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Decreto núm. 35, publicado el 27 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NINHUE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 35.- Ninhue, Enero 22 de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 42°, 43° y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL número 1.289 de 1975 sobre Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, y debido a la necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos derechos determinados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en el Decreto N° 59 del 30 de Diciembre de 1980,

Decreto:

Dictase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Ninhue, sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, que regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Artículo 1°

Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Administración Comunal, una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada en el texto legal expreso, est n obligados a cancelar los Derechos Municipales que se estipulan en el presente Decreto.

Artículo 2°

Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones la liquidación de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deber enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio.

Artículo 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros y registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 10% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros,

provenientes de jardines, por metro

cúbico 5% UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos en que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, camionetas, S. Wagons 1 UTM

    1. - Vehículos de pasajeros o de carga 75% UTM

  2. - Taxis 25% UTM

Artículo 7°

Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

  1. - Duplicados de Certificados de Permisos

    de Circulación 5% UTM

  2. - Sello distintivo permiso de circulación 5% UTM

  3. - Señalización solicitada por

    particulares, radio urbano previo

    visto bueno autoridad competente 1 UTM

    VEHICULOS, ESPECIES Y ANIMALES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

Artículo 8°

Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos, diario:

  1. - Moros, motocicletas...

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