Decreto núm. 509, publicado el 09 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO - MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471191838

Decreto núm. 509, publicado el 09 de Enero de 1996. DICTA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALGARROBO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO

Núm. 509.- Algarrobo, Diciembre 21, 1995.- Vistos:

  1. - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D.O. 31.03.88;

  2. - Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, D.O. 29.12.89;

  3. - DFL. 228-19.321 D.O. 16.09.94, Aprobación Planta Municipal de Algarrobo;

  4. - Decreto Alcaldicio N° 382 de 26.09.94 (Asume Alcaldía).

  5. - Acuerdo N° 80 del H. Concejo Municipal y Decreto Alcaldicio N° 500, ambos de 07.12.94, Aprobación Presupuesto Municipal 1995.

  6. - Acuerdo N° 71 de 21.12.95 adoptado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo.

  7. - DL. 3.063 de 29.12.79 Arts. 6°; 7°; 8°; 9° y 48°, Ley de Rentas Municipales.

    Considerando:

    1. Que la Municipalidad debe reactualizar anualmente el cobro de los Servicios diarios del Aseo Domiciliario; y

    2. Que se hace indispensable su dictación porque en el último año se ha recepcionado nuevos edificios en altura y urbanizaciones con edificaciones ya recibidas por la Dirección de Obras Municipales.

    3. La Circ. N° R-072 de 26.09.95 del Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con instrucciones para determinar la tarifa anual del Servicio de Aseo Domiciliario.

    D e c r e t o:

  8. - Díctase la presente Ordenanza para el Cobro del

    Servicio de Aseo Domiciliario en el Sector Urbano del

    Balneario de Algarrobo, conforme al DL. 3.063 de 1979

    Arts. 6°; 7°; 8°; 9° y 48° según se indica:

Art. 1°

La fijación de tramos y tarifas o montos que la Municipalidad de Algarrobo cobrará por el Servicio Domiciliario de Aseo, de acuerdo a lo que disponen los Arts. 6°; 7°; 8°; 9° y 48° del DL. 3.063/79, se regirá por las normas de la presente Ordenanza.

Art. 2°

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin mención expresa, que toda referencia a la Ley 3.063/79, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y por la Expresión Servicio, por "Servicio de Aseo Domiciliario".

Art. 3°

La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, disposición final de la basura y relacionados con la emisión, distribución y cobro de los boletines de pago. Se excluirá del costo del Servicio, las siguientes...

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