Decreto Ley 3630 - DICTA NORMAS PARA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275726

Decreto Ley 3630 - DICTA NORMAS PARA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

D.L. 3.630, MINISTERIO DE JUSTICIA

(publicado en el Diario Oficial N° 30.903, de 28 de Febrero de 1981)

DICTA NORMAS PARA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Santiago, 20 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.630.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Declárase al personal del Servicio de Registro Civil e Identificación en calidad de interino. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año a contar de esta fecha, en uno o más actos, pueda poner término discrecionalmente a estos interinatos con las mismas facultades que le confiere el decreto ley número 3.410, de 1980, lo que otorgará al personal afectado los derechos establecidos en el artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, e introduzca a la planta del personal las modificaciones necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio, sin que éstas puedan significar aumento del gasto en personal ni aumento de la dotación máxima, pudiendo proveerse discrecionalmente los cargos.

Los funcionarios a quienes se les aplique lo dispuesto en el inciso anterior, que cuenten con 20 o más años de imposiciones o tiempo computable, tendrán derecho a acogerse a jubilación. En tal caso, no les corresponderá la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, y si la hubieren percibido deberán reintegrarla debidamente reajustada.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el...

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