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Decreto 3926 - DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Julio de 2010

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 3.926.- Zapallar, 28 de octubre de 2009.- Vistos: Los antecedentes: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Sentencia de Proclamación Rol N°1.063-08 del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 24 de noviembre de 2008 que me nombra Alcalde de la comuna,

Considerando:

  1. - Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

  2. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - Lo prescrito en el artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. - El acuerdo Nº 67, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 29, de fecha 26 de octubre de 2009, por el Honorable Concejo Municipal, que aprueba el texto definitivo de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

  5. - La necesidad de contar con un texto actualizado, eficiente, eficaz, y acorde a las actuales necesidades y realidades comunales, que conllevan a modificar algunos derechos determinados en la actual Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en la Ordenanza aprobada mediante decreto de alcaldía Nº 2.227/2005, de fecha 8 de noviembre de 2005, e incorporar algunas materias constituyentes de pago de derechos por Concesiones, Permisos y Servicios inexistentes en la Ordenanza citada, lo que hace necesario fijar un texto nuevo para ello,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Zapallar sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios inexistentes en la Ordenanza citada, lo que hace necesario fijar un texto nuevo para ello.

Artículo Primero

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la municipalidad una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada expresamente en la presente ordenanza, están obligados a pagar los derechos municipales que se estipulan en el presente instrumento.

TÍTULO I Artículos Segundo a Cuarto

Generalidades

Artículo Segundo

Cada Departamento confeccionará dentro de su área y funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

Artículo Tercero

Los derechos contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales -UTM- se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. Cuando se indica un solo valor se entenderá que afecta a todos los sectores. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Artículo Cuarto

Para todos los efectos de la presente Ordenanza, cuando se especifique "Sector" en general se entenderá lo siguiente:

"Sector Borde Costero": El Área comprendida entre los siguientes límites: Norte: Límite Comunal Punta Pite; Sur: Límite Comunal Estero de Catapilco; Oriente: Línea que une las altas cumbres; Poniente: Línea de las más altas mareas.

"Sector Rural": Resto de la Comuna.

TÍTULO II Artículo Quinto
Artículo Quinto

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:

  1. - RETIRO DE BASURA Y ESCOMBROS

    Por viaje, camión por viaje completo 1,5 (una coma

    cinco) UTM

  2. - RETIRO DE RAMAS, HOJAS Y PODAS PROVENIENTES DE JARDINES

    Camión viaje completo 1,5 UTM (una

    coma cinco) UTM

TÍTULO III Artículo Sexto

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas

Artículo Sexto

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.

  1. - FUNCIONAMIENTO DE CIRCOS

  2. A) Por instalación el primer día 4,0 (cuatro) UTM.

  3. B) Por cada función 0,5 (cero coma

    cinco) UTM.

  4. - FUNCIONAMIENTO DE PARQUE DE ENTRETENCIONES

    Por mes fracción 6,0 (seis) UTM

  5. - ACTIVIDADES COMERCIALES EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES TALES COMO: FESTIVIDADES PATRIAS, RELIGIOSAS, DEPORTIVAS, ETC.

    Por día Funcionamiento 1,0 (una) UTM

  6. - USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA ARRIENDO DE CABALLOS O BURROS

    Por cada uno diario 0,015 (cero coma

    cero quince) UTM

  7. - PERMISO A LOCALES COMERCIALES TEMPORALES

    Por mes, sin perjuicio del Derecho

    de Propaganda 8,0 (ocho) UTM

  8. - PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES O VENTAS MENORES EN KIOSCOS O MÓDULOS ADHERIDOS O NO AL SUELO

    Por Unidad Mensual o Fracción 4,0 (cuatro) UTM

  9. - PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE RAMADAS DE FRUTAS Y VERDURAS DE TEMPORADA

    Por mes, sin perjuicio del Derecho

    de Propaganda 3,0 (Tres) UTM

  10. - PERMISO PARA EJERCER ARRIENDO DE MOTOS Y OTROS SIMILARES EN LUGARES PREVIAMENTE AUTORIZADOS

    Por mes 8,0 (ocho) UTM

  11. - PERMISO PARA EXHIBICIONES DE PRODUCTOS Y/O VENTAS O DISTRIBUCIÓN DE ÉSTOS

    Diario 6,0 (seis) UTM

  12. - FERIAS ARTESANALES POR CADA ARTESANO O PUESTO

    Por mes o fracción 0,25 (cero coma

    veinticinco) UTM

TÍTULO IV Artículo Séptimo

Derechos por Comercio Ambulante

Artículo Séptimo

El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:

  1. - AMBULANTES A DOMICILIO

    Por día 0,25 (cero coma

    veinticinco) UTM

  2. - AMBULANTES EN LA VÍA, ESTACIONADOS

    Por día 0,20 (cero coma

    veinte) UTM

  3. - CAMIONES REPARTIDORES DE SUPERMERCADO O EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO O SIMILARES

    Enero y Febrero, por día 1,0 (una) UTM

    Marzo a Diciembre, por día 0,3 (cero coma

    tres) UTM

TÍTULO V Artículo Octavo

Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público

Artículo Octavo

El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan por Sector, sin perjuicio de la contribución que por patente Municipal o permiso corresponda.

  1. - ESTACIONES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS, BOMBAS DE BENCINA Y OTROS COMBUSTIBLES

    Por metro cuadrado o fracción ocupado

    en forma mensual 0,5 (cero coma

    cinco) UTM

  2. - KIOSCO PARA VENTAS MENORES ADHERIDOS O NO AL SUELO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A PUBLICIDAD

    Mensual 1,0 (una) UTM

  3. - AVISOS DE PUBLICIDAD, DE CARÁCTER TEMPORAL, HASTA SEIS MESES, TALES COMO:

    1. Avisos sueltos en todas las zonas

      (por punto de venta o stand)

      Por día 5,0 (cinco) UTM

    2. Letreros de Construcción Zona A y B

      Por aviso en forma semestral 20,0 (veinte) UTM

    3. Letreros de Construcción Zona C y D

      Por aviso en forma semestral 20,0 (veinte) UTM

    4. Avisos de Promoción o venta Zonas A, B, C y D

      Por aviso en forma semestral 0,025 (cero coma

      cero veinticinco) UTM

  4. - AVISOS DE PROPAGANDA, DE CARÁCTER PERMANENTE, SEMESTRAL O FRACCIÓN, TALES COMO ADOSADOS, SOBRESALIENTES O COLGANTES, EN ANTEJARDINES, GIGANTOGRAFÍAS QUE SE ENCUENTRAN EMPLAZADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

    Superficie de Exposición por Elemento:

    1. Desde 0 hasta 2 metros cuadrados 2,0 (dos) UTM

    2. Sobre 2 hasta 4 metros cuadrados 3,0 (tres) UTM

    3. Sobre 4 hasta 6 metros cuadrados 4,0 (cuatro) UTM

    4. Sobre 6 hasta 12 metros cuadrados...

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