Decreto núm. 159, publicado el 31 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471062886

Decreto núm. 159, publicado el 31 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 159.- La Granja, 23 de Enero de 1990.- Vistos: El Art.

43° y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; El Acuerdo No. 27 de fecha 23 de Enero de 1990, mediante el cual el Consejo de Desarrollo Comunal ha dado su aprobación a la Ordenanza Local sobre derechos Municipales de La Granja;

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos

Municipales de La Granja:

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda. Los Giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente Giro.-.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.-.

TITULO III Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Extracción de excedentes de basura, por sobre lo normal; por cada litro de exceso:

    A.- Industria y comercio 0,0020 UTM

    B.- Instituciones públicas y de beneficencia 0,0008 UTM

  2. - Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20 UTM

  3. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico. 0,10 UTM

  4. - Extracción de árboles (según altura):

    1. Hasta 3 metros 0,40 UTM

    2. De más de 3 metros hasta 6 metros 0,60 UTM

    3. De más de 6 metros hasta 12 metros 0,70 UTM

    4. De más de 12 metros hasta 15 metros 0,75 UTM

  5. - Poda de árboles (según altura)

    1. de 1 hasta 6 metros. 0,15 UTM

    2. Más de 6 metros hasta 15 metros 0,20 UTM

  6. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados por cada 100 metros 0.25 UTM

Artículo 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales 5% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7°

Los Servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:

  1. - Retiro especial de vehículos 1 UTM

  2. - Retiro de quioscos. 1 UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica 0,50 UTM

  4. - Permiso a un particular para la recolección

    de basura de ferias, mercados u otro comercio, anual. 2 UTM

    En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.-

TITULO IV Artículos 8 a 11

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción:

  1. - Automóviles. Station Wagon, por cada uno 3 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros, carga y

    otros, cada uno. 1 UTM

  3. - Terminal de locomoción colectiva, por vehículo 1 UTM

Artículo 9°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el

certificado correspondiente cuando sea el caso 0,25 UTM

Artículo 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. - Control anual para conductores con Licencia

    A1 y conductores mayores de 65 años 0,25 UTM

  2. - Control cada seis años para conductores

    con Licencia Clase A2, B, C y D 0,50 UTM

  3. - Control cada seis años para conductores

    con Licencia Clase E 0,25 UTM

  4. - Cambio de clase o extensión a otras Clases

    adicionales o las ya autorizadas a conductores

    que están en posesión de Licencia conforme a la

    Ley No. 18.290 0,25 UTM

  5. - Duplicado de Licencia de Conductor,

    cualquiera que sea su clase, o fecha de emisión 0,25 UTM

  6. - Cambio de domicilio, examen de reglamento,

    práctico, físico o psíquico, cuando se trate

    del que debe rendirse para el otorgamiento o

    control de Licencia de conductor y su certificación 0,10 UTM

  7. - Permiso de Circulación (duplicados y por

    transferencias) 0,05 UTM

  8. - Triángulo de Control de los taxímetros 2°

    Semestre y control extraordinario, cambio de

    tarifa y duplicado 0,10 UTM

  9. - Permiso a Escuela de Conductores para practicar

    por Trimestre y por vehículo motorizado 2 UTM

  10. - Certificado de antigüedad de chofer u otros 0,10 UTM

  11. - Señalización del nombre y numeración de

    calles y propiedades esquina, según Ley No. 13.937 1 UTM

  12. - Informaciones respecto de...

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