Decreto núm. 3, publicado el 20 de Octubre de 1995. DEJA SIN EFECTO Y DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE CALBUCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496539798

Decreto núm. 3, publicado el 20 de Octubre de 1995. DEJA SIN EFECTO Y DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO Y DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS Núm. 3.- Calbuco, 1° de Marzo de 1995.- Vistos: El artículo 6to. transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones, dicto las siguientes:

O r d e n a n z a :

  1. - Déjase sin efecto la Ordenanza N° 002 del 28 de Junio de 1993.

  2. - Díctese la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGOS DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distinto de los indicados en los artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico:

    Sector Rural 30% U.T.M.

    Sector Urbano 20% U.T.M.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines por metro cúbico. 15% U.T.M.

  3. - Corte de ramas y arbustos 30% U.T.M.

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y

    VEHICULOS

Artículo 5°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagon, jeep, por cada uno 2 U.T.M.

  2. - Vehículos de transporte pasajeros, carga y otros, cada uno 3 U.T.M.

Artículo 6°

Los servicios Municipales por revisión técnica de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán 10% U.T.M.

Artículo 7°

Los servicios por exámenes, anotaciones otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Permisos de circulación, duplicado o por transferencia 10% U.T.M.

  2. - Inscripción para conducir buses, taxibuses, taxis 15% U.T.M.

  3. - Duplicado, distintivo, permiso de circulación 5% U.T.M.

  4. - Duplicado de licencias de conducir 25% U.T.M.

  5. - Examen psicotécnico, cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento de licencias 25% U.T.M.

  6. - Licencia de conducir con una o varias de las siguientes clases:

    A1, A2, B, C, D 50% U.T.M.

  7. - Licencia de conducir clase E 20% U.T.M.

  8. - Permiso para cuidador de auto station wagon o camionetas

    en la vía pública, semestral 15% U.T.M.

  9. - Señalización solicitada por particulares 100% U.T.M.

  10. - Control para licencias de conducir A1 25% U.T.M.

  11. - Control cada 6 años para conducir con licencia A2, B, C y D 50% U.T.M.

  12. - Cambio de domicilio, control de antecedentes y examen práctico cuando no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR