Decreto 4 - DICTA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LAMPA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242054462

Decreto 4 - DICTA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rango de LeyDecreto

DICTA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Lampa, a 22 de diciembre de 2004.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 4.- Visto y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el acuerdo Nº 944 establecido en la sesión ordinaria Nº 28, celebrada con fecha 9 de diciembre de 2004; memorándum Nº 04/693 de fecha 21/12/04 y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Considerando, la necesidad de refundir en un solo texto los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales se ha fijado su monto en la ordenanza Nº 2 de fecha 18 de enero de 1995, modificada mediante ordenanza Nº 1 de 10 de febrero de 1997, modificación de fecha 20 de diciembre de 2001 y Nº 1 de fecha 23 de diciembre de 2003, y la necesidad de fijar los derechos municipales por capacitación municipal, se viene en dictar el siguiente texto refundido de la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, con la agregación de un nuevo Nº al artículo 23:

TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad de Lampa.

Artículo 2º

El Alcalde, podrá rebajar o eximir los derechos fijados en la presente ordenanza en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comuna.

Dichas rebajas o exenciones, deberán ser ordenadas por medio de decreto alcaldicio.

TITULO I Artículos 3 y 4

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 3º

Cada Departamento Municipal, confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

Cada Departamento, informará oportunamente a Secretaría Municipal de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.

Artículo 4º

Los montos, en general, están expresados en Unidades Tributarias (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro Corvi (Vivienda). Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a cuota fija mensual, cuando se refieran a periodo, con excepción de aquellos en que se indica un periodo distinto.

Los derechos municipales, contemplados en la presente ordenanza, que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán al valor que ésta experimente el día del pago efectivo.

TITULO II Artículo 5

Devolución de derechos municipales

Artículo 5º

Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe del departamento respectivo.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá, al departamento correspondiente, para su anotación en los libros o registros respectivos.

Los contribuyentes, que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el periodo pagado.

TITULO III Artículos 6 a 8

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato

Artículo 6º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 7º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro

    cúbico 30% U.T.M.

  2. - Retiro de ramas, hijas y otros

    provenientes de jardines por m³. 15% U.T.M.

  3. - Extracción de arboles y arbustos

    según altura

    1. Hasta 3 metros 50% U.T.M.

    2. De más de 3 mts y hasta 6 mts. 100% U.T.M.

    3. De más de 6 mts y hasta 12 mts. 150% U.T.M.

    4. De mas de 12 mts. 200% U.T.M.

  4. - Reposición de árboles extraídos

    a petición de particulares incluyendo

    el valor árbol 50% U.T.M.

  5. - Poda de árboles 10% U.T.M.

Artículo 7º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a vecinos cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 8º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos

    abandonados en la vía pública 100% U.T.M.

  2. - Retiro de kioscos abandonados

    en la vía pública o cerrados por

    más de 30 días sin autorización

    Municipal. 120% U.T.M.

  3. - Retiro de letreros atriles y

    letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica 70% U.T.M.

  4. - Permiso a un particular para la

    recolección de basura de ferias,

    mercado, comercio u otro semestral 150% U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso deben cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se

      realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán

      transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente,

      de acuerdo con lo dispuesto en el Código

      Sanitario.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados por cada 50 mts. 25% U.T.M.

  6. - Limpieza de pozo o fosa por viaje:

    1. Particular comercio 75% U.T.M.

    2. Particular vivienda 30% U.T.M.

    3. Parcelas de agrado 50% U.T.M.

    4. Servicios Públicos (escuelas,

    consultorios, etc.) Exento

TITULO IV Artículos 9 a 12

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 9º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de usos público en los casos que la ley de transito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables, lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por concepto anual:

  1. - Automóviles, Station Wagon por cada

    uno 200% U.T.M.

  2. - Vehículos de carga sobre 1.500 KGM 250% U.T.M.

  3. - Automóviles de alquiler 200% U.T.M.

  4. - Buses, autobuses y otros 200% U.T.M.

Artículo 10º

Los Servicios Municipales por revisiones de vehículos, efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, estarán gravados con los siguientes derechos:

  1. - Verificación de números de motor, chasis, transformaciones, color, clasificación y otras afines, incluido el certificado correspondiente

    cuando sea el caso.

    - En el municipio 10% U.T.M.

    - Fuera del Municipio o de gran

    complejidad 15% U.T.M.

  2. - Control taxímetro 2º semestre, sellado

    y cambio de tarifa 10% U.T.M.

Artículo 11º

Los permisos y servicios que se señalan mas adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado permiso de circulación,

    excepto cuando los duplicados sean

    emitidos junto al pago del permiso de

    circulación 10% U.T.M.

  2. - Derogado por modificación de fecha 20/1272004

  3. - Cambio de domicilio en licencia

    de conducir, exámenes prácticos,

    psicotecnicos total o parcial,

    cuando no se trate del que debe

    rendirse para el otorgamiento de

    la licencia de conducir (levantamiento

    de restricciones); certificado de

    antigüedad de conductor, de no

    trámite y otros 15% U.T.M.

  4. - Otorgamiento de licencia de

    conducir, por primera vez conformea

    la ley Nº 18.290 con una o varias de

    las Clases autorizadas 50% U.T.M.

  5. - Registro y cambio de nombres o

    apellidos del titular de una

    licencia 20% U.T.M.

  6. - Examen psicotécnico total o parcial

    cuando no se trate del que debe

    rendirse para el otorgamiento de

    una licencia 15% U.T.M.

  7. - Cambio de Clase o Extensión a

    otras clases adicionales a las y

    a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR