Decreto núm. 70 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 2006. AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS INHABILES DE VEHICULOS QUE INDICA DE PROPIEDAD DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL Y DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIONES DE OTROS VEHICULOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470489238

Decreto núm. 70 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 2006. AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS INHABILES DE VEHICULOS QUE INDICA DE PROPIEDAD DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL Y DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIONES DE OTROS VEHICULOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS INHABILES DE VEHICULOS QUE INDICA DE PROPIEDAD DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL Y DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIONES DE OTROS VEHICULOS

Santiago, 23 de febrero de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 70 exento.- Visto: El oficio Nº 107, de 2006, de la Corporación Nacional Forestal; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 294, de 1960; D.L. Nº 799, de 1974; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y los artículos 32º, Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que la Corporación Nacional Forestal debe destinar vehículos para la recepción y el traslado de representantes y delegaciones internacionales, control de quemas, combate de incendios forestales, labores de fiscalización en Parques Nacionales, Reservas Forestales, Reservas Nacionales, en cortas ilegales y trabajo de expertos extranjeros, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el decreto ley Nº 799, de 1974, respecto de los horarios de circulación, labores que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles.

Que atendida la naturaleza y mayor seguridad para efectuar las funciones aludidas, se hace necesario que los vehículos que se indican cuenten con la autorización para circular en días y horas inhábiles,

Decreto:

  1. - Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos y sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, en las labores inherentes de la Corporación Nacional Forestal, a los vehículos pertenecientes a dicha Institución y específicamente en las actividades de los Directores Regionales de la VII y X Regiones, de los gerentes técnicos y de finanzas y el fiscal de Conaf, en la Región Metropolitana, respecto de los vehículos que a continuación se individualizan:

    Vehículo Marca Año Nº Motor Patente Ubicación

    Camio-

    neta Chevrolet 2001 C22NE25037828 UG-4827-1 VII

    Región

    Auto-

    móvil Nissan

    Sentra 2004 QG18797963R XB-8537-2 Región

    Metropo-

    litana

    Auto-

    móvil Nissan

    Sentra 2006 QG186658725 WA-8635-9 Región

    Metro-

    politana

    Jeep Suzuki

    Grand

    Vitara 2003 G16B653504 VA-9390-7 Región

    Metro

    politana

    Station

    Wagon Peugeot 2005 10DYTG3005911 YK-4058-9 X Región

  2. - Déjese sin efecto las autorizaciones de circulación y exención de usar...

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