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Decreto núm. 90, publicado el 06 de Marzo de 1987. DICTA ORDENANZA SOBRE CUIDADO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE CUIDADO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Florida, Febrero 20 de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 90.- Vistos: La obligación de los vecinos de colaborar con el Municipio en el progreso de la Comuna, sea en forma individual o integrados a las Juntas de Vecinos respectivas; la necesidad de que la ciudadanía contribuya al cuidado de la integridad del patrimonio municipal y de los bienes nacionales de uso público; lo establecido en la Ordenanza Municipal, y de acuerdo al Artículo 70° del DL No. 1.289/76 y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13° del citado cuerpo legal que contiene la Ley Orgánica de Municipios, díctase lo siguiente:

ORDENANZA DE CARACTER PERMANENTE, REFERIDA

A MATERIAS PUNTUALES

TITULO I Artículo 1
Artículo 1°

Los vecinos de la Comuna deberán colaborar con la Municipalidad de Florida, en el sentido de cumplir fielmente la presente Ordenanza, especialmente en lo referente al cuidado de los bienes que constituyen el patrimonio municipal y de los bienes nacionales de uso público, contribuyendo al ornato y progreso de la ciudad.

TITULO II Artículos 2 a 6

Limpieza de vías públicas

Artículo 2°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras en todo el frente de los predios que ocupen, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndola diariamente y lavándolas si fuere menester. Su operación deberá causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario, y antes de las 09.00 horas de la mañana, el producto del barrido deberá almacenarse con la basura domiciliaria.

Artículo 3°

Todos los Locales Comerciales deben mantener pintado y en buen estado de conservación su interior y exterior, y además por su naturaleza de su giro produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos sus desperdicios.

Artículo 4°

Los vehículos de tracción mecánica, humana o animal que transporten elementos sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer a la vía pública, deberá contar con los implementos necesarios, de forma tal que ello no ocurra por causa alguna.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública. Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la faena de carga o descarga.

Artículo 6°

Todo propietario, arrendatario o tenedor de propiedades dentro del radio urbano, deberá mantener en buen estado los deslindes de sus propiedades, prohibiéndose cierros de alambre de púas.

TITULO III Artículos 7 a 10

Del mantenimiento y cuidado de árboles ornamentales

Artículo 7°

Los vecinos estarán obligados a mantener y conservar las especies arbóreas plantadas por la Municipalidad, frente a los inmuebles correspondientes. La mantención consistirá en un riego mínimo de 20 litros de agua por semana, debiéndose picar la tierra de las tazas cuando se encuentre endurecido, para la conveniente absorción del regadío y conservarse en buenas condiciones el tutor y sus amarras.

Artículo 8°

Los particulares que deseen plantar árboles en bienes nacionales de uso público, deberán tener previamente una autorización otorgada por la I. Municipalidad, colocando especial cuidado de no entorpecer el tendido de redes de alumbrado eléctrico y telefónico.

Artículo 9°

Todo árbol existente en la vía pública tendrá el carácter de propiedad municipal, aun cuando haya sido plantado por particulares.

Artículo 10°

Se prohíbe al vecino podar árboles, colocar alambrado, cables, clavos y carteles de propaganda en o alrededor de ellos, pintar su tronco, amarrar animales, carretones de mano, etc., vaciar aguas servidas, echar escombros o cualquier otra materia extraña, en la taza de los árboles que pueda debilitar su fortaleza o amenazar su existencia.

TITULO IV Artículos 11 a 14

De la Basura

Artículo 11°

La Municipalidad retirará por sí o por terceros la basura domiciliaria y la producida en locales comerciales, industriales y otros, hasta un máximo de 200 litros promedio diario, siempre y cuando no amenacen daño para los equipos destinados a recolectar u ofrezcan peligro para la salud y bienestar del personal encargado de su manejo y de la comunidad en general.

Artículo 12°

Los desperdicios domiciliarlos sólo podrán ser depositados en la vía pública en el memento de pasar el vehículo recolector y en los establecidos en el Capítulo III. Los depósitos deben ser guardados inmediatamente después de vaciados, cuando proceda.

Artículo 13°

Se podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda la cantidad señalada en el Artículo 11°, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados.

Artículo 14°

Los residuos domiciliarlos sólo podrán depositarse en bolsas plásticas resistentes y cerradas, y en recipientes metálicos de una capacidad máxima de 100...

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