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Decreto núm. 757, publicado el 30 de Enero de 1984. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 757.- Puente Alto, 30 de Diciembre de 1983.- Vistos: El Art. 6º transitorio y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y el oficio circular Nº 5.674, de 21 de Octubre de 1983, de la Intendencia Metropolitana; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13, del decreto ley Nº 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales vigentes a partir del primero de Enero de 1984.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 7

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por

    metro cúbico 25% U.T.M.

  2. - Retiro de ramas, hojas y

    otros provenientes de

    jardines, por metro cúbico 20% U.T.M.

  3. - Extracción de árboles,

    según altura 50% a 200% de U.T.M.

  4. - Poda de árboles 15% U.T.M.

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 100% U.T.M.

  2. - Retiro de kioscos 2 U.T.M.

  3. - Retiro de letreros atriles

    y letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica 50% U.T.M.

  4. - Permiso a un particular

    para la recolección de basura

    de ferias, mercados u otro

    comercio, anual 1 U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos

    no autorizados, por cada 100

    metros 30% U.T.M.

  6. - Limpieza de pozo o fosa 3 U.T.M.

TITULO IV Artículos 8 a 11

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 8º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos de la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons,

    por cada uno 8 U.T.M.

  2. - Vehículos de transporte,

    pasajeros, cargas y otros,

    cada uno 5 U.T.M.

    Vehículos ocupados en labores

    de carga y descarga de especies

    valoradas 10 U.T.M.

  3. - Terminales de locomoción

    colectiva, por vehículo 1 U.T.M.

  4. - Paradas libres de vehículos

    de alquiler 1 U.T.M.

Artículo 9º

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de

    motor, transformaciones,

    clasificaciones y otros

    afines, incluido el

    certificado correspondiente,

    cuando sea el caso 20% U.T.M.

  2. - Revisión y control de

    taxímetros, incluye sello y

    control en licencia 10% U.T.M.

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Padrones (Duplicados y por

    transferencia) 10% U.T.M.

  2. - Inscripción para conducir

    taxibuses y taxis 10% U.T.M.

  3. - Registro de cambio de

    domicilio en licencia para

    conducir y respecto de los

    permisos de circulación de

    vehículos 10% U.T.M.

  4. - Prórroga licencia para

    conducir hasta 60 días 10% U.T.M.

  5. - Solicitud de inscripción

    para Registro Nacional de

    Conductores 5% U.T.M.

  6. - Duplicado distintivo

    permiso de circulación 20% U.T.M.

  7. - Examen psicotécnico cuando

    no se trate del que debe

    rendirse para otorgamiento

    de la licencia 10% U.T.M.

  8. - Examen óptico o médico

    cuando no se trate del que

    debe rendirse para el

    otorgamiento de la licencia 10% U.T.M.

  9. - Autorización para conducir

    vehículos de la clase "C" y

    "E" en licencias clases "A"

    y "B" 10% U.T.M.

  10. - Dación o renovación de

    licencias de alquiler D.

    supremo 227-1980 M. Transportes 6% U.T.M.

  11. - Triángulo de control de los

    taxímetros, segundo semestre 10% U.T.M.

  12. - Duplicado licencia para

    conducir 25% U.T.M.

  13. - Permisos a Escuela de

    Conductores para practicar

    por trimestre y por vehículo

    autorizado 1 U.T.M.

  14. - Cambio de categoría de

    licencia de "B" - "A" 20% U.T.M.

  15. - Certificado de antigüedad de

    chofer u otros 10% U.T.M.

  16. - Señalización del nombre y

    numeración de calles en

    propiedades esquinas,

    según Ley Nº 13.937 2 U.T.M.

  17. - Informaciones respecto de

    empadronamiento de vehículos

    motorizados, por unidad 20% U.T.M.

  18. - Señalización solicitada por

    particulares, sin prejuicio

    del valor de la señal 20% U.T.M.

  19. - Inscripción de vehículos

    fuera de circulación, en el

    Registro pertinente 20 U.T.M.

Artículo 11º

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. - Motos, motocicletas,

    motonetas y bicicletas 10% U.T.M.

  2. - Automóviles y furgones

    utilitarios 20% U.T.M.

  3. - Vehículos a tracción humana

    o animal 6% U.T.M.

  4. - Camiones, camionetas de

    carga, buses y microbuses 30% U.T.M.

  5. - Otros no clasificados 10% U.T.M.

TITULO V Artículos 12 y 13

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO PERMANENTE O TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 12º

El...

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