Decreto núm. 2219, publicado el 17 de Diciembre de 1997. DICTA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DERECHO DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470881814

Decreto núm. 2219, publicado el 17 de Diciembre de 1997. DICTA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DERECHO DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DERECHO DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 2.219.- La Granja, 3 de diciembre de 1997.- Vistos: Los artículos , , y del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales, lo dispuesto en la Ley Nº 19.388, el Acuerdo Nº 83, del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de noviembre de 1997;

Y, vistos además las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

Díctase la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DEASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

T I T U L O I

Artículo 1º

La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimientos del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos , , , , 48 y 49 del decreto ley 3.063, de 1979.

El monto de las tarifas que se determinen conforme a este artículo se reajustarán aplicando un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios Consumidor (I.P.C.) entre el 1º de julio y el 31 de diciembre. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el semestre siguiente (1º enero al 30 de junio). Para el segundo semestre (1º de julio al 31 de diciembre), regirá ese valor, incrementado en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor durante el semestre anterior.

En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.

Artículo 3º

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del departamento de aseo y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias, disposición final de la basura y los costos administrativos.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia; d) extracción de residuos en ferias libres;

  1. y otras de carácter similar.

Artículo 5º

La Dirección Finanzas propondrá en el mes de noviembre de cada año al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario, para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en decreto ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 6º

Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:

- los servicios prestados por el Municipio, a través de terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas y los costos administrativos.

Artículo 7º

Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.

Artículo 8º

El costo real del servicio se establecerá de acuerdo con las normas del Sistema de Contabilidad Gubernamental comprendiendo un período de doce meses. El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda nacional al 30 de junio del año anterior a su puesta en vigencia. Para este efecto el cálculo del costo real del servicio considerará el período de doce meses entre el 1º de julio del año calendario anterior, al 30 de junio del año anterior en el cual se...

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