Decreto 2241 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA EN LA COMUNA DE LA GRANJA, EN LAS QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240371262

Decreto 2241 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA EN LA COMUNA DE LA GRANJA, EN LAS QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MÁQUINAS DE HABILIDAD O DESTREZA EN LA COMUNA DE LA GRANJA, EN LAS QUE SE PUEDA OBTENER GANANCIA EN DINERO PARA EL USUARIO

Núm. 2.241.- La Granja, 6 de agosto de 2008.- Vistos:

La necesidad de fijar normas básicas, a través de una Ordenanza aplicables a quienes ejerzan un giro comercial e instalen en el interior de su local máquinas de habilidad o destreza en que se puedan obtener ganancias en dinero para el usuario;

Lo dispuesto en el artículo 24 Nº 14, de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Granja, norma ubicada en el Título XI "Derechos Varios" de ese cuerpo legal.

El Acuerdo Nº 376, de fecha 6 de agosto de 2008, del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 25, de la misma fecha;

Y vistos además las facultades que me confiere el art. 63º, de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en su texto refundido por DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006,

Decreto:

Apruébese la siguiente Ordenanza Comunal sobre Máquinas de Habilidad o Destreza en que se puedan obtener ganancias en dinero para el usuario.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1º Ámbito de la aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de uso de las máquinas de destreza, en que se pueda obtener ganancias en dinero para el usuario, por parte de comerciantes que, ejerciendo un giro autorizado con la respectiva patente comercial al día, mantengan en su local comercial máquinas calificadas como de habilidad o destreza.

Artículo 2º

La mantención de toda clase de máquinas de destreza en locales comerciales requiere el otorgamiento previo de permiso municipal, afecto al pago de derecho municipal establecido en la respectiva Ordenanza Local de Derechos Municipales.

Artículo 3º

Se entenderá por máquina de habilidad o destreza toda aquella que no es de azar, es decir, aquella cuyos resultados dependan exclusivamente de la habilidad o destreza de los usuarios y no del acaso o de la suerte.

Tal calificación sólo podrá ser efectuada por organismo o perito competente, entendiéndose por tales el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile o el Dictuc de la Pontificia Universidad Católica de Chile, o bien, el perito profesional inscrito en el Registro de Peritos de cualquier Corte de Apelaciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR