Decreto núm. 523, publicado el 25 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LAUTARO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471048898

Decreto núm. 523, publicado el 25 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Lautaro, 27 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 523.- Vistos: Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipalidades y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto de los cuales no se ha fijado un monto.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios", y déjase sin efecto toda Ordenanza dictada con anterioridad a ésta.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

La presente Ordenanza regirá desde el 01 de Enero de 1989.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación, Giro y Pago de los Derechos

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal liquidará y confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.

Podrá en casos calificados, diferirse el pago de una Orden de Ingreso Municipal constituida en mora, remplazándola por otras de vencimiento periódico mensual los que en total no podrán exceder de 8. El convenio será suscrito entre el deudor y el Sr. (a). Alcalde.

El convenio será preparado por el Departamento que debe fiscalizar el tributo. En el convenio deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento. El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses y/o reajustes.

En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas, el Convenio quedará sin efecto ipso facto, haciéndose exigible el pago del total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese para cada situación, se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 y 6

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico : 15% de una UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por carga : 20% de una UTM

  3. - Extracción de árboles según altura

    en casos justificados.

    - Hasta 3 metros : 1 UTM

    - Más de 3 metros : 2 UTM

Artículo 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos : 1 UTM

  2. - Retiro de kioscos : 1 UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y lienzos : 5% de una UTM

  4. - Retiro de letreros de propaganda sin

instalación eléctrica : 50% de una UTM

TITULO IV Artículo 7

Derechos Relativos a Urbanización y Construcción

Artículo 7°

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  1. Subdivisiones : 1% del avalúo

    fiscal del terreno.

  2. Loteos : 1,5% del avalúo

    fiscal del terreno.

  3. Obras nuevas y ampliaciones : 1% del presupuesto.

  4. Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias : 0,5% del

    presupuesto.

  5. Obra nueva beneficiada con

    subsidio rural : Exento

  6. Regularizaciones : 0,5% del

    presupuesto.

  7. Planos tipo autorizados

    por el MINVU : 0,5% del

    presupuesto.

  8. Reconstrucción : 0,5% del

    presupuesto.

  9. Modificaciones de proyectos

    de edificación : 0,5% del

    presupuesto.

  10. Demoliciones : 0,5% del

    presupuesto.

  11. Obras de mantención : Exento.

  12. Aprobación de planos

    para venta por pisos : Dos cuotas de

    ahorro para la

    vivienda por unidad

    a vender.

  13. Certificado de numero,

    línea, recepción, venta

    por pisos sin perjuicio del

    costo del documento cuando

    proceda : Una cuota de ahorro

    para la vivienda.

  14. Otros certificados : 5% de una UTM

  15. Colocación de andamios y

    cierros provisorios

    - Hasta 60 días por m2 . diario : 0,05 de una UTM

    - Por cada día adicional a 60 días: 0,01% de una UTM

  16. Cierros definitivos : 0,5% del

    presupuesto.

  17. Extracción de áridos de bienes

    nacionales por metro cúbico : 1,5% de una UTM

  18. Extracción de áridos de predios

    particulares por metro cúbico : 1% de una UTM

  19. Copia autorizada de plano

    regulador, por cada uno, incluye

    valor de la copia : 25% de una UTM

  20. Copia autorizadas de planos

    municipales, sin incluir valor de

    la copia : 2% de una UTM

  21. Derechos de marquesinas en

    locales comerciales, anual : 50% de una UTM

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas.

    Se considerarán como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto.

    En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.

    Número de Unidades Disminución Derechos (Porcentajes)

    3 a 5 10

    6 a 10 20

    11 a 20 30

    21 a 40 40

    41 o más 50

TITULO V Artículos 8 a 13

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. Automóviles Station Wagons : 1 UTM

  2. Vehículos de transporte de

    pasajeros, carga y otros : 50% de una UTM

  3. Derecho por modificación de

    veredón (área contigua a la solera)

    para estacionamiento ampliando

    la calzada : 1 UTM

Artículo 9°

Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros afines, incluido el certificado

    correspondiente cuando sea el caso: 20% de una UTM

  2. Revisión y control de taximetro,

    incluye sello y control licencia : 15% de una UTM

Artículo 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. Control anual para conductores

    Licencias Clase A-1 : 25% de una UTM

  2. Control cada 6 años para

    conductores con Licencia

    A-2, B, C y D : 50% de una UTM

  3. Control cada 6 años, para

    conductores con Licencia Clase E : 25% de una UTM

  4. Cambio de clase o extensión a

    otras clases adicionales a las

    ya autorizadas a conductores que

    están en posesión de licencia

    conforme a la Ley No. 18.290 : 25% de una UTM

  5. Duplicado de Licencias de

    Conductor cualesquiera sea su

    clase : 25% de una UTM

  6. Cambio de domicilio, exámenes de

    reglamento práctico o físico,

    cuando no se trate del que debe

    rendirse para el otorgamiento o

    control de Licencia de Conductor

    y su certificación : 10% de una UTM

  7. Duplicado del permiso de

    circulación por pérdida, extravío

    o deterioro : 15% de una UTM

  8. Otorgamiento nuevo sello de

    permiso de circulación por

    deterioro del anterior : 20% de una UTM

  9. Revalidación de Licencia de

    Conducir según DFL 15 2345 de 1979: 15% de una UTM

  10. Permiso para traslado de vehículo

    para revisión y/o reparación

    hasta por tres días según Art. 14

    letra c) DL...

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