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Decreto núm. 1, publicado el 25 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILLON
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.- Quillón, 2 de Enero de 1985.- Vistos: El artículo 6° transitorio y demás pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente, las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del decreto Ley N° 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Adminisación Comunal.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios".

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciben un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que indican más adelante:

  1. - Retiro de escombro, por metro cúbico: 10% UTM.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico: 5% UTM:

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipalidades que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículo: 1 Unidad Tributaria Mensual.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons: 1 UTM.

  2. - Vehículo de transporte, pasajero, carga y otros: 1 UTM.

Artículo 7°

Los servicios por anotaciones, otorgamiento de duplicados y otros, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado de Licencia de conducir, sin perjuicio del valor del Carné: 30% UTM.

  2. - Padrones (duplicados y por transferencia): 15% UTM.

  3. - Permisos especiales por traslado de vehículo por día: 20% UTM.

  4. - Registro de cambio de domicilio en Licencia para conducir 10% UTM.

  5. - Prórroga de Licencia hasta por 60 días: 20% UTM.

  6. - Certificado de antigüedad de chofer u otros: 10% UTM.

  7. - Autorización para conducir vehículos de la clase "C" y "D", en Licencias clases "A" y "B": 20% UTM.

  8. - Controles y exámenes psicotécnicos y sicológicos, que no estén incluido en la Licencia de conducir: 20% UTM.

Artículo 8°

Los servicios de Bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública, o retenidos por cualquier causa. que lleguen a los Recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. - Motocicletas, motonetas y bicicletas: 15% UTM.

  2. - Automóviles y furgones utilitarios: 25% UTM.

  3. - Vehículos de tracción humana o animal: 10% UTM.

  4. - Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses: 30% UTM.

  5. - Otros no clasificados: 15% UTM.

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONSECIONES Y PERMISOS...

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