Resolucion núm. 590 EXENTA, el 20 de Agosto de 2007. DICTA NORMAS APLICABLES A COOPERATIVAS DISTINTAS DE LAS DE AHORRO Y CREDITO, QUE OTORGUEN PRESTAMOS A SUS SOCIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA NORMAS APLICABLES A COOPERATIVAS DISTINTAS DE LAS DE AHORRO Y CREDITO, QUE OTORGUEN PRESTAMOS A SUS SOCIOS
Núm. 590 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108 inciso primero e inciso tercero letra d) y en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3511, de 1981, del señalado Ministerio; y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- La necesidad de facilitar la existencia de mecanismos de control interno y transparencia de las operaciones tanto al interior de las cooperativas, como en sus relaciones con instituciones externas a ellas.
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- El interés del Departamento en que haya homogeneidad en la presentación de antecedentes financiero-contables, de modo que reflejen a cabalidad los reales resultados de las cooperativas.
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- La necesidad de adecuar las normas de este Departamento a las necesidades de información y control y a las modificaciones introducidas por la ley 19.832, de 2002, de Economía, a la Ley General de Cooperativas.
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- La función de supervisión que corresponde al Departamento de Cooperativas relativa al cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas complementarias.
Resuelvo:
Las cooperativas, distintas de las de ahorro y crédito que contemplen en su objeto social otorgar préstamos a sus socios, ya sea en su constitución, cambio o combinación de objetos, deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Aquellas cooperativas que deseen cambiar o agregar uno o más objetos sociales, deberán encontrarse totalmente al día en el cumplimiento de todas las disposiciones que regulan su actividad vigente, lo que deberá acreditarse previamente ante el Departamento de Cooperativas, el que deberá emitir un pronunciamiento en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de ingreso de los antecedentes correspondientes.
Solamente podrán otorgar...
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