Decreto núm. 48, publicado el 23 de Enero de 1987. APRUEBA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DICHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DICHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
Núm. 48.- Valparaíso, 12 de Enero de 1987.- Vistos: La resolución No. 1.050 de la Contraloría General de la República de 1980; el decreto ley No. 1.289 de 1975; el Decreto Supremo No. 621 del Ministerio del Interior de 21 de Julio de 1978; y en mí calidad de Alcaide de la I. Municipalidad de Valparaíso,
Decreto:
Apruébase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS:
Cada Dirección confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS
MUNICIPALES:
-
- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
-
- Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
-
- Nueva obra y ampliación 1,5% del presupuesto.
-
- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
-
- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo 1% del presupuesto.
-
- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
-
- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.
-
- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
-
- Aprobación de planos para
venta por pisos 2 cuotas de
ahorro para la vivienda
por unidad a vender.
-
- Certificado de número,
línea, recepción, venta
por pisos. etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
-
- Ocupación temporal de
paseos, plazas, calles y
demás lugares de uso
público; ocupación de vía
pública con andamios 3,32 por mil del
avalúo del
terreno adyacente
por metro cuadrado
diario.
-
- Mantención de escombros
u otros materiales en la
vía pública 26,6 por mil
del avalúo del terreno
adyacente por m2. diario.
-
- Remoción pavimento,
diario por metro cuadrado 0,08 UTM
-
- Certificados e informes que no
incluyan visita a terreno 0,20 UTM
-
- Certificados, informes técnicos e
inspecciones que incluyan visita a
terreno 0,50 UTM
-
- Condiciones de edificación, aprobación
en principio, emplazamiento conforme 0,50 UTM
-
- Permisos para inflamables 0,20 UTM
-
- Las obras nuevas y de mejoramiento
de infraestructura urbana no estarán
afectas al pago de los derechos
estipulados en los N°s. 12 y, 13 sino
que pagarán un solo derecho equivalente
al 10% del presupuesto de la obra.
-
- Las concesiones de terrenos públicos bajo
tuición municipal, para uso de balnearios
u otros similares, no estarán afectos a
los derechos estipulados en el No. 11 sino
que se regirán por el sistema de propuesta.
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE
TRANSITO
-
- Duplicado de licencias O.G.T 0,41 UTM
-
- Retimbrado de licencias O.G.T 0,20 UTM
-
- Prórroga de licencias O.G.T 0, 15 UTM
-
- Cambio de domicilio 0,10 UTM
-
- Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
-
- Control cada seis años para conductores
con licencia clase E 0,25 UTM
-
- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
-
- Autorización Escuela de Conductores por
vehículos, anual 2,00 UTM
-
- Control anual de licencias de conducir
Ley 18.290 0,25 UTM
-
- Duplicado de licencias de conducir A, B,
C, D,. E Ley 18.290 con fotografía 0,25 UTM
-
- Fotografías (2) licencias de conducir
Ley 18.290 (color) 0,10 UTM
-
- Revisión de taxímetro 0,10 UTM
-
- Permiso estacionamiento carga y
descarga, trimestral. 0,30 UTM
-
- Permiso altura, quincenal 0,06 UTM
-
- Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM
-
- Empadronamiento vehículos tracción
humana o animal 0,10 UTM
-
- Duplicado permiso de circulación
Ley 18.290 0,10 UTM
-
- Ocupación parquímetro por media hora
(tarifa reajustada cada cuatro meses en
el cien por ciento de la variación
experimentada por el I.P.C.) $ 31.-
-
- Señalización solicitada por particulares:
- Vertical (pedestal) 1,50 UTM
- Horizontal (pintada en calzada) 1,00 UTM
-
- Concesión módulo entero Terminal
Rodoviario 7,20 UTM
-
- Concesión medio módulo Terminal
Rodoviario 4,80 UTM
-
- Derecho uso andén y losa Terminal
Rodoviario, por cada salida máquina 0,03 UTM
-
- Certificados, constancias, documentos y
otros no consultados anteriormente 0,10 UTM
-
- Examen psicotécnico, médico y práctico
distinto al de otorgamiento de licencia
de conducir Ley 18.290, por...
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