Resolución núm. 37 EXENTA, publicado el 21 de Enero de 2013. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE ENTIDADES DE INSPECCIÓN AMBIENTAL Y VALIDEZ DE REPORTES
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE ENTIDADES DE INSPECCIÓN AMBIENTAL Y VALIDEZ DE REPORTES
Núm. 37 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 769, de 26 de noviembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución N°1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;
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El inciso primero de la letra c) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados;
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El inciso segundo de la letra c) de artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en el Reglamento, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta...
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