Decreto núm. 650, publicado el 22 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS AÑO 1990
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAUTARO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS AÑO 1990
Lautaro, 29 de Diciembre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 650.- Vistos:
- El Decreto Alcaldicio No. 523 de fecha 27 de Diciembre de 1988, que dictó la Ordenanza Local año 1986, publicado en el Diario Oficial del día 25 de Enero de 1989.
- Lo dispuesto en el Art. 43°, y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- El acuerdo del CODECO de fecha 05.12.89 sobre modificaciones a la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.
Considerando - La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.
Decreto:
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- Apruébase como "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Consesiones, Permisos y Servicios" año 1990, al texto de la Ordenanza, de misma naturaleza, dictada por Decreto Alcaldicio No. 523 de fecha 27 de Diciembre de 1988, e introducidas las siguientes modificaciones:
El No. 16 del Artículo 7°: se elimina.
En el No. 17 del Artículo 7°:
Se sustituye el guarismo 1,5% de una UTM por el guarismo 2% de una UTM
En el No. 12 del Artículo 14°:
Se sustituye el punto que sigue al vocablo "festividades" por una coma.
Se agrega la expresión "por el total de días de funcionamiento".
Se sustituye el guarismo "1 UTM" por el guarismo "1 1/2 UTM"
En el No. 13 del Artículo 14°:
Se sustituye el punto que sigue al vocablo "Festividades" por una coma.
Se agrega la expresión "por el total de días de funcionamiento".
En el No. 17 del Artículo 14°:
Se sustituye el guarismo "3% " por el guarismo "50%".
En el Artículo 14°, se incorpora el siguiente nuevo No. 19:
N° 19: "Funcionamiento de restaurant, casino, buffet u otros análogos, en forma anexa a rodeos en Parque I. Riquelme, por el total de días de funcionamiento: 1 1/2 UTM"
En el Artículo 15°, se incorpora el siguiente nuevo No. 7:
N° 7: "Publicidad en lienzos aéreos en la vía pública, por cada uno diario 4% de una UTM"
En el Artículo 22° se sustituye el texto, por el siguiente:
"Los servicios culturales que se especifican más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en edificios municipales (Casa del Estudiante Rural, Centro Cultural, etc.) siempre que se trate de entidades privadas.
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