Decreto núm. 757, publicado el 30 de Enero de 1984. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 757.- Puente Alto, 30 de Diciembre de 1983.- Vistos: El Art. 6º transitorio y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y el oficio circular Nº 5.674, de 21 de Octubre de 1983, de la Intendencia Metropolitana; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13, del decreto ley Nº 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales vigentes a partir del primero de Enero de 1984.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
-
- Retiro de escombros, por
metro cúbico 25% U.T.M.
-
- Retiro de ramas, hojas y
otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 20% U.T.M.
-
- Extracción de árboles,
según altura 50% a 200% de U.T.M.
-
- Poda de árboles 15% U.T.M.
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
-
- Retiro especial de vehículos 100% U.T.M.
-
- Retiro de kioscos 2 U.T.M.
-
- Retiro de letreros atriles
y letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% U.T.M.
-
- Permiso a un particular
para la recolección de basura
de ferias, mercados u otro
comercio, anual 1 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
-
Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
-
Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
-
Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
-
-
- Retiro de líneas y cables aéreos
no autorizados, por cada 100
metros 30% U.T.M.
-
- Limpieza de pozo o fosa 3 U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos de la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
-
- Automóviles, station wagons,
por cada uno 8 U.T.M.
-
- Vehículos de transporte,
pasajeros, cargas y otros,
cada uno 5 U.T.M.
Vehículos ocupados en labores
de carga y descarga de especies
valoradas 10 U.T.M.
-
- Terminales de locomoción
colectiva, por vehículo 1 U.T.M.
-
- Paradas libres de vehículos
de alquiler 1 U.T.M.
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
-
- Verificación de número de
motor, transformaciones,
clasificaciones y otros
afines, incluido el
certificado correspondiente,
cuando sea el caso 20% U.T.M.
-
- Revisión y control de
taxímetros, incluye sello y
control en licencia 10% U.T.M.
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
-
- Padrones (Duplicados y por
transferencia) 10% U.T.M.
-
- Inscripción para conducir
taxibuses y taxis 10% U.T.M.
-
- Registro de cambio de
domicilio en licencia para
conducir y respecto de los
permisos de circulación de
vehículos 10% U.T.M.
-
- Prórroga licencia para
conducir hasta 60 días 10% U.T.M.
-
- Solicitud de inscripción
para Registro Nacional de
Conductores 5% U.T.M.
-
- Duplicado distintivo
permiso de circulación 20% U.T.M.
-
- Examen psicotécnico cuando
no se trate del que debe
rendirse para otorgamiento
de la licencia 10% U.T.M.
-
- Examen óptico o médico
cuando no se trate del que
debe rendirse para el
otorgamiento de la licencia 10% U.T.M.
-
- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y
"E" en licencias clases "A"
y "B" 10% U.T.M.
-
- Dación o renovación de
licencias de alquiler D.
supremo 227-1980 M. Transportes 6% U.T.M.
-
- Triángulo de control de los
taxímetros, segundo semestre 10% U.T.M.
-
- Duplicado licencia para
conducir 25% U.T.M.
-
- Permisos a Escuela de
Conductores para practicar
por trimestre y por vehículo
autorizado 1 U.T.M.
-
- Cambio de categoría de
licencia de "B" - "A" 20% U.T.M.
-
- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 10% U.T.M.
-
- Señalización del nombre y
numeración de calles en
propiedades esquinas,
según Ley Nº 13.937 2 U.T.M.
-
- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 20% U.T.M.
-
- Señalización solicitada por
particulares, sin prejuicio
del valor de la señal 20% U.T.M.
-
- Inscripción de vehículos
fuera de circulación, en el
Registro pertinente 20 U.T.M.
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
-
- Motos, motocicletas,
motonetas y bicicletas 10% U.T.M.
-
- Automóviles y furgones
utilitarios 20% U.T.M.
-
- Vehículos a tracción humana
o animal 6% U.T.M.
-
- Camiones, camionetas de
carga, buses y microbuses 30% U.T.M.
-
- Otros no clasificados 10% U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO PERMANENTE O TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
El...
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