Decreto Ley 1131 - MODIFICA DECRETO LEY N° 456, DE 1974, Y DICTA NORMAS SOBRE SUBVENCIONES A COLEGIOS PARTICULARES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248333354

Decreto Ley 1131 - MODIFICA DECRETO LEY N° 456, DE 1974, Y DICTA NORMAS SOBRE SUBVENCIONES A COLEGIOS PARTICULARES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO LEY N° 456, DE 1974, Y DICTA NORMAS SOBRE SUBVENCIONES A COLEGIOS PARTICULARES

Núm. 1.131.- Santiago, 31 de Julio de 1975.- Considerando:

Que los establecimientos particulares de enseñanza deben estar debidamente financiados a fin de afrontar el pago de las remuneraciones de sus personales.

Que los establecimientos señalados han captado una gran matrícula, lo que permitirá disminuir la expansión de cargos de profesores comunes de la enseñanza fiscal y con tales recursos incrementar la parte no financiada de la educación privada, y

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 456, de 1974:

  1. Intercálanse, como incisos 2° y 3° del artículo 3°, los siguientes:

    "El monto de la subvención fijada de acuerdo a los porcentajes a que se refiere el inciso anterior, será incrementado en el porcentaje de asignación de zona correspondiente a la localidad en que esté ubicado el establecimiento respectivo".

    "El monto señalado en el inciso 1° será incrementado en un quince por ciento del sueldo base correspondiente al profesor de educación básica particular sin título, para las Escuelas de Educación Básica Común que no tengan otros aportes, donaciones o fuentes de financiamiento que la subvención fiscal establecida en el presente decreto ley, sin perjuicio de la aplicación del inciso anterior, en los casos que procedan".

  2. Agrégase al Artículo 5°, el siguiente inciso nuevo:

    "Dicha asignación de ruralidad se repartirá a prorrata entre los trabajadores del respectivo establecimiento, constituyendo una bonificación no imponible."

  3. Agrégase al inciso 1° del artículo 16 la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: "que no podrán exceder, mensualmente por apoderado, del 15% del sueldo mensual correspondiente al último grado de la Escala Unica de Sueldos." d) Reeplázase en el inciso 2° del artículo 16 el porcentaje de 80% por 20%.

Artículo 2°

Redúcese en 1.000 plazas de profesores comunes grado 15.o, asimilados al grado 26.o de la EUR, la expansión autorizada en la Dirección de Educación Primaria, y en E° 4.004.320.000, la cantidad consultada al efecto en el ítem 09-02-02-01.001.

Supleméntase en E° 4.004.320.000 el Item 09-01-04-31003.

Artículo 3°

Los beneficios económicos otorgados por el presente decreto ley...

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