Decreto núm. 2041 EXENTO, publicado el 14 de Agosto de 1995. DICTA ORDENANZA RELATIVA AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496557338

Decreto núm. 2041 EXENTO, publicado el 14 de Agosto de 1995. DICTA ORDENANZA RELATIVA AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA RELATIVA AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA

Núm. 2.041 exento.- La Florida, Agosto 10 de 1995.- Vistos: Los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L. 3.063, de 1979 Ley de Rentas Municipales; el Acuerdo N° 850 adoptado en Sesión Ordinaria N° 177 de agosto 9 de 1995; y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

díctese la siguiente:

ORDENANZA N° 15 LOCAL PARA LA APLICACION DE LOS

ARTICULOS 6°, 7°, 8° Y 9°, DEL D.L. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL COBRO DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA {ARTS.

1-13}

Artículo 1°

La fijación de tramos y tarifas o montos que la Municipalidad de La Florida cobrará por el servicio de extracción de basura, de acuerdo a lo que disponen los artículos , , y del decreto ley 3.063, de 1979, se regirá por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a números de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio", el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 3°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato, correspondientes a las funciones de recolección, transporte y disposición final de basura.

Se excluirá del costo del servicio, las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles;

  2. Construcción y mantención de jardines;

  3. Labores de emergencia, y

  4. Otras.

Artículo 4°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:

  1. Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.

    La Dirección de Administración y Finanzas determinará en el mes de octubre de cada año la proporción correspondiente, mediante estudios técnicos pertinentes.

  2. Costos de disposición final de la basura que...

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