Decreto 3926 - DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 9 de Julio de 2010 |
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 3.926.- Zapallar, 28 de octubre de 2009.- Vistos: Los antecedentes: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Sentencia de Proclamación Rol N°1.063-08 del Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso, de fecha 24 de noviembre de 2008 que me nombra Alcalde de la comuna,
Considerando:
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- Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
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- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- Lo prescrito en el artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- El acuerdo Nº 67, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 29, de fecha 26 de octubre de 2009, por el Honorable Concejo Municipal, que aprueba el texto definitivo de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
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- La necesidad de contar con un texto actualizado, eficiente, eficaz, y acorde a las actuales necesidades y realidades comunales, que conllevan a modificar algunos derechos determinados en la actual Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios incluidos en la Ordenanza aprobada mediante decreto de alcaldía Nº 2.227/2005, de fecha 8 de noviembre de 2005, e incorporar algunas materias constituyentes de pago de derechos por Concesiones, Permisos y Servicios inexistentes en la Ordenanza citada, lo que hace necesario fijar un texto nuevo para ello,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Zapallar sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios inexistentes en la Ordenanza citada, lo que hace necesario fijar un texto nuevo para ello.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la municipalidad una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo exención contemplada expresamente en la presente ordenanza, están obligados a pagar los derechos municipales que se estipulan en el presente instrumento.
Generalidades
Cada Departamento confeccionará dentro de su área y funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
Los derechos contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales -UTM- se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. Cuando se indica un solo valor se entenderá que afecta a todos los sectores. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Para todos los efectos de la presente Ordenanza, cuando se especifique "Sector" en general se entenderá lo siguiente:
"Sector Borde Costero": El Área comprendida entre los siguientes límites: Norte: Límite Comunal Punta Pite; Sur: Límite Comunal Estero de Catapilco; Oriente: Línea que une las altas cumbres; Poniente: Línea de las más altas mareas.
"Sector Rural": Resto de la Comuna.
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
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- RETIRO DE BASURA Y ESCOMBROS
Por viaje, camión por viaje completo 1,5 (una coma
cinco) UTM
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- RETIRO DE RAMAS, HOJAS Y PODAS PROVENIENTES DE JARDINES
Camión viaje completo 1,5 UTM (una
coma cinco) UTM
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
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- FUNCIONAMIENTO DE CIRCOS
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A) Por instalación el primer día 4,0 (cuatro) UTM.
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B) Por cada función 0,5 (cero coma
cinco) UTM.
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- FUNCIONAMIENTO DE PARQUE DE ENTRETENCIONES
Por mes fracción 6,0 (seis) UTM
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- ACTIVIDADES COMERCIALES EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES TALES COMO: FESTIVIDADES PATRIAS, RELIGIOSAS, DEPORTIVAS, ETC.
Por día Funcionamiento 1,0 (una) UTM
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- USO DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA ARRIENDO DE CABALLOS O BURROS
Por cada uno diario 0,015 (cero coma
cero quince) UTM
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- PERMISO A LOCALES COMERCIALES TEMPORALES
Por mes, sin perjuicio del Derecho
de Propaganda 8,0 (ocho) UTM
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- PERMISO PARA EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES O VENTAS MENORES EN KIOSCOS O MÓDULOS ADHERIDOS O NO AL SUELO
Por Unidad Mensual o Fracción 4,0 (cuatro) UTM
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- PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE RAMADAS DE FRUTAS Y VERDURAS DE TEMPORADA
Por mes, sin perjuicio del Derecho
de Propaganda 3,0 (Tres) UTM
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- PERMISO PARA EJERCER ARRIENDO DE MOTOS Y OTROS SIMILARES EN LUGARES PREVIAMENTE AUTORIZADOS
Por mes 8,0 (ocho) UTM
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- PERMISO PARA EXHIBICIONES DE PRODUCTOS Y/O VENTAS O DISTRIBUCIÓN DE ÉSTOS
Diario 6,0 (seis) UTM
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- FERIAS ARTESANALES POR CADA ARTESANO O PUESTO
Por mes o fracción 0,25 (cero coma
veinticinco) UTM
Derechos por Comercio Ambulante
El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
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- AMBULANTES A DOMICILIO
Por día 0,25 (cero coma
veinticinco) UTM
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- AMBULANTES EN LA VÍA, ESTACIONADOS
Por día 0,20 (cero coma
veinte) UTM
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- CAMIONES REPARTIDORES DE SUPERMERCADO O EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO O SIMILARES
Enero y Febrero, por día 1,0 (una) UTM
Marzo a Diciembre, por día 0,3 (cero coma
tres) UTM
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan por Sector, sin perjuicio de la contribución que por patente Municipal o permiso corresponda.
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- ESTACIONES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS, BOMBAS DE BENCINA Y OTROS COMBUSTIBLES
Por metro cuadrado o fracción ocupado
en forma mensual 0,5 (cero coma
cinco) UTM
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- KIOSCO PARA VENTAS MENORES ADHERIDOS O NO AL SUELO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A PUBLICIDAD
Mensual 1,0 (una) UTM
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- AVISOS DE PUBLICIDAD, DE CARÁCTER TEMPORAL, HASTA SEIS MESES, TALES COMO:
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Avisos sueltos en todas las zonas
(por punto de venta o stand)
Por día 5,0 (cinco) UTM
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Letreros de Construcción Zona A y B
Por aviso en forma semestral 20,0 (veinte) UTM
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Letreros de Construcción Zona C y D
Por aviso en forma semestral 20,0 (veinte) UTM
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Avisos de Promoción o venta Zonas A, B, C y D
Por aviso en forma semestral 0,025 (cero coma
cero veinticinco) UTM
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- AVISOS DE PROPAGANDA, DE CARÁCTER PERMANENTE, SEMESTRAL O FRACCIÓN, TALES COMO ADOSADOS, SOBRESALIENTES O COLGANTES, EN ANTEJARDINES, GIGANTOGRAFÍAS QUE SE ENCUENTRAN EMPLAZADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
Superficie de Exposición por Elemento:
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Desde 0 hasta 2 metros cuadrados 2,0 (dos) UTM
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Sobre 2 hasta 4 metros cuadrados 3,0 (tres) UTM
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Sobre 4 hasta 6 metros cuadrados 4,0 (cuatro) UTM
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Sobre 6 hasta 12 metros cuadrados...
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