Decreto núm. 7 EXENTO, publicado el 24 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497535474

Decreto núm. 7 EXENTO, publicado el 24 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Quilicura, 15 de Enero de 1986.- La alcaldía municipal decretó hoy lo que sigue:

Núm. 7 Ex.- Vistos estos antecedentes: Lo dispuesto en los Artículos 41, 42° y 43° del Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; El Decreto Municipal N° 018 de 1981, publicado en el Diario Oficial, de fecha 30.01.81; la necesidad de efectuar algunos ajustes en los derechos por concesiones, permisos o servicios que entrega la Municipalidad de Quilicura; suprimirlos o aumentarlos, y en conformidad a las facultades que me otorgan los Artículos 12° y 13° del DL 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Decreto:

Derógase, Decreto municipal N° 018 de 1981, y sus modificaciones y dictase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesonería Comunal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ella deberá hacerse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados, en los Arts. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los que se indican más adelante:

  1. Retiros de escombros, por M3 12% de UTM.

  2. Retiros de ramas, hojas y otros

provenientes de jardines, por M3 6% de 1 UTM.

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. Retiro especial de vehículos 3 UTM.

  2. Retiro de kioscos 2 UTM.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. Automóviles, station wagons, por cada uno 1 UTM.

  2. Vehículos de transporte, pasajeros, carga

y otros, cada uno 1,1/5 UTM.

Los permisos que se otorguen al cuerpo Diplomático y consular estar n exentos de este pago.

Artículo 7°

Los servicios Municipales, por revisiones Técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite, que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación del N° de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros afines incluido el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 10% de 1 UTM.

  2. Revisión y control de taxímetros,

    incluye sello y control en licencia 10% de 1 UTM.

Artículo 8°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

  1. Permiso circulación (duplicados y

    por transferencias) 10% de 1 UTM.

  2. Inscripción para conducir microbuses,

    taxibuses y taxis. 10% de 1 UTM.

  3. Prorroga licencia para conducir hasta

    60 días 10% de 1 UTM.

  4. Certificado de inscripción para

    registro de conductores de vehículos

    motorizados no tratándose de

    otorgamiento de lo licencia 10% de 1 UTM.

  5. Duplicado distintivo permiso de

    circulación 10% de 1 UTM.

  6. Examen psicotécnico cuando no se

    trate del que debe rendirse para

    otorgamiento de licencia 10% de 1 UTM.

  7. Examen visual o módico cuando no

    se trate del que debe rendirse para

    el otorgamiento de licencia 10% de 1 UTM.

  8. Autorización para conducir vehículos

    de la clase "C" y "E" en licencias

    clase "A" y "B" 10% de 1 UTM.

  9. Triángulo de control de los

    taxímetros 2° semestre (cambio de

    tarifa) 10% de 1 UTM.

  10. Permiso para practicar en la

    conducción de vehículos por semana 10% de 1 UTM.

  11. Certificado de antigüedad de chofer

    u otros 10% de 1 UTM.

  12. Permiso para cuidadores de

    vehículos en la vía pública,

    semestral 10% de 1 UTM.

  13. Señalización solicitada por

    particulares 1 UTM.

  14. Valor licencia Veh. motorizados $ 2.153=

  15. Duplicado licencia Veh. Motorizados 50% $ 1.057=

  16. Licencia clase D y E Trace. humana

    y animal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR