Decreto núm. 20, publicado el 29 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE RENGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471160806

Decreto núm. 20, publicado el 29 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 20.- Rengo, 24 de Enero de 1991.-

Considerando:

la necesidad de regular adecuadamente los derechos municipales que se cobran por concesiones, permisos o servicios que presta el municipio a la Comunidad. la necesidad de adecuar la anterior Ordenanza Municipal sobre la materia Decreto Administrativo No. 00008 de 27.01.82.

que para un mejor tratamiento de esta materia se hace imprescindible adecuar la referida Ordenanza a las actuales disposiciones legales.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL 3.063 de 1979; en la Ley 18.695 de 1989, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el acuerdo del Codeco, adoptado en sesión No. 39ª de fecha 22.01.91 que aprobó la referida Ordenanza.

Decreto:

Deróguese la Ordenanza local contenida en el Decreto Administrativo No. 00008 de 27.01.82, y sus modificaciones posteriores.

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales que se cobrará por concesiones, permisos y derechos por servicios que presta el municipio.

ARTICULO PRIMERO

Derechos que deberán ser girados por la Dirección de Obras Municipales:

  1. - Subdivisiones y Loteos

    1.1.- Subdivisiones 1% avalúo fiscal del terreno

    1.2.- Loteos 1,5% avalúo fiscal del terreno

  2. - Obras nuevas y ampliaciones 1,0% del presupuesto valorado de

    acuerdo a las tablas oficiales.

  3. - Alteraciones, reparaciones,

    obras, menores y Provisorias 1,0% del presupuesto valorado de

    acuerdo a las tablas oficiales.

  4. - Planos tipo autorizados por

    el MINVU 1,0% del presupuesto valorado de

    acuerdo a las tablas oficiales.

  5. - Reconstrucciones 1,0% del presupuesto valorado de

    acuerdo a las tablas oficiales.

  6. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto valorado de

    acuerdo a las tablas oficiales.

  7. - Demoliciones Eximido del pago de derechos.

  8. - Aprobación de planos para

    ventas por pisos: 2 cuotas de Ahorro, para la vivienda,

    por unidad a vender.

  9. - 1) Certificados de números,

    líneas, recepción, venta por

    pisos, etc. 10% UTM

    2) Certificados internos Sin costo.

  10. - Ocupación de Bien Nacional

    de uso público, debido a la

    mantención de escombros y

    materiales de construcción 1,5% UTM Semanal por M² de

    ocupación.

  11. - Ocupación de Bien Nacional

    de uso público, debido a

    instalación de andamios y

    cierros para la construcción1,5% UTM Semanal por M² de

    ocupación.

    Para el conjunto de M² se

    considerará el largo total

    del tramo que se autoriza y

    el ancho total de ocupación del

    bien nacional de uso público que

    indique el permiso.

    Las obras de infraestructura que

    financie el Estado pagarán 1% UTM

  12. - Inscripción de Contratistas para

    propuestas o trabajos solicitados

    por la Municipalidad 5% UTM

  13. - a) Copia de expedientes

    (Construcciones, ampliaciones,

    subdivisiones, etc.) 20% UTM

    1. Copia plano Regulador 30% UTM

  14. - Copia tamaño oficio de documentos

    varios 2% UTM

  15. - Vitrinas o vidrieras salientes a

    la línea oficial de Edificación,

    destinadas a propaganda o exhibi-

    ción, sin perjuicio de los

    derechos que correspondan a

    propaganda semestral 10% UTM por M²

  16. - Mesas y otros para atención de

    público anexo a establecimientos

    comerciales, tales como fuente de

    soda, salones de té, restaurantes y

    similares semestral por M² o

    fracción 20% UTM

  17. - Construcción de Stands instalados

    con ocasión de festividades

    especiales, por M² o fracción 10% UTM

  18. - Derechos no contemplados 10% UTM

  19. - Ocupación de bienes nacionales de

    uso público en ferias libres,

    por M² semestral 30% UTM

ARTICULO SEGUNDO

Derechos que deberán ser girados por la Dirección de Administración y Finanzas, sin perjuicio de la contribución de patente comercial que corresponda:

  1. - Derechos de ocupación temporal de

    paseos, plazas, calles y demás

    lugares de uso público por M²

    Semestral 5% UTM

  2. - Exhibición de mercaderías ocupando

    veredas o bandejones, bienes

    nacionales de uso público, frente

    a locales comerciales, por M² o

    fracción ocupado, semestralmente 5% UTM

  3. - Comerciantes ambulantes (un día) 3% UTM

  4. - Comerciantes ambulantes (un mes) 1 UTM

  5. - Comerciantes Estacionados en la

    vía Pública (un día)

    independientemente del pago de

    derecho municipal por uso Bien

    nacional uso público 5% UTM

  6. - Reparto de Leche, Pan, Cigarrillos,

    Vinos y otros hasta seis meses 50% UTM

  7. - Derechos funcionamiento de Circos

    (un día) 10% UTM

  8. - Derechos Funcionamiento de

    Carruseles (un mes) 50% UTM

  9. - Venta de Productos de Temporada por

    productores y comerciantes al por

    mayor hasta tres meses, sólo en

    lugares autorizados 1 UTM

  10. - Exposición de muebles y menajes

    (un mes) 1 UTM

  11. - Autorización de bailes sin expendio

    de bebidas alcohólicas:

    1. Particulares (un día) 20% UTM

    2. Instituciones Comunitarias,

    Deportivas, Educacionales,

    etc. (un día) 15% UTM

  12. - Autorización de bailes a locales

    de consumos de bebidas alchólicas,

    art. No. 159

    Ley No. 17.105 de Alcoholes:

    1. Particulares (un día) 50% UTM

    2. Instituciones (un día) 25% UTM

  13. - a) Derechos de Guías de Libre Tránsito de

    animales, por cada vacuno, caballar,

    cerdo, lanar y otros (estampillas

    municipales) 1% UTM

    1. Valor guías libre tránsito animales 1% UTM

  14. - Bodegaje de Especies o custodia de

    animales (por día)

    1. Especies 5% UTM

    2. Animales (sin forraje) 10% UTM

  15. - Derechos a Propaganda que se

    realice en la vía...

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