Decreto 915 - DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES, BUSES Y DEMÁS VEHÍCULOS DE CARGA, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA COMUNA DE LA GRANJA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240480738

Decreto 915 - DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES, BUSES Y DEMÁS VEHÍCULOS DE CARGA, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA COMUNA DE LA GRANJA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES, BUSES Y DEMÁS VEHÍCULOS DE CARGA, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA COMUNA DE LA GRANJA

Núm. 915.- La Granja, 9 de abril de 2008.- Vistos:

Que es de urgente necesidad reglamentar el estacionamiento de camiones, buses y demás vehículos de carga, dentro de los límites de la comuna de La Granja.

La imperiosa necesidad de dotar a la comuna de La Granja de una Ordenanza que regule el uso de las vías, con el propósito de evitar riesgos de accidentes, el deterioro progresivo de los pavimentos y dar un ordenamiento en el tránsito urbano de la Comuna.

Lo establecido en el Art. 4º letra h), el Art.

12º las facultades contenidas en la letra k) del Art.

65º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por DFL 1 de fecha 9 de mayo de 2006, lo establecido en los Arts. 163 y 168 de la ley Nº 18.290 de Tránsito.

El Acuerdo Nº 332 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 12, de fecha 9 de abril de 2008.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal sobre el estacionamiento de camiones, buses y demás vehículos de carga, dentro de los límites de la comuna de La Granja.

Artículo 1º

Se entenderá, para efectos de esta Ordenanza, como Transporte de Carga Mayor, a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 8 toneladas de carga y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto camiones, trailer, remolques, semi- remolques, buses y otros similares. Se entenderá por Transporte de carga menor, a todos aquellos vehículos de más de 1.750 kgs. de carga y hasta 8 toneladas, tales como, camionetas fleteras, furgones, u otros similares.

Artículo 2º

Fíjase como área de regulación para el estacionamiento, carga y/o descarga de todos los vehículos señalados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, toda la comprendida dentro de los límites de la comuna de La Granja.

Artículo 3º

Dispónese como vías de acceso a la zona de regulación de transporte de carga mayor, las siguientes:

Caleteras de Avda. Américo Vespucio - Avda. Santa Rosa - Avda. Cardenal Raúl Silva Henríquez (ambas calzadas) - Lo Ovalle - Avda. Santo Tomás.

Estas vías tendrán por principal objetivo facilitar el...

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