Ordenanza núm. 57, publicada el 07 de Agosto de 2006. DICTA ORDENANZA Nº 57 QUE MODIFICA LA ORDENANZA 55, DE 2005, MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 15 LOCAL PARA LA APLICACION DEL D.L. Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Ordenanza |
DICTA ORDENANZA Nº 57 QUE MODIFICA LA ORDENANZA 55, DE 2005, MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 15 "LOCAL PARA LA APLICACION DEL D.L. Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA"
Núm. 57.- La Florida, 24 de julio de 2006.- Vistos: La Ordenanza Local Nº 15 para la aplicación del DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo relativo al cobro del servicio domiciliario por extracción de basura, según texto refundido aprobado con fecha 18 de enero de 2002 y sus modificaciones; la Ordenanza Municipal Nº 55, de 29 de mayo de 2006, que introduce modificaciones a la anterior; el acuerdo Nº 2.999 adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria Nº 292, de 19 de julio de 2006; lo dispuesto en la ley Nº,19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 2-19.704, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando: La necesidad de rectificar la regulación de las exenciones al pago de derechos de aseo, adecuando el texto de la Ordenanza Nº 55, de manera que se explicite el alcance de la misma que se tuvo en consideración al aprobarla,
Procedo a dictar la siguiente:
Ordenanza Nº 57, que modifica la Ordenanza 55, de 2005, modificatoria de la Ordenanza Nº 15 "Local para la aplicación del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo relativo al cobro del servicio domiciliario por extracción de basura":
Modificase la Ordenanza Nº 55, de 29 de mayo de 2006, rectificándola en su artículo 1º como sigue:
"2.- Incorpórase un último inciso mismo numeral uno del artículo 1º del siguiente tenor:
Con todo, aquellos usuarios de viviendas cuyo avalúo supere el monto de exención de pago de impuesto territorial y que hubiesen postulado y cumplido con alguno de los requisitos exigidos para la aplicación de una exención de derecho de aseo antes del 31 de abril de 2006, y que a juicio de la Dirección de Desarrollo Comunitario les resulte plenamente aplicable algún beneficio, se les otorgará una exención sólo por el presente año, de un 50% del total a pagar por concepto de derechos de aseo domiciliario, el que se hará efectivo en los dos últimos cobros de impuesto territorial".
La...
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