Decreto núm. 843, publicado el 07 de Enero de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PUCON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471111026

Decreto núm. 843, publicado el 07 de Enero de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCON
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 843 exento.- Pucón, 30 de Diciembre de 1992.-

VISTOS:

  1. - El Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.-

  2. - La Circular L - 13 de 1984 del Ministerio del Interior, sobre Propaganda.-

  3. - La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenidos en la Ordenanza Municipal N° 02 de fecha 28 de Diciembre de 1987.-

  4. - El acuerdo del Concejo Municipal de Pucón, adoptado en Sesiones Extraordinarias N°s 10, 11 y 12 de fecha 17.12.92., 18.12.92., 22.12.92., respectivamente.-

  5. - En uso de las facultades que me confiere el Art.

53° de la Ley N° 18.695 y sus modificaciones, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".-

CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la actual Normativa legal y a las actuales necesidades Comunales.-

DECRETO:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios a partir del primero de Enero de 1993.-

ARTICULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de giros, los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.-.

TITULO I Artículos 2 y 3

LIQUIDACION Y GIROS DE LOS DERECHOS

ARTICULO 2°

El Departamento de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes Unidades Municipales.-.

Cada Unidad Municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado que deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.-

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectue el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otro plazo.-

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.-

Cada Unidad Municipal informará oportunamente a la Alcaldía de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.-

ARTICULO 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentra expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.-.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.-

TITULO II Artículo 4

DEVOLUCION DE LOS DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.-.

Copia de Decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Unidad respectiva, para su anotación en los libros o registros correspondientes.-

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.-

TITULO III Artículo 5

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

ARTICULO 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante.-.

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 0,10 U.T.M.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro

    cúbico 0,10 U.T.M.

  3. - Servicios especiales de recolección

    de basura, por cada metro cúbico que

    exceda de 200 litros.- 0,10 U.T.M.

  4. - Depósito de aserrín o viruta en

    Vertedero Municipal, por metro

    cúbico.- 0,10 U.T.M.

  5. - Corte de árboles ornamentales

    ubicados en la vía pública efectuado

    a petición de los interesados, por

    razones comerciales o de otra

    índole, debidamente calificada por

    la Dirección de Aseo y Ornato en los

    siguientes casos:

    - árboles con antiguedad menor de

    20 años 0,8 U.T.M.

    - árboles con antiguedad mayor a

    20 años 1,5 U.T.M.

    - daños por choque de vehículos u

    otro 1,0 U.T.M.

  6. - Aseo de bien nacional de uso

    público para el caso de circos y

    parques de entretención,

    cancelarán anticipadamente hasta 1,5 U.T.M.

TITULO IV Artículos 6 a 9

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

ARTICULO 6°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos señalados en la Ley del Tránsito, El Plano Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:

  1. - Automóviles, camionetas, station

    wagon, furgones, carrozas fúnebres,

    por cada uno, semestral 2,0 U.T.M.

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros,

    carga y otros anual 2,0 U.T.M.

ARTICULO 7°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, chasis, transformaciones, clasificaciones y otros fines, incluído el certificado correspondiente

cuando sea el caso.- 0,20 U.T.M.

ARTICULO 8°

Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los derechos que en cada caso se indican:

  1. - Duplicado de Permiso de Circulación

    por pérdida, transferencia u otra

    causa.- 0,10 U.T.M.

  2. - Registro de cambio de domicilio

    respecto de los Permisos de

    Circulación.- 0,10 U.T.M.

  3. - Cambio de domicilio respecto de

    la licencia de conducir.- 0,10 U.T.M.

  4. - Empadronamiento vehículo de

    tracción humana y animal.- 0,03 U.T.M.

  5. - Certificado antiguedad de chofer 0,10 U.T.M.

  6. - Duplicado de licencia de conductor,

    cualquiera sea su clase.- 0,25 U.T.M.

  7. - Control cada dos años para

    conductores con Licencia Clase

    A-1 0,25 U.T.M.

  8. - Control cada seis años para

    conductores con Licencia Clase

    A-2, B, C y D.- 0,50 U.T.M.

  9. - Control cada seis años para

    conductores con Licencia Clase E.- 0,25 U.T.M.

  10. - Cambio de clase o extensión a

    otras clases adicionales a las ya

    autorizadas a conductores que

    que están en posición de Licencia

    conforme a la Ley N° 18.290.- 0,25 U.T.M.

  11. - Permisos especiales para traslado

    de vehículos solicitados por

    particulares.- 0,15 U.T.M.

  12. - Certificado de empadronamiento 0,20 U.T.M.

  13. - Duplicado de certificado de

    empadronamient 0,05 U.T.M.

  14. - Certificado de modificación de

    registro.- 0,10 U.T.M.

  15. - Placa provisoria 0,20 U.T.M.

  16. - Señalizaciones solicitadas por

    particulares sin perjuicio del

    valor de la señal.- 0,20 U.T.M.

  17. - Otros servicios o documentos no

    especificados.- 0,10 U.T.M.

ARTICULO 9°

Los servicios de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.-.

  1. - Vehículo de tracción humana o animal 0,05 U.T.M.

  2. - Motos, motonetas y motocicletas 0,10 U.T.M.

  3. - Automóviles, station wagon,

    furgones y camionetas 0,15 U.T.M.

  4. - Camiones y Buses 0,25 U.T.M.

  5. - Otros no clasificados 0,15 U.T.M.

TITULO V Artículo 10

DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION

ARTICULO 10°

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante.- Pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo 458 MINVU "D.O." 13-04-76.

  1. - Subdivisiones 1% avalúo fiscal del

    terreno

  2. - Loteos 1,5% avalúo fiscal

    del terreno

  3. - Obras nuevas y ampliaciones...

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