Decreto 3150 - DICTA ORDENANZA Nº 37 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA DE ANTIGÜEDADES Y ARTICULOS USADOS DIEGO DE ALMAGRO - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242870494

Decreto 3150 - DICTA ORDENANZA Nº 37 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA DE ANTIGÜEDADES Y ARTICULOS USADOS DIEGO DE ALMAGRO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA Nº 37 SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIA DE ANTIGÜEDADES Y ARTICULOS USADOS "DIEGO DE ALMAGRO"

Núm. 3.150.- San Felipe, 10 de octubre de 2002.- Vistos:

1) Las atribuciones y facultades que me confiere el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

2) Lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 3.760, de fecha 6 de diciembre del 2000;

Considerando:

1) La necesidad de regular el funcionamiento de la feria de antigüedades y artículos usados.

2) El certificado de acuerdo Nº 574 donde el Honorable Concejo Municipal de San Felipe por unanimidad de sus integrantes aprueba la regulación de la ordenanza citada, de fecha 2 de octubre del 2002,

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre el Funcionamiento de Feria de Antigüedades y Artículos Usados "Diego de Almagro":

TITULO I

Definición

Artículo Nº 1: Se entenderá por Feria de Antigüedades y Artículos Usados el comercio ocasional que se ejerza en la vía pública en días, horas y lugares que establezca la Ilustre Municipalidad de San Felipe.

Artículo Nº 2: En esta feria sólo se podrán expender objetos usados.

Toda contravención a esta norma impedirá que el comerciante ocasional siga teniendo acceso a ella, independiente de las sanciones dispuestas más adelante.

TITULO II

Lugar de funcionamiento

Artículo Nº 3: La feria se ubicará en la acera oriente de la Avenida Diego de Almagro, en una extensión de 158 mt., a partir de la calle Benigno Caldera.

Artículo Nº 4: El Departamento de Tránsito tomará las providencias necesarias para colocar al inicio y término de la feria, barreras de contención móviles y establecerá las medidas de protección vial y disposiciones para el libre tránsito de personas y vehículos.

Artículo Nº 5: En el sector determinado para el funcionamiento de la feria y en las zonas aledañas no podrán estacionarse ninguna clase de vehículos.

Artículo Nº 6: El número de puestos de la feria será propuesto por el Departamento de Rentas Municipales y aprobado por el Concejo Comunal.

Artículo Nº 7: El comercio ejercido en esta feria es esencialmente ocasional, por lo que la asignación de lugares se hará mensualmente, previo pago anticipado de los Derechos Municipales respectivos, los que deberán ser cancelados los últimos cinco (5) días hábiles del mes anterior.

TITULO III

De los puestos de venta

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