Decreto núm. 904, publicado el 13 de Agosto de 1999. DICTA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471154378

Decreto núm. 904, publicado el 13 de Agosto de 1999. DICTA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 904.- Zapallar, agosto 3 de 1999.- Vistos:

Los antecedentes: Lo dispuesto en los artículos 10 y 58, letras j) y ñ) de la ley Nº 18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', con sus modificaciones introducidas por la ley Nº 19.602; y decreto de alcaldía Nº 1061/96 que me nombra Alcalde de la comuna.

Considerando:

· La necesidad de fijar el horario de funcionamiento

de los establecimientos de expendio de bebidas

alcohólicas, uniforme para toda la comuna;

· El acuerdo del Consejo Municipal de Zapallar,

tomado en Sesión Ordinaria Nº 14 de fecha 26 de

julio de 1999.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente Ordenanza sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas:

Artículo primero

Clasificación Tipo de negocio Horario

A Depósito de bebidas De lunes a domingo

alcohólicas o botillería. de 08:00 a 24:00

horas como máximo.

D Cabaret o peñas Todos los días de

folclóricas. 19:00 a 03:00

horas de la

madrugada del día

siguiente.

E Cantinas, bares y Todos los días de

tabernas. 10:00 a 03:00

horas de la

madrugada del día

siguiente.

E Drives y clubes nocturnos. Todos los días de

19:00 a 03:00

horas de la

madrugada del día

siguiente.

G Quintas de recreo. Todos los días de

19:00 a 03:00

horas de la

madrugada del día

siguiente.

F Expendio de cerveza De 08:00 horas

(Fuentes de soda). máximo hasta las

03:00 de la

madrugada del día

siguiente.

J Distribuidora de vinos y De lunes a domingo

licores. de 08:00 a 24:00

horas.

H Supermercados de bebidas De lunes a domingo

alcohólicas. de 08:00 a 24:00

horas.

B Casas, residenciales o De lunes a

Casas de pensión domingo de 07:00

(sólo a clientes alojados). a 24:00 horas.

C Restaurantes diurnos o De lunes a

nocturnos (sólo a domingo de 07:00 a

clientes) 02:00 horas de la

madrugada del día

siguiente.

Hoteles, moteles, De lunes a

apart-hoteles, hoste- domingo de 07:00

I rías o restaurantes a 03:00 horas de

de turismo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR