Decreto núm. 48, publicado el 23 de Enero de 1987. APRUEBA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DICHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS' - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471068670

Decreto núm. 48, publicado el 23 de Enero de 1987. APRUEBA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DICHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DICHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

Núm. 48.- Valparaíso, 12 de Enero de 1987.- Vistos: La resolución No. 1.050 de la Contraloría General de la República de 1980; el decreto ley No. 1.289 de 1975; el Decreto Supremo No. 621 del Ministerio del Interior de 21 de Julio de 1978; y en mí calidad de Alcaide de la I. Municipalidad de Valparaíso,

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

ARTICULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS:

ARTICULO 2

Cada Dirección confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:

ARTICULO 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

ARTICULO 4

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS

MUNICIPALES:

  1. - Subdivisiones 1% del avalúo fiscal

    del terreno.

  2. - Loteos 1,5% del avalúo

    fiscal del terreno.

  3. - Nueva obra y ampliación 1,5% del presupuesto.

  4. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias 1% del presupuesto.

  5. - Planos tipos autorizados por

    el Ministerio de la Vivienda

    y Urbanismo 1% del presupuesto.

  6. - Reconstrucciones 1% del presupuesto.

  7. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.

  8. - Demoliciones 0,5% del presupuesto.

  9. - Aprobación de planos para

    venta por pisos 2 cuotas de

    ahorro para la vivienda

    por unidad a vender.

  10. - Certificado de número,

    línea, recepción, venta

    por pisos. etc 1 cuota de ahorro

    para la vivienda.

  11. - Ocupación temporal de

    paseos, plazas, calles y

    demás lugares de uso

    público; ocupación de vía

    pública con andamios 3,32 por mil del

    avalúo del

    terreno adyacente

    por metro cuadrado

    diario.

  12. - Mantención de escombros

    u otros materiales en la

    vía pública 26,6 por mil

    del avalúo del terreno

    adyacente por m2. diario.

  13. - Remoción pavimento,

    diario por metro cuadrado 0,08 UTM

  14. - Certificados e informes que no

    incluyan visita a terreno 0,20 UTM

  15. - Certificados, informes técnicos e

    inspecciones que incluyan visita a

    terreno 0,50 UTM

  16. - Condiciones de edificación, aprobación

    en principio, emplazamiento conforme 0,50 UTM

  17. - Permisos para inflamables 0,20 UTM

  18. - Las obras nuevas y de mejoramiento

    de infraestructura urbana no estarán

    afectas al pago de los derechos

    estipulados en los N°s. 12 y, 13 sino

    que pagarán un solo derecho equivalente

    al 10% del presupuesto de la obra.

  19. - Las concesiones de terrenos públicos bajo

    tuición municipal, para uso de balnearios

    u otros similares, no estarán afectos a

    los derechos estipulados en el No. 11 sino

    que se regirán por el sistema de propuesta.

ARTICULO 5

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE

TRANSITO

  1. - Duplicado de licencias O.G.T 0,41 UTM

  2. - Retimbrado de licencias O.G.T 0,20 UTM

  3. - Prórroga de licencias O.G.T 0, 15 UTM

  4. - Cambio de domicilio 0,10 UTM

  5. - Control cada seis años para conductores

    con licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM

  6. - Control cada seis años para conductores

    con licencia clase E 0,25 UTM

  7. - Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya autorizadas

    a conductores que están en posesión de

    licencia conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM

  8. - Autorización Escuela de Conductores por

    vehículos, anual 2,00 UTM

  9. - Control anual de licencias de conducir

    Ley 18.290 0,25 UTM

  10. - Duplicado de licencias de conducir A, B,

    C, D,. E Ley 18.290 con fotografía 0,25 UTM

  11. - Fotografías (2) licencias de conducir

    Ley 18.290 (color) 0,10 UTM

  12. - Revisión de taxímetro 0,10 UTM

  13. - Permiso estacionamiento carga y

    descarga, trimestral. 0,30 UTM

  14. - Permiso altura, quincenal 0,06 UTM

  15. - Permiso cuidadores de autos, anual 0,06 UTM

  16. - Empadronamiento vehículos tracción

    humana o animal 0,10 UTM

  17. - Duplicado permiso de circulación

    Ley 18.290 0,10 UTM

  18. - Ocupación parquímetro por media hora

    (tarifa reajustada cada cuatro meses en

    el cien por ciento de la variación

    experimentada por el I.P.C.) $ 31.-

  19. - Señalización solicitada por particulares:

    - Vertical (pedestal) 1,50 UTM

    - Horizontal (pintada en calzada) 1,00 UTM

  20. - Concesión módulo entero Terminal

    Rodoviario 7,20 UTM

  21. - Concesión medio módulo Terminal

    Rodoviario 4,80 UTM

  22. - Derecho uso andén y losa Terminal

    Rodoviario, por cada salida máquina 0,03 UTM

  23. - Certificados, constancias, documentos y

    otros no consultados anteriormente 0,10 UTM

  24. - Examen psicotécnico, médico y práctico

    distinto al de otorgamiento de licencia

    de conducir Ley 18.290, por...

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