Decreto núm. 523, publicado el 25 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAUTARO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Lautaro, 27 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 523.- Vistos: Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipalidades y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios", y déjase sin efecto toda Ordenanza dictada con anterioridad a ésta.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
La presente Ordenanza regirá desde el 01 de Enero de 1989.
Liquidación, Giro y Pago de los Derechos
Cada Departamento Municipal liquidará y confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.
Podrá en casos calificados, diferirse el pago de una Orden de Ingreso Municipal constituida en mora, remplazándola por otras de vencimiento periódico mensual los que en total no podrán exceder de 8. El convenio será suscrito entre el deudor y el Sr. (a). Alcalde.
El convenio será preparado por el Departamento que debe fiscalizar el tributo. En el convenio deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento. El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses y/o reajustes.
En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas, el Convenio quedará sin efecto ipso facto, haciéndose exigible el pago del total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese para cada situación, se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Devolución de Derechos Municipales
Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
-
- Retiro de escombros, por metro cúbico : 15% de una UTM
-
- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por carga : 20% de una UTM
-
- Extracción de árboles según altura
en casos justificados.
- Hasta 3 metros : 1 UTM
- Más de 3 metros : 2 UTM
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
-
- Retiro especial de vehículos : 1 UTM
-
- Retiro de kioscos : 1 UTM
-
- Retiro de letreros atriles y lienzos : 5% de una UTM
-
- Retiro de letreros de propaganda sin
instalación eléctrica : 50% de una UTM
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
-
Subdivisiones : 1% del avalúo
fiscal del terreno.
-
Loteos : 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
-
Obras nuevas y ampliaciones : 1% del presupuesto.
-
Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias : 0,5% del
presupuesto.
-
Obra nueva beneficiada con
subsidio rural : Exento
-
Regularizaciones : 0,5% del
presupuesto.
-
Planos tipo autorizados
por el MINVU : 0,5% del
presupuesto.
-
Reconstrucción : 0,5% del
presupuesto.
-
Modificaciones de proyectos
de edificación : 0,5% del
presupuesto.
-
Demoliciones : 0,5% del
presupuesto.
-
Obras de mantención : Exento.
-
Aprobación de planos
para venta por pisos : Dos cuotas de
ahorro para la
vivienda por unidad
a vender.
-
Certificado de numero,
línea, recepción, venta
por pisos sin perjuicio del
costo del documento cuando
proceda : Una cuota de ahorro
para la vivienda.
-
Otros certificados : 5% de una UTM
-
Colocación de andamios y
cierros provisorios
- Hasta 60 días por m2 . diario : 0,05 de una UTM
- Por cada día adicional a 60 días: 0,01% de una UTM
-
Cierros definitivos : 0,5% del
presupuesto.
-
Extracción de áridos de bienes
nacionales por metro cúbico : 1,5% de una UTM
-
Extracción de áridos de predios
particulares por metro cúbico : 1% de una UTM
-
Copia autorizada de plano
regulador, por cada uno, incluye
valor de la copia : 25% de una UTM
-
Copia autorizadas de planos
municipales, sin incluir valor de
la copia : 2% de una UTM
-
Derechos de marquesinas en
locales comerciales, anual : 50% de una UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas.
Se considerarán como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto.
En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos (Porcentajes)
3 a 5 10
6 a 10 20
11 a 20 30
21 a 40 40
41 o más 50
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
-
Automóviles Station Wagons : 1 UTM
-
Vehículos de transporte de
pasajeros, carga y otros : 50% de una UTM
-
Derecho por modificación de
veredón (área contigua a la solera)
para estacionamiento ampliando
la calzada : 1 UTM
Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
-
Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso: 20% de una UTM
-
Revisión y control de taximetro,
incluye sello y control licencia : 15% de una UTM
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
-
Control anual para conductores
Licencias Clase A-1 : 25% de una UTM
-
Control cada 6 años para
conductores con Licencia
A-2, B, C y D : 50% de una UTM
-
Control cada 6 años, para
conductores con Licencia Clase E : 25% de una UTM
-
Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las
ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia
conforme a la Ley No. 18.290 : 25% de una UTM
-
Duplicado de Licencias de
Conductor cualesquiera sea su
clase : 25% de una UTM
-
Cambio de domicilio, exámenes de
reglamento práctico o físico,
cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o
control de Licencia de Conductor
y su certificación : 10% de una UTM
-
Duplicado del permiso de
circulación por pérdida, extravío
o deterioro : 15% de una UTM
-
Otorgamiento nuevo sello de
permiso de circulación por
deterioro del anterior : 20% de una UTM
-
Revalidación de Licencia de
Conducir según DFL 15 2345 de 1979: 15% de una UTM
-
Permiso para traslado de vehículo
para revisión y/o reparación
hasta por tres días según Art. 14
letra c) DL...
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