Decreto núm. 551, publicado el 04 de Junio de 1997. DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LEBU - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496472170

Decreto núm. 551, publicado el 04 de Junio de 1997. DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LEBU
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 551.- Lebu, 22 de mayo de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 1988:

D e c r e t o:

Derógase las Ordenanzas Municipales, aprobadas por

Decreto Alcaldicio Nº 0001 del 02.01.1990, y Díctase la

siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales

por concesiones, permisos y servicios:

Artículo 1

ero. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean derechos públicos o privados, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Estos Derechos regirán a contar del 2 de enero de 1997.

T I T U L O I

Liquidación y Giro de los Derechos

Artículo 2

do. Cada Departamento Municipal, confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponde.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3

ero. Los Derechos Municipales, contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la U.T.M. a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente al mes de enero del presente año.

T I T U L O II

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4

to. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la Patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

T I T U L O III

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas

Artículo 5

to. El otorgamiento de las patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de Circos 1 UTM.

  2. - Parque de Entretenciones mensual o proporción 1 UTM.

  3. - Puesto de Expendio de Frutas y Verduras de

    Temporada por mes o fracción 50% UTM.

  4. - Reuniones Sociales, Bailes, Bingo, Carreras,

    Torneos, por día 50% UTM.

  5. - Ferias Artesanales de Juguetes, de Libros, de

    vestuario, venta en sedes deportivas y similares,

    por semana o fracción, Puesto o Comerciantes 30% UTM.

  6. - Autorización especial transitoria para Expendio

    de Bebidas Alcohólicas en Fuentes de Soda,

    Clubes Sociales o Deportivos, Juntas de Vecinos

    y otros particulares, según el Art. 159 de la

    Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas

    Alcohólicas y Vinagres por día de función 50% UTM.

  7. - Fondas y Ramadas por día de Funcionamiento 50% UTM.

  8. - Actividades Comerciales en circunstancias

    especiales tales como Festividades Patrióticas,

    Religiosas y Comunales por día de funcionamiento

    (Bazares, Stand, etc.) 20% UTM.

  9. - Ventas exposiciones comerciales y otros

    similares por día 1 UTM.

  10. -Remates y liquidaciones por día 3 UTM.

  11. -Otros puestos (Cartomancia, Quiromancia, etc.),

    por semana o fracción 50% UTM.

    T I T U L O IV

    Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público

Artículo 6

to. El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los Derechos Municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patente Municipales o Permisos correspondiere:

  1. - Estaciones de Servicios para vehículos Bomba de

    Bencina y otros combustibles por metro

    cuadrado o fracción ocupado semestral 3% UTM.

  2. - Kioscos u otras instalaciones para ventas menores

    adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o

    fracción ocupado semestral 1 UTM.

  3. - Puestos para exposiciones culturales, con fines

    de lucro y otros similares de carácter ocasional

    o temporal, por semana o fracción por metro

    cuadrado o fracción ocupado 10% UTM.

  4. - Exposición comerciales, remates por semana 1 UTM.

  5. - Funcionamiento de Circos por semana o fracción

    por metro cuadrado ocupado 1% UTM.

  6. - Puesto de Expendio de Frutas y Verduras de

    temporada, por mes o fracción ocupado 10% UTM.

  7. - Puesto de artículos domésticos, ropas, zapatos

    y otros, por día o fracción por metro cuadrado 15% UTM.

  8. - Reuniones Sociales, Carrera, Torneos, Diarios 20% UTM.

  9. - Parque de Entretenciones por mes o fracción 1% UTM.

  10. -Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a

    propaganda o exhibición, por metro cuadrado

    o fracción semestral 20% UTM.

  11. -Mesas u otros para atención de público anexas

    a establecimientos comerciales, tales como,

    Fuentes de Soda, Salones de Té, Restaurant y

    otros anual o fracción, por metro cuadrado

    ocupado o fracción 15% UTM.

  12. -Kioscos, Fondas, Ramadas, u otras instalaciones

    para ventas menores, de carácter ocasional o

    temporal adheridos o no al suelo, por metro

    cuadrado o fracción ocupado mensual 20% UTM.

  13. -Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que

    enfrenta los locales comerciales por metro

    cuadrado o fracción ocupado semestral 30% UTM.

  14. -Pozos de áridos o arenas por metro cúbico a

    explotar 0,5% UTM.

  15. -Otras concesiones no consideradas

    precedentemente por metro cuadrado ocupado anual 5% UTM.

    T I T U L O V

    Derechos Relativos al Departamento de Finanzas

Artículo 7

mo. Los derechos que deben ser girados por este Departamento son los siguientes:

  1. - Registro marca de animales 15% UTM.

  2. - Comerciantes:

    2.1 Vendedores en Canastos diario 1% UTM.

    2.2. En la Vía Pública:

    1. Vendedores en Carro de Mano, diario 3% UTM.

    2. Vendedores en Carretones, diario 4% UTM.

    3. Vendedores en Camioneta, diario 20% UTM.

    4. Vendedores en Camión, diario 35% UTM.

    5. Otros, (Promotores Comerciales, etc.) diario 20% UTM.

  3. - En Recinto Feria Libre:

    Día lunes a sábado

    1. Puestos de productos agrícolas, frutos

      del País, Verduras, flores, etc., diario 2% UTM.

    2. Puesto de Ropa Usada, diario 3% UTM.

    3. Puesto de artículos de Loza, Vidrios,

      Plástico, diario 3% UTM.

    4. Puesto de vestir, paquetería, calzado, diario 3% UTM.

    5. Puesto de artículos de Fantasía, Perfumes,

      Artesanal, Telar, diario 3% UTM.

    6. Otros 3% UTM.

Artículo 8

vo. Podrán establecerse como Comerciantes de la Feria Libre Techada las siguientes personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Los Comerciantes que hayan realizado iniciación de actividades como Comerciantes, lleven libros de contabilidad u otro documento autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y deberán extender boleta por la venta.

  2. Aquellas personas que están inscritas en los Registros de la Asociación Gremial Feria Techada Lebu y ocuparán los lugares dentro de la Feria donde el Municipio designe.

  3. Deberán pagar su Permiso Municipal diariamente y exhibirlo cada vez que algún Inspector y/o Carabinero se lo solicite.

  4. Deberán exhibir las mercaderías con sus precios respectivos.

Las naves del medio podrán llevar una tarima anexas que no sobrepase los 30 cms. por cada lado y las naves de los costados podrán llevar una tarima de 60 cms. todas apegadas a la mesa principal.

Quedará terminantemente prohibido instalarse sobre la calzada y acera alrededor de la Feria, con comercio, paquetería, cristalería, plásticos, frutos del país, verduras y animales, en forma establecida.

Durante la semana y en los días que funcione la Feria Libre queda prohibido colocar canastos u otras cosas que obstaculice el tráfico de las personas que asistan a esta Feria Libre.

Se prohíbe el ingreso a este lugar de carretelas que no tengan llantas de goma, asimismo, se prohíbe botar basura, debiendo los comerciantes cuidar que al retirarse quede aseada la parte que ocuparon.

El incumplimiento de estas normas, será motivo de no concederles nuevos permisos, sin perjuicio de las sanciones respectivas.

Las multas serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local (D.L. Nº 127, del 18 de octubre de 1977).

Artículo 9

no. Transferencias de Patentes Alcohólicas de un comerciante a otro, pagadero por el comprador, para el trámite de cambio de nombre de la Patente 2 U.T.M.

T I T U L O VI

Derechos Relativos a la Propaganda

Artículo 10

mo. Toda propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:

  1. - Letreros, Carteles o avisos Luminosos por

    metro cuadrado o fracción ocupado, semestral 15% UTM.

  2. - Letreros...

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