Decreto núm. 4, publicado el 29 de Noviembre de 1995. DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496526842

Decreto núm. 4, publicado el 29 de Noviembre de 1995. DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA

Núm. 4.- Colina, 21 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; el Acuerdo N° 100 del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 35 de 21 de noviembre de 1995; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decreto Núm. E-461/95:

Díctase la siguiente Ordenanza local sobre el cobro del servicio domiciliario por extracción de basura.

TITULO I Artículos 1 a 16
Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además, establecer las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2

La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Ley 3.063 de 1979 y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a números de artículos corresponde al Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura.

Se excluirá del costo del servicio, las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles;

  2. Construcción y mantención de jardines;

  3. Labores de emergencia.

Artículo 5

El Departamento de Aseo y Ornato y la Dirección de Finanzas propondrán al Alcalde y al Concejo Municipal el estudio del costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el Decreto Ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 6

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción de basura son los siguientes:

  1. Gastos en personal, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluido los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo.

  2. Gastos en vehículos que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros); y los de seguros sobre los vehículos.

  3. Gastos de disposición final de la basura que comprenden los de relleno sanitarios y otros sistemas que se utilicen.

  4. El costo por los servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR