Decreto núm. 608, publicado el 30 de Diciembre de 1996. DICTA MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COLINA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA MODIFICACION A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. E-608.- Colina, 3 de diciembre de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios, y lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo N° 109/96 del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N° 23 de fecha 3 de diciembre de 1996; y las facultades que me confiere el artículo 58, letra d) y demás pertinentes de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
Díctase la siguiente modificación a la "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", la cual regirá a contar del 1° de enero de 1997.
Modifícase el artículo 6 N° 6 en el sentido de establecer que:
"6. Tarifa única aseo anual según D.L. N° 3.063 arts. 6 y siguientes, hasta... $17.735".
Se reemplaza el artículo 7 en los términos siguientes:
"Artículo 7: El permiso de estacionamiento reservado o de carga y descarga en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales y municipales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.653 DEL DIA LUNES |
| 30 DE DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7 |
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Modifíquese el artículo 9 en los términos que se señalan:
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Reemplácese el N° 14 por el siguiente tenor:
"N° 14 Transporte de agua, según Decreto Alcaldicio exento N° 613/96.
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Agréganse los siguientes numerales:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.653 DEL DIA LUNES |
| 30 DE DICIEMBRE DE 1996, PAGINA 7 |
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Modifícase el artículo 11, N° 10.2, en los siguientes términos:
"10.2 Cambio de actividades primaria, secundaria o terciaria y ampliaciones de giro para comercio establecido 0,25 UTM".
Reemplácese el artículo 13 por el siguiente:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.653...
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