Decreto núm. 20, publicado el 29 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RENGO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 20.- Rengo, 24 de Enero de 1991.-
Considerando:
la necesidad de regular adecuadamente los derechos municipales que se cobran por concesiones, permisos o servicios que presta el municipio a la Comunidad. la necesidad de adecuar la anterior Ordenanza Municipal sobre la materia Decreto Administrativo No. 00008 de 27.01.82.
que para un mejor tratamiento de esta materia se hace imprescindible adecuar la referida Ordenanza a las actuales disposiciones legales.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL 3.063 de 1979; en la Ley 18.695 de 1989, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el acuerdo del Codeco, adoptado en sesión No. 39ª de fecha 22.01.91 que aprobó la referida Ordenanza.
Decreto:
Deróguese la Ordenanza local contenida en el Decreto Administrativo No. 00008 de 27.01.82, y sus modificaciones posteriores.
Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales que se cobrará por concesiones, permisos y derechos por servicios que presta el municipio.
Derechos que deberán ser girados por la Dirección de Obras Municipales:
-
- Subdivisiones y Loteos
1.1.- Subdivisiones 1% avalúo fiscal del terreno
1.2.- Loteos 1,5% avalúo fiscal del terreno
-
- Obras nuevas y ampliaciones 1,0% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
-
- Alteraciones, reparaciones,
obras, menores y Provisorias 1,0% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
-
- Planos tipo autorizados por
el MINVU 1,0% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
-
- Reconstrucciones 1,0% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
-
- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
-
- Demoliciones Eximido del pago de derechos.
-
- Aprobación de planos para
ventas por pisos: 2 cuotas de Ahorro, para la vivienda,
por unidad a vender.
-
- 1) Certificados de números,
líneas, recepción, venta por
pisos, etc. 10% UTM
2) Certificados internos Sin costo.
-
- Ocupación de Bien Nacional
de uso público, debido a la
mantención de escombros y
materiales de construcción 1,5% UTM Semanal por M² de
ocupación.
-
- Ocupación de Bien Nacional
de uso público, debido a
instalación de andamios y
cierros para la construcción1,5% UTM Semanal por M² de
ocupación.
Para el conjunto de M² se
considerará el largo total
del tramo que se autoriza y
el ancho total de ocupación del
bien nacional de uso público que
indique el permiso.
Las obras de infraestructura que
financie el Estado pagarán 1% UTM
-
- Inscripción de Contratistas para
propuestas o trabajos solicitados
por la Municipalidad 5% UTM
-
- a) Copia de expedientes
(Construcciones, ampliaciones,
subdivisiones, etc.) 20% UTM
-
Copia plano Regulador 30% UTM
-
-
- Copia tamaño oficio de documentos
varios 2% UTM
-
- Vitrinas o vidrieras salientes a
la línea oficial de Edificación,
destinadas a propaganda o exhibi-
ción, sin perjuicio de los
derechos que correspondan a
propaganda semestral 10% UTM por M²
-
- Mesas y otros para atención de
público anexo a establecimientos
comerciales, tales como fuente de
soda, salones de té, restaurantes y
similares semestral por M² o
fracción 20% UTM
-
- Construcción de Stands instalados
con ocasión de festividades
especiales, por M² o fracción 10% UTM
-
- Derechos no contemplados 10% UTM
-
- Ocupación de bienes nacionales de
uso público en ferias libres,
por M² semestral 30% UTM
Derechos que deberán ser girados por la Dirección de Administración y Finanzas, sin perjuicio de la contribución de patente comercial que corresponda:
-
- Derechos de ocupación temporal de
paseos, plazas, calles y demás
lugares de uso público por M²
Semestral 5% UTM
-
- Exhibición de mercaderías ocupando
veredas o bandejones, bienes
nacionales de uso público, frente
a locales comerciales, por M² o
fracción ocupado, semestralmente 5% UTM
-
- Comerciantes ambulantes (un día) 3% UTM
-
- Comerciantes ambulantes (un mes) 1 UTM
-
- Comerciantes Estacionados en la
vía Pública (un día)
independientemente del pago de
derecho municipal por uso Bien
nacional uso público 5% UTM
-
- Reparto de Leche, Pan, Cigarrillos,
Vinos y otros hasta seis meses 50% UTM
-
- Derechos funcionamiento de Circos
(un día) 10% UTM
-
- Derechos Funcionamiento de
Carruseles (un mes) 50% UTM
-
- Venta de Productos de Temporada por
productores y comerciantes al por
mayor hasta tres meses, sólo en
lugares autorizados 1 UTM
-
- Exposición de muebles y menajes
(un mes) 1 UTM
-
- Autorización de bailes sin expendio
de bebidas alcohólicas:
-
Particulares (un día) 20% UTM
-
Instituciones Comunitarias,
Deportivas, Educacionales,
etc. (un día) 15% UTM
-
-
- Autorización de bailes a locales
de consumos de bebidas alchólicas,
art. No. 159
Ley No. 17.105 de Alcoholes:
-
Particulares (un día) 50% UTM
-
Instituciones (un día) 25% UTM
-
-
- a) Derechos de Guías de Libre Tránsito de
animales, por cada vacuno, caballar,
cerdo, lanar y otros (estampillas
municipales) 1% UTM
-
Valor guías libre tránsito animales 1% UTM
-
-
- Bodegaje de Especies o custodia de
animales (por día)
-
Especies 5% UTM
-
Animales (sin forraje) 10% UTM
-
-
- Derechos a Propaganda que se
realice en la vía...
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