Resolucion núm. 590 EXENTA, el 20 de Agosto de 2007. DICTA NORMAS APLICABLES A COOPERATIVAS DISTINTAS DE LAS DE AHORRO Y CREDITO, QUE OTORGUEN PRESTAMOS A SUS SOCIOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470393234

Resolucion núm. 590 EXENTA, el 20 de Agosto de 2007. DICTA NORMAS APLICABLES A COOPERATIVAS DISTINTAS DE LAS DE AHORRO Y CREDITO, QUE OTORGUEN PRESTAMOS A SUS SOCIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS APLICABLES A COOPERATIVAS DISTINTAS DE LAS DE AHORRO Y CREDITO, QUE OTORGUEN PRESTAMOS A SUS SOCIOS

Núm. 590 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108 inciso primero e inciso tercero letra d) y en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3511, de 1981, del señalado Ministerio; y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - La necesidad de facilitar la existencia de mecanismos de control interno y transparencia de las operaciones tanto al interior de las cooperativas, como en sus relaciones con instituciones externas a ellas.

  2. - El interés del Departamento en que haya homogeneidad en la presentación de antecedentes financiero-contables, de modo que reflejen a cabalidad los reales resultados de las cooperativas.

  3. - La necesidad de adecuar las normas de este Departamento a las necesidades de información y control y a las modificaciones introducidas por la ley 19.832, de 2002, de Economía, a la Ley General de Cooperativas.

  4. - La función de supervisión que corresponde al Departamento de Cooperativas relativa al cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas complementarias.

Resuelvo:

Artículo 1º

Las cooperativas, distintas de las de ahorro y crédito que contemplen en su objeto social otorgar préstamos a sus socios, ya sea en su constitución, cambio o combinación de objetos, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 2º

Aquellas cooperativas que deseen cambiar o agregar uno o más objetos sociales, deberán encontrarse totalmente al día en el cumplimiento de todas las disposiciones que regulan su actividad vigente, lo que deberá acreditarse previamente ante el Departamento de Cooperativas, el que deberá emitir un pronunciamiento en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de ingreso de los antecedentes correspondientes.

Artículo 3º No podrán efectuar intermediación financiera

Solamente podrán otorgar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR