Decreto núm. 1015 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 1995. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496600474

Decreto núm. 1015 EXENTO, publicado el 18 de Enero de 1995. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Melipilla, 30 de Diciembre de 1994. La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.015 exento.- Vistos: El Acuerdo Nº 797, de 28.12.94, del I. Concejo Municipal de Melipilla; el art. 43 y demás pertinentes del D.L. Nº 18.096 que dispuso el traslado del Cementerio de Melipilla y teniendo presente las facultades conferidas por la Ley 18.695, Org nica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y,

Considerando: La necesidad de fijar los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que regir n durante el año calendario de 1995.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios".

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2º

Cada Unidad Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Derechos que deberán ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la Contribución de Patentes Municipales que correspondiere:

Parque de entretenciones en terreno

de uso público, diario 0.50 UTM

Parque de entretenciones en terreno

particular, sin patente Melipilla, diario 0.40 UTM

Expendio de combustible en terreno

de uso público, mensual 1.00 UF

Permiso comerciantes ambulantes:

Con residencia en Melipilla, a pie,

triciclo o bicic. diario 0.03 UTM

Con residencia en Melipilla, a pie,

triciclo o bicic., mensual 0.12 UTM

Con residencia en Melipilla, a pie,

triciclo o bicic., anual 1.20 UTM

Nota: Palomitas exentas Abril-Agosto,

ambos meses inclusive

Con residencia en Melipilla en camionetas, camión furgón

Diario 0.09 UTM

Mensual 0.30 UTM

Anual 3.00 UTM

Permisos temporales mensuales:

  1. - Comerciante diversos rubros

    establecidos en espera recepción D.O.M.

    hasta 6 meses (Plazo Legal) Mensual 0.64 UTM

  2. - Feria artesanal, juguetes, libros

    por 15 días, por puesto 0.70 UTM

  3. - Feria artesanal, juguetes, libros

    por 15 días, no Melipilla, por puesto 1.4 UTM

    Derecho propaganda vía pública:

  4. - Alto parlante en vehículo, diario 0.06 UTM

  5. - Propaganda caminera, anual 6 UTM

  6. - Carteles, letreros avisos, valor m2,

    semestral 0.20 UTM

  7. - Hombre publicidad, distribución

    volante, semanal 0.08 UTM

  8. - Lienzos en propaganda vía pública

    mensual 0.47 UTM

  9. - Lienzos en propaganda vía pública

    mensual sacándolo la Municipalidad 1.00 UTM

    Funcionamiento de Circo:

  10. - Primera Clase, diario 1.5 UTM

  11. - Segunda Clase, diario 1 UTM

  12. - Tercera Clase, diario 0.50 UTM

    Derechos por Beneficios:

  13. - Bailes sociales, diario venta

    alcoholes 1.00 UTM

  14. - Bailes sociales con ventas de

    alcoholes, de acuerdo al Art. 159 de la Ley 17.105 y su reglamento

    diario particulares. 5.00 UTM

  15. - Rodeos con funcionamiento de casino,

    diario particulares 4.00 UTM

  16. - Actuaciones, show, grupos, conjuntos

    artísticos, diario 0.30 UTM

  17. - Carreras a la chilena, diario 3.00 UTM

  18. - Carreras de galgos, diario 3.00 UTM

    Derechos por informes, certificados

    a petición particular 0.05 UTM

    Inscripción marca de fuego 0.50 UTM

    Venta ocasionales, vestuario y

    varios, diarios (Inspectores) 1.25 UTM

    Derechos relativos a ferias libres:

  19. - Ocupación Bien Nacional de Uso

    Público, con un frente máximo de 3 mts., lineales:

    Productores afiliados a la Asociación

    de Feriantes, semestral 0.14 UTM

    Paqueteros no afiliados a Asociación

    de Feriantes, semestral 0.14 UTM

  20. - Feriantes ocasionales o temporeros

    martes o miércoles 0.03 UTM

    Feriantes ocasionales o temporeros,

    sábados 0.05 UTM

  21. - Cobro por derecho a Avda. Cementerio

    con motivo de 1º de Nov.

