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Decreto 77 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE JUAN FERNANDEZ
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 77.- Juan Fernández, 21 de octubre de 2002.- Vistos: El artículo 43º del decreto ley Nº 3.063 del 29 de diciembre de 1979, sobre Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 53 del 17 de enero de 1995, que dicta Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Nº 84 de fecha 15 de octubre de 2002 y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Derógase a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Local, la aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 53 del 17 de enero de 1995.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma, el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.

Estos derechos regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

TITULO I Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Cada Unidad Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio requerido.

En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en el registro correspondiente con la indicación de la orden de ingreso municipal y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 18.267 del 2 de diciembre de 1983.

El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere la Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devoluciones de derechos municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal cancelado, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del respectivo departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagar el correspondiente derecho municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 y 6

Derechos municipales relacionados con las patentes

por ejercicio de actividades lucrativas

Artículo 5º

Tratándose de actividades lucrativas, el traslado de domicilio de los establecimientos amparados por la patente comercial se gravará con un 20% del valor de la patente.

Artículo 6º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:

  1. Puestos de expendio de frutas y verduras:

    0.05 UTM por día de permiso.

  2. Reuniones Sociales, veladas, torneos deportivos, shows, espectáculos artísticos, peñas folclóricas y similares, abiertas al público en general, diario, 0,20 UTM.

  3. Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuarios, promociones y similares, diarios por puesto: 0.05 UTM por día de permiso.

  4. Kioscos, puestos, con expendio de alcoholes por día 0,25 UTM.

  5. Bazares, kioscos, puestos y otros, sin expendio de alcoholes por día 0.10 UTM.

  6. Permisos especiales motivo de Fiestas Patrias, Religiosas o Populares y aniversario de la comuna por tres días como máximo, para que se establezcan fondas y locales donde puede expenderse y consumirse bebidas alcohólicas, en lugares previamente definidos por la Municipalidad:

    1. Ramadas, diario 0,20 UTM.

    2. Bailes, diario 0,25 UTM.

  7. Autorización para bailes, abiertos al público sin venta de alcoholes, diario 0,40 UTM.

  8. Permisos provisorios para actividades comerciales en locales establecidos o recintos autorizados, por quince días 0.35 UTM. Estos permisos no podrán renovarse por períodos consecutivos, sino después que medie un período igual o superior al autorizado y no podrán exceder de tres al año, otras actividades contempladas en el punto anterior quedarán sujeto por parte del Departamento de Finanzas el derecho que deberán cancelar.

TITULO IV Artículo 7

Derechos municipales por concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público y por propaganda

Artículo 7º

La ocupación de la vía pública en carácter de establecido mediante puestos, kioscos y otras construcciones, pagará los siguientes derechos municipales de acuerdo a la sectorización territorial que se...

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