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Decreto núm. 37, publicado el 28 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 37.- Pelarco, 15 de Enero de 1991.- Vistos: Lo acordado por el Consejo de Desarrollo Comunal de Pelarco, en su Sesión Ordinaria de fecha 03.01.91; lo dispuesto en el Art. 43 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales, lo establecido en el Art. 55 letra c), d) y j) de la Ley 18.695 - 88 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébase, la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios".

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y giro de los derechos Artículos 2 a 7
Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3

Los derechos municipales, contemplados en la Ordenanza que se encuentren expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Artículo 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier actividad causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltase, para enterar el período pagado.

Artículo 5

Los derechos de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenida por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.

  1. - Vehículos motorizados 30% UTM

  2. - Vehículos tracción humana o animal 20% UTM

  3. - Otros no clasificados 15% UTM

Artículo 6

La custodia de animales aparecidos en la vía pública y/o retenidos en corrales Municipales por cualquier causa, pagarán diariamente los siguientes derechos:

  1. - Animal mayor 10% UTM

  2. - Animal menor 05% UTM

Artículo 7

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. - Cambio de permisos de circulación por

    transferencia de vehículo 05% UTM

  2. - Duplicado del permiso de circulación 10% UTM

  3. - Duplicado del padrón (bicicletas carretelas) 5%UTM

  4. - Certificado de modificación en el

    registro de carros y remolques 5% UTM

  5. - Placa provisoria carros y remolques 5% UTM

  6. - Duplicado de placa carros y remolques 20% UTM

TITULO II erechos municipales relacionados con las patentes por ejercicios transitorios de actividades lucrativas Artículos 8 y 9
Artículo 8

El otorgamiento de las patentes para el...

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