Decreto núm. 406 EXENTO, publicado el 19 de Agosto de 1999. DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471129254

Decreto núm. 406 EXENTO, publicado el 19 de Agosto de 1999. DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 406 exento.- Illapel, 10 de agosto de 1999.- Vistos y teniendo presente: Acuerdo del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria Nº 92 de fecha 3 de agosto de 1999; lo dispuesto en el artículo 58, letra ñ) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la citada ley:

D e c r e t o:

Díctase la siguiente ordenanza municipal:

Ordenanza que fija horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que señala.

TITULO I Del horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
  1. Fíjase el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para la categoría señalada en la letra A) del Art. 140º de la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

    DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

    Domingo a jueves: 09:00 a 00:30 hrs.

    Viernes y sábado: 09:00 a 03:00 hrs.

    Feriados legales: Horario máximo de la Ley de Alcoholes.

  2. Las restantes categorías contempladas en el Art. 140º de la ley Nº 17.105, se regirán por lo dispuesto en el citado cuerpo legal.

TITULO II De la fiscalización
  1. La fiscalización al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, quienes tendrán a su cargo la vigilancia e inspección de los establecimientos antes indicados, debiendo cursar las denuncias al Juzgado de Policía Local competente, en caso de infracción.

TITULO III De las sanciones
  1. Las infracciones al horario de funcionamiento establecido en la presente ordenanza, serán sancionadas como se indica:

    Primera infracción: 2 UTM

    Segunda infracción: 3 UTM

    Tercera infracción: Caducidad de la Patente.

    TITULO FINAL

  2. La presente...

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