%

Artículo 5º

La instalación y venta en Bienes Nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos municipales:

Concepto UTM

  1. - Kioscos o instalaciones para ventas

    menores, anual, por m². 20%

  2. - Instalación de puestos en ferias libres y de

    chacareros, mercado persa y otros similares

    por puestos de 4 x 4 mts. Valor semestral 25%

  3. - Instalación de circo

    Hasta 2.500 m², diario 1,5

    Sobre 2.500 m², diario 2

  4. - Instalación de parque de entretenciones

    Hasta 2.500 m², diario 1,5

    Sobre 2.500 m², diario 2

  5. - Otras ocupaciones de bienes públicos con

    carácter comercial por m² 50%

  6. - Permiso para instalación de campamento

    gitano, diario 5%

  7. - Actividades sociales con fines de lucro,

    con o sin venta de alimentos y bebidas

    alcohólicas, como Bingos u otras 70%

  8. - Funcionamiento de ramadas, fondas o

    similares, por el período que se autorice

    la actividad y declaradas oficiales por la

    I.M.D.A., mediante decreto alcaldicio

    correspondiente y sin perjuicio de su licitación.

    En el caso de organizaciones sociales se

    rebajará hasta un 50%, sin perjuicio del pago

    de agua y luz que corresponda,

    se pagará por cada una, y por la actividad

    completa.

    * Ramadas con baile 3

    * Cocinerías o stand sin baile 1,5

    * Parques de entretenciones 2

    * Stand de entretenciones 50%

    * Carros rodantes o puestos en el interior

    del recinto 1

    * Stand de artesanos 80%

    * Ambulantes 30%

    T I T U L O IV

    Derechos relativos a la propaganda

Artículo 6º

Toda la propaganda que se realice en la vía pública, escrita, vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

Concepto UTM

  1. - Valores de propaganda luminosa, por m²,

    según se señala:

    1 m² anual 20%

    2 m² anual 20 a 22%

    3 m² anual 22 a 30%

    4 m² anual 30 a 40%

    5 y más m², anual 40 a 50%

  2. - Valores de la propaganda no luminosa,

    por m², según se señala:

    1 m² anual 24%

    2 m² anual 24 a 26%

    3 m² anual 26 a 32%

    4 m² anual 32 a 42%

    5 y más m², anual 42 a 60%

    Nota: Estos porcentajes corresponderán para los pagos de patentes, la U.T.M. de...

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