    - Puesto entrada, diario 1.00 UTM

    - 1 al 50, diario 0.75 UTM

    - 51 al 80, diario 0.50 UTM

    - 81 al 130, diario 0.38 UTM

    - 131 adelante 0.25 UTM

    Otros permisos no consultados,

    diarios hasta 0.50 UTM

    Guía de Libre Tránsito de Animales,

    Ganado mayor c/u (vac., etc.) 0.005 UTM

    ganado menor c/u (ovej., etc.) 0.003 UTM

    Ocupación de Bien Nacional de Uso Público,calzadas, veredas, plazas,

    etc., en cada m2 diarios 0.01 UTM

    Palomitas exentas Abril, Agosto, ambos meses inclusive.

    Artículo Nº 4: Derechos que deben ser cobrados por el Depto. de Tránsito sin perjuicio de los respectivos permisos:

    Derechos de estacionamiento en puntos determinados en calles y lugares de uso público.

  22. - Estacionamiento reservado

    particular, anual 5.00 UTM

  23. - Taxis colectivos (en terminal vía

    pública) anual 0.06 UTM

    Duplicado permiso de circulación 0.20 UTM

    Permiso carga y descarga u otros no

    especificados 0.20 UTM

    Cambio de nombre a permiso de circulación

    Por transferencia de vehículo 0.20 UTM

    Certificados a interesados 0.10 UTM

    Control cada 6 años para Conductores

    Licencia Clase "E" 0.25 UTM

    Cambio de Clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya autorizadas,

    a conductores que estén en posesión de

    licencias de conducir, Ley Nº 18.290 0.25 UTM

    Duplicado de licencias de conducir,

    cualquier clase 0.25 UTM

    Control cada 2 años licencia de

    conducir clase "A1" 0.25 UTM

    Control licencias de conducir

    "A2"-"B"-"C"-"D" 0.25 UTM

    Certificado de empadronamiento carros

    arrastre, remolques, semirremolques y

    similares 0.20 UTM

    Duplicado, certificado de empadronamiento 0.05 UTM

    Certificado de modificación en el Registro(*) 0.10 UTM

    Placa provisoria (incluye costo

    duplicado placa) 0.20 UTM

    Entrega de sello verde (vehículos

    catalizados) 0.10 UTM

    Control Taxímetro semestral 0.10 UTM

    Aparcamiento de vehículos motorizados

    en recinto municipal (detenido por

    infracciones o choques), diarios 0.05 UTM

    Artículo Nº 5: Derechos Municipales que deben ser girados por la Dirección de Obras y Urbanismo Municipales con concesiones, servicios o permisos que se otorguen.

  24. - Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal

    del terreno.

  25. - Obra nueva y ampliación 1.5% del presupuesto

  26. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores provisorias 1.0% del presupuesto

  27. - Plano tipos autorizados por

    el Ministerio de Vivienda y

    Urbanismo 1.0% del presupuesto

  28. - Reconstrucción 1.0% del presupuesto

  29. - Modificaciones del proyecto 0.75% del presupuesto

  30. - Demoliciones 0.5% del presupuesto

  31. - Multas no cierre sitios

    eriazos por metros lineal 0.025 UTM

    Tipos de Obras Derecho Municipal

  32. - Aprobación de planos para

    ventas por pisos....... 5 cuotas de ahorro

    para vivienda por

    unidad a vender.

  33. - Certificado de número,

    línea, recepción, venta por

    pisos, inspecciones, etc. El valor equivalente

    a una cuota de ahorro

    para la vivienda en

    Impuesto Municipal.

    Revisión de Estudio Anteproyectos

    1. Loteos 3.0 UTM

    2. Edificación 1.0 UTM

    3. Subdivisiones 1.0 UTM

      La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para la construcción, mantención de materiales en Bien Nacional de Uso Público, pagará derecho Municipal por cada m2

      y por día 0.03 UTM

      La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho Municipal y uniforme al valor equivalente a tres cuotas de ahorro para la vivienda más un 3% de la cuota de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado.

      Para en conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autorizará y el ancho total de ocupación Nacional de Bien Nacional de Uso Público que indique el Permiso.

      NOTA: En los conjuntos...

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