Decreto núm. 837, publicado el 04 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 837.- La Granja, 03 de Diciembre de 1085.- Vistos: El Art. 6° Transitorio y demás pertinentes del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades y Administración Comunal;
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza local sobre Derechos Municipales de La Granja:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los Giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
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Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
-
Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 10% UTM
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Extracción de árboles (según altura):
-
Hasta 3 metros 40% UTM
-
De más de 3 metros hasta 6 metros 60% UTM
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De más de 6 metros hasta 12 metros 70% UTM
-
De más de12 metro hasta15 metros 75% UTM
-
-
Poda de árboles (según altura)
-
De l hasta 6 metros 15% UTM
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Más de 6 metros hasta 15 metros 20% UTM
-
-
Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25% UTM
Los trabajos de mantención y reposición de reas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:
-
Retiro especial de vehículos 1
UTM
-
Retiro de quioscos 1
UTM
-
Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 50%
UTM
-
Permiso a un particular para la recolección
de basura de ferias, mercados u otro
comercio, anual 2%
UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
-
Inspección Sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
-
Verificación del Botadero donde serán transportados los desperdicios.
-
Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
%FIN_TABLA
-
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción:
-
Automóviles; Station Wagons, por cada uno 3 UTM
-
Vehículos de Transporte, pasajeros, carga
y otros, cada uno 1 UTM
-
Terminal de Locomoción Colectiva, por vehículo: 1 UTM
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
-
Verificación Número de Motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 25% UTM
-
Revisión y Control de taxímetros, incluye
sello 7% UTM
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
-
Permiso de Circulación (duplicados y por
transferencias) 10% UTM
-
Registro de cambio de domicilio respecto
de los permisos para circulación de
vehículos y Licencias para conducir 5% UTM
-
Duplicado distintivo de sello valorados 10% UTM
-
Examen Psicotécnico cuando no se trate
del que debe rendirse para otorgamiento
de la Licencia de Conducir 15% UTM
-
Examen óptico o médico cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de Licencia 15% UTM
-
Autorización para conducir vehículos de
la clase "C' y "E", en Licencias Clase
"A1" "A2" y "B". 10% UTM
-
Triángulo de control de los taxímetros
2do. Semestre 10% UTM
-
Duplicado Licencia de Conducir. Valor
Licencia más el 5% UTM
-
Permiso a Escuela de Conductores para
practicar por Trimestre y por vehículo
motorizado...
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