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Decreto núm. 428, publicado el 11 de Julio de 1975. CREA CENTROS DE DIAGNOSTICO Y EQUIPOS DE APOYO PISCOPEDAGOGICO DE LA EDUCACION ESPECIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA CENTROS DE DIAGNOSTICO Y EQUIPOS DE APOYO PISCOPEDAGOGICO DE LA EDUCACION ESPECIAL

Núm. 428.- Santiago, 16 de Mayo de 1975.- Considerando:

Que la Educación Especial atiende los déficit de Audición y Lenguaje, Deficiencia Mental, Déficit Motor, Visual, Conductual y dificultades específicas en el Aprendizaje.

Que estos déficit requiere de un tratamiento adecuado, que no es posible sin un diagnóstico previo, realizado científicamente.

Que actualmente las escuelas realizan los procesos de diagnóstico y tratamiento en circunstancias que sus posibilidades materiales no las habilitan para ello.

Que es conveniente separar, dentro de las posibilidades existentes, los procesos de diagnóstico y tratamiento, tanto por las razones indicadas como por la conveniencia técnica de esta medida.

Que el proceso de diagnóstico debe quedar entregado a Centros de Diagnósticos y Microcentros o Equipos de Apoyo Piscopedagógico, y el de tratamiento, a las Escuelas propiamente tales.

Que para la formación de los Centros de Diagnóstico se han considerado los siguientes criterios:

  1. Deben ubicarse, preferentemente, donde haya Centros Universitarios y/o Centros Hospitalarios.

  2. Deben situarse en las zonas de mayor población escolar.

  3. Deben responder, en lo posible, a las zonas piloto que ha destinado el Supremo Gobierno.

  4. Deben contar con una dotación de personal mínimo que les permita funcionar adecuadamente, sin perjuicio de complementarlas en la medida de las necesidades.

Que, el Plan Operativo Nacional y Regional para el año 1975 contempla la creación de estos Centros de Diagnóstico y el personal mínimo para que éstos funcionen, y

Vistos:

Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1, de 1973, y 527, de 1974; en la orden Ministerial No 87, de 1973, y en el informe de la Comisión de Educación Especial,

Decreto:

Artículo 1º

Los Centros de Diagnóstico son los establecimientos destinados al estudio e investigación con fines de diagnóstico de los sujetos deficitarios.

Artículo 2º Los Centros de Diagnóstico tienen los siguientes objetivos:
  1. Realizar el diagnóstico integral y diferencial de los casos, debiendo ser este diagnóstico en un doble plano: clasificatorio y descriptivo, a fin de guiar al especialista en el avance de su tarea.

  2. Completar la fase diagnóstica con orientación adecuada del caso en su doble...

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