Decreto 23 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239869822

Decreto 23 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

San Carlos, enero 23 de 2009.- La Alcaldía ha dictado hoy la siguiente:

Número 23.- Vistos: La necesidad de reglamentar el comercio que se efectúa en la vía pública, ya sea ambulante o estacionado; el Acuerdo Nº29 de 15 de enero de 2009 del Concejo Municipal de San Carlos; y las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto la siguiente ordenanza:

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL COMERCIO ESTACIONADO Y

AMBULANTE EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

Artículos 1 a 24
Artículo 1º

La presente ordenanza regula el comercio estacionado en la vía pública y ambulante, que se ejerza en los bienes nacionales de uso público, de conformidad a las facultades que otorga al Alcalde el artículo Nº63 letra g) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La Ordenanza de Derechos Municipales, fija los valores del permiso, de acuerdo a la ubicación donde se desarrolle la actividad, los cuales podrán ser progresivos en el tiempo, de acuerdo a su ubicación, como asimismo en relación a los rubros que se vendan.

Artículo 2º

Los siguientes vocablos tienen en esta ordenanza el significado que se expresa:

Comercio Estacionado: Es el que se efectúa en los bienes nacionales de uso público, determinados por la autoridad municipal.

Comercio Ambulante: Toda actividad comercial o prestación de servcios que se ejerza en un bien nacional de uso público desplazándose permanentemente, mediante la utilización de elementos móviles o portátiles.

Comercio No Autorizado: Es toda actividad comercial o prestación de servicios que se ejerza en un bien nacional de uso público y que no cuente con el respectivo permiso municipal.

Elementos Móviles o Portátiles: Se entiende por tales, los triciclos, los carros u otros elementos autorizados por la autoridad municipal, utilizados para el ejercicio del Comercio Ambulante.

Patente Municipal: Es el documento expedido por la Municipalidad, que acredita que una persona pagó los tributos y derechos exigidos para el ejercicio del comercio comprendido en esta Ordenanza.

Permiso Municipal: Es la autorización otorgada por la Municipalidad para realizar una actividad comercial en un bien nacional de uso público, el cual es eminentemente precario.

Titular: Es la persona natural autorizada para ejercer el comercio contemplado en esta Ordenanza a nombre propio.

Rubro o Giro: Es el conjunto de productos o artículos autorizados de expender, acorde a la presente Ordenanza; el o los rubros de cada comerciante se definirán en la patente.

TÍTULO II

De los Permisos

Artículo 3º

Las personas interesadas en obtener un permiso para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso público, deberán presentar la solicitud respectiva en el Departamento de Patentes Comerciales debiendo el solicitante reunir los siguientes requisitos:

  1. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

  2. No poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido u otra actividad lucrativa.

  3. o ser titular de algún permiso o concesión en la comuna.

  4. Tener a lo menos un año de residencia en la comuna, acreditada por carabineros o por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

  5. ncuesta ficha social vigente.

    A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

  6. Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad;

  7. Certificado de Antecedentes para fines

    especiales;

  8. Una foto tamaño carné;

  9. Acreditación de residencia en la comuna, a través de la ficha de protección social o en su defecto un comprobante de pago de servicios básicos donde identifique al postulante u otro documento que a criterio del Departamento de Patentes Comerciales sea pertinente;

  10. Declaración jurada que acredite que el

    postulante no posee una patente para el comercio en la vía pública o de otro tipo en la comuna o no haber sido titular de una patente que haya sido caducada por no pago o por infracciones a la presente ordenanza;

  11. Certificado de matrimonio o de soltería, según el caso;

  12. En caso de...

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