Decreto núm. 1015 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 1995. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Melipilla, 30 de Diciembre de 1994. La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1.015 exento.- Vistos: El Acuerdo Nº 797, de 28.12.94, del I. Concejo Municipal de Melipilla; el art. 43 y demás pertinentes del D.L. Nº 18.096 que dispuso el traslado del Cementerio de Melipilla y teniendo presente las facultades conferidas por la Ley 18.695, Org nica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y,
Considerando: La necesidad de fijar los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que regir n durante el año calendario de 1995.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios".
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Unidad Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Derechos que deberán ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la Contribución de Patentes Municipales que correspondiere:
Parque de entretenciones en terreno
de uso público, diario 0.50 UTM
Parque de entretenciones en terreno
particular, sin patente Melipilla, diario 0.40 UTM
Expendio de combustible en terreno
de uso público, mensual 1.00 UF
Permiso comerciantes ambulantes:
Con residencia en Melipilla, a pie,
triciclo o bicic. diario 0.03 UTM
Con residencia en Melipilla, a pie,
triciclo o bicic., mensual 0.12 UTM
Con residencia en Melipilla, a pie,
triciclo o bicic., anual 1.20 UTM
Nota: Palomitas exentas Abril-Agosto,
ambos meses inclusive
Con residencia en Melipilla en camionetas, camión furgón
Diario 0.09 UTM
Mensual 0.30 UTM
Anual 3.00 UTM
Permisos temporales mensuales:
-
- Comerciante diversos rubros
establecidos en espera recepción D.O.M.
hasta 6 meses (Plazo Legal) Mensual 0.64 UTM
-
- Feria artesanal, juguetes, libros
por 15 días, por puesto 0.70 UTM
-
- Feria artesanal, juguetes, libros
por 15 días, no Melipilla, por puesto 1.4 UTM
Derecho propaganda vía pública:
-
- Alto parlante en vehículo, diario 0.06 UTM
-
- Propaganda caminera, anual 6 UTM
-
- Carteles, letreros avisos, valor m2,
semestral 0.20 UTM
-
- Hombre publicidad, distribución
volante, semanal 0.08 UTM
-
- Lienzos en propaganda vía pública
mensual 0.47 UTM
-
- Lienzos en propaganda vía pública
mensual sacándolo la Municipalidad 1.00 UTM
Funcionamiento de Circo:
-
- Primera Clase, diario 1.5 UTM
-
- Segunda Clase, diario 1 UTM
-
- Tercera Clase, diario 0.50 UTM
Derechos por Beneficios:
-
- Bailes sociales, diario venta
alcoholes 1.00 UTM
-
- Bailes sociales con ventas de
alcoholes, de acuerdo al Art. 159 de la Ley 17.105 y su reglamento
diario particulares. 5.00 UTM
-
- Rodeos con funcionamiento de casino,
diario particulares 4.00 UTM
-
- Actuaciones, show, grupos, conjuntos
artísticos, diario 0.30 UTM
-
- Carreras a la chilena, diario 3.00 UTM
-
- Carreras de galgos, diario 3.00 UTM
Derechos por informes, certificados
a petición particular 0.05 UTM
Inscripción marca de fuego 0.50 UTM
Venta ocasionales, vestuario y
varios, diarios (Inspectores) 1.25 UTM
Derechos relativos a ferias libres:
-
- Ocupación Bien Nacional de Uso
Público, con un frente máximo de 3 mts., lineales:
Productores afiliados a la Asociación
de Feriantes, semestral 0.14 UTM
Paqueteros no afiliados a Asociación
de Feriantes, semestral 0.14 UTM
-
- Feriantes ocasionales o temporeros
martes o miércoles 0.03 UTM
Feriantes ocasionales o temporeros,
sábados 0.05 UTM
-
- Cobro por derecho a Avda. Cementerio
con motivo de 1º de Nov.
- Puesto entrada, diario 1.00 UTM
- 1 al 50, diario 0.75 UTM
- 51 al 80, diario 0.50 UTM
- 81 al 130, diario 0.38 UTM
- 131 adelante 0.25 UTM
Otros permisos no consultados,
diarios hasta 0.50 UTM
Guía de Libre Tránsito de Animales,
Ganado mayor c/u (vac., etc.) 0.005 UTM
ganado menor c/u (ovej., etc.) 0.003 UTM
Ocupación de Bien Nacional de Uso Público,calzadas, veredas, plazas,
etc., en cada m2 diarios 0.01 UTM
Palomitas exentas Abril, Agosto, ambos meses inclusive.
Artículo Nº 4: Derechos que deben ser cobrados por el Depto. de Tránsito sin perjuicio de los respectivos permisos:
Derechos de estacionamiento en puntos determinados en calles y lugares de uso público.
-
- Estacionamiento reservado
particular, anual 5.00 UTM
-
- Taxis colectivos (en terminal vía
pública) anual 0.06 UTM
Duplicado permiso de circulación 0.20 UTM
Permiso carga y descarga u otros no
especificados 0.20 UTM
Cambio de nombre a permiso de circulación
Por transferencia de vehículo 0.20 UTM
Certificados a interesados 0.10 UTM
Control cada 6 años para Conductores
Licencia Clase "E" 0.25 UTM
Cambio de Clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas,
a conductores que estén en posesión de
licencias de conducir, Ley Nº 18.290 0.25 UTM
Duplicado de licencias de conducir,
cualquier clase 0.25 UTM
Control cada 2 años licencia de
conducir clase "A1" 0.25 UTM
Control licencias de conducir
"A2"-"B"-"C"-"D" 0.25 UTM
Certificado de empadronamiento carros
arrastre, remolques, semirremolques y
similares 0.20 UTM
Duplicado, certificado de empadronamiento 0.05 UTM
Certificado de modificación en el Registro(*) 0.10 UTM
Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa) 0.20 UTM
Entrega de sello verde (vehículos
catalizados) 0.10 UTM
Control Taxímetro semestral 0.10 UTM
Aparcamiento de vehículos motorizados
en recinto municipal (detenido por
infracciones o choques), diarios 0.05 UTM
Artículo Nº 5: Derechos Municipales que deben ser girados por la Dirección de Obras y Urbanismo Municipales con concesiones, servicios o permisos que se otorguen.
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- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
-
- Obra nueva y ampliación 1.5% del presupuesto
-
- Alteraciones, reparaciones,
obras menores provisorias 1.0% del presupuesto
-
- Plano tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1.0% del presupuesto
-
- Reconstrucción 1.0% del presupuesto
-
- Modificaciones del proyecto 0.75% del presupuesto
-
- Demoliciones 0.5% del presupuesto
-
- Multas no cierre sitios
eriazos por metros lineal 0.025 UTM
Tipos de Obras Derecho Municipal
-
- Aprobación de planos para
ventas por pisos....... 5 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
-
- Certificado de número,
línea, recepción, venta por
pisos, inspecciones, etc. El valor equivalente
a una cuota de ahorro
para la vivienda en
Impuesto Municipal.
Revisión de Estudio Anteproyectos
-
Loteos 3.0 UTM
-
Edificación 1.0 UTM
-
Subdivisiones 1.0 UTM
La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para la construcción, mantención de materiales en Bien Nacional de Uso Público, pagará derecho Municipal por cada m2
y por día 0.03 UTM
La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho Municipal y uniforme al valor equivalente a tres cuotas de ahorro para la vivienda más un 3% de la cuota de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado.
Para en conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autorizará y el ancho total de ocupación Nacional de Bien Nacional de Uso Público que indique el Permiso.
NOTA: En los conjuntos...
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