Decreto núm. 149, publicado el 28 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471045702

Decreto núm. 149, publicado el 28 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 149.- La Granja, 20 de Enero de 1989.- Vistos: El Art. 430 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Granja:

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Giro de los Derechos

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los Giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 7

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20 UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro cúbico 0,10 UTM

  3. Extracción de árboles (según altura):

    1. Hasta 3 metros 0,40 UTM

    2. De más de 3 metros hasta 6 metros 0,60 UTM

    3. De más de 6 metros hasta 12 metros 0,70 UTM

    4. De más de 12 metros hasta 15 metros 0,75 UTM

  4. Poda de árboles (según altura)

    1. De 1 hasta 6 metros 0,15 UTM

    2. Más de 6 metros hasta 15 metros 0,20 UTM

  5. Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados por cada 100 metros 0,25 UTM

Artículo 6°

Los Trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una UTM por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7°

Los Servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:

  1. Retiro especial de vehículos 1 UTM

  2. Retiro de quioscos 1 UTM

  3. Retiro de letreros atriles y

    letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica 0,50 UTM

  4. Permiso a un particular para la recolección

    de basura de ferias, mercados u otro

    comercio, anual 2 UTM

    En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección Sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

TITULO IV Artículos 8 a 11

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por un año o fracción:

  1. Automóviles, station wagons, por cada uno 3 UTM

  2. Vehículos de transporte, pasajeros,

    carga y otros, cada uno 1 UTM

  3. Terminal de locomoción colectiva, por vehículo 1 UTM

Artículo 9°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación número de motor,

transformaciones clasificaciones y otros

afines, incluido el certificado

correspondiente cuando sea el caso 0,25 UTM

Artículo 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. Control anual para conductores con Licencia

    Clase A-1 y conductores mayores de 65 años 0,25 UTM

  2. Control cada seis años para conductores con

    Licencia Clase A-2, B, C y D 0,50 UTM

  3. Control cada seis años para conductores

    con Licencia Clase E. 0,25 UTM

  4. Cambio de clase o extensión a otras clases

    adicionales o las ya autorizadas a

    conductores que están en posesión de

    Licencia conforme a la Ley No. 18.290 0,25 UTM

  5. Duplicado de Licencia de Conductor,

    cualquiera que sea su clase, o fecha de

    emisión 0,25 UTM

  6. Cambio de domicilio, examen de reglamento,

    práctico, físico o psíquico, cuando se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de licencia de

    conductor y su certificación 0,10 UTM

  7. Permiso de circulación (duplicados y

    por transferencias). 0,05 UTM

  8. Triángulo de control de los taxímetros

    1. semestre, cambio de tarifa y duplicado 0,10 UTM

  9. Permiso a Escuela de Conductores para

    practicar por Trimestre y por vehículo

    motorizado 2 UTM

  10. Certificado de antigüedad de

    chofer u otros 0,10 UTM

  11. Señalización del nombre y numeración

    de calles en propiedades esquina, según

    Ley No. 13.937 1 UTM

  12. Informaciones respecto de empadronamiento

    de vehículos motorizados por unidad 0,10 UTM

  13. Señalización solicitada por particulares

    sin perjuicio del valor de la señal 0,15 UTM

  14. Inscripción de vehículos fuera de

    circulación en el Registro pertinente 0,15 UTM

Artículo 11°

Los Servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. Motos motocicletas, motonetas o bicicletas 0,10...

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