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DFL 1 - ORDENA TRASPASO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA, MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y DISPONE OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley
Fecha de entrada en vigor31 de Mayo de 2011

ORDENA TRASPASO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA, MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y DISPONE OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

DFL Núm. 1-20.502.- Santiago, 25 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y la facultad que me han conferido los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.502, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Ordénese el traspaso, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Investigaciones a la Subsecretaría del Interior, los funcionarios que tengan la siguiente calidad jurídica y pertenezcan al estamento que se señala:

Artículo 2°

Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502, se hará efectivo el traspaso y encasillamiento de los funcionarios titulares de planta de la Subsecretaