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Decreto núm. 312, publicado el 10 de Abril de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PURRANQUE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 312.- Purranque, 29 de Marzo de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos Letras e) y d); artículo 10° y 13° Letra i) de la Ley No. 18.695, de fecha 31 de Marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:

  1. OBJETIVO.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

  1. LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS.

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal efectuará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

  1. DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa proceda la devolución de todo o parte de algún derecho municipal, ésta deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.

El Departamento de Administración y Finanzas deberá enviar copia del Decreto de Pago al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros que corresponda.

  1. DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO.

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, que se indican más adelante, estarán gravados con los siguientes derechos:

  1. - Retiro de basura industrial: 10% de la U.T.M., por m3.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines: 5% de la U.T.M., por m3.

  3. - Retiro de escombros: 5% de la U.T.M. por m3.

  4. - Basura depositada en aceras o calzadas, contraviniendo disposiciones del Departamento de Aseo y Ornato: 20% de la U.T.M., por m3., sin perjuicio de las sanciones cuya aplicación proceda.

Artículo 5°

Los servicios de trabajos especiales que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. - Retiro de vehículos estacionados en la vía pública: 50% de la U.T.M.

  2. - Retiro de kioscos hasta 2 m2.: 25% de la U.T.M.; y sobre 2 m2. 50% de la U.T.M.

  3. - Extracción de árboles en sitios particulares que superen los 10 m. de altura: 100 % de la U.T.M.

  1. DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS.

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravado con un valor anual equivalente al 100% de la U.T.M. por vehículo, con excepción de aquellos de la locomoción colectiva. En todo caso, si el estacionamiento solicitado es de una longitud superior a 6 metros, deberá pagar por el excedente la diferencia proporcional.

Artículo 7°

Los servicios municipales relacionados con el otorgamiento de Certificados de Permisos de Circulación y Licencias de Conducir que se detallan a continuación, pagarán los siguientes valores:

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines: 10% de la U.T.M.

  2. - Control cada 2 años para conductores con Licencia Clase A-1 y conductores mayores de 65 años de edad: 25% de la U.T.M.

  3. - Control cada seis años para conductores con Licencia Clase A-2, B, C y D: 50% de la U.T.M.

  4. - Control cada seis años para conductores con Licencia Clase E: 25% de la U.T.M.

  5. - Cambio de Clase o extensión a otras Clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que estén en posesión de Licencia, conforme a la ley No. 18.290: 25% de la U.T.M.

  6. - Duplicado de Licencias de Conductor, cualquiera sea su Clase: 25% de la U.T.M.

  7. - Cambio de domicilio y examen de reglamento, sea éste práctico, físico o psíquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencia de Conductor: 10% de la U.T.M.

  8. - Certificado de antiguedad de Chofer: 10% de la U.T.M.

Artículo 8°

La emisión de Certificados que se relacionen con el Registro Municipal de Carros y Remolques, de acuerdo a lo contemplado en el...

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