Decreto núm. 904, publicado el 13 de Agosto de 1999. DICTA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 904.- Zapallar, agosto 3 de 1999.- Vistos:
Los antecedentes: Lo dispuesto en los artículos 10 y 58, letras j) y ñ) de la ley Nº 18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', con sus modificaciones introducidas por la ley Nº 19.602; y decreto de alcaldía Nº 1061/96 que me nombra Alcalde de la comuna.
Considerando:
· La necesidad de fijar el horario de funcionamiento
de los establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas, uniforme para toda la comuna;
· El acuerdo del Consejo Municipal de Zapallar,
tomado en Sesión Ordinaria Nº 14 de fecha 26 de
julio de 1999.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente Ordenanza sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas:
Clasificación Tipo de negocio Horario
A Depósito de bebidas De lunes a domingo
alcohólicas o botillería. de 08:00 a 24:00
horas como máximo.
D Cabaret o peñas Todos los días de
folclóricas. 19:00 a 03:00
horas de la
madrugada del día
siguiente.
E Cantinas, bares y Todos los días de
tabernas. 10:00 a 03:00
horas de la
madrugada del día
siguiente.
E Drives y clubes nocturnos. Todos los días de
19:00 a 03:00
horas de la
madrugada del día
siguiente.
G Quintas de recreo. Todos los días de
19:00 a 03:00
horas de la
madrugada del día
siguiente.
F Expendio de cerveza De 08:00 horas
(Fuentes de soda). máximo hasta las
03:00 de la
madrugada del día
siguiente.
J Distribuidora de vinos y De lunes a domingo
licores. de 08:00 a 24:00
horas.
H Supermercados de bebidas De lunes a domingo
alcohólicas. de 08:00 a 24:00
horas.
B Casas, residenciales o De lunes a
Casas de pensión domingo de 07:00
(sólo a clientes alojados). a 24:00 horas.
C Restaurantes diurnos o De lunes a
nocturnos (sólo a domingo de 07:00 a
clientes) 02:00 horas de la
madrugada del día
siguiente.
Hoteles, moteles, De lunes a
apart-hoteles, hoste- domingo de 07:00
I rías o restaurantes a 03:00 horas de
de turismo la...
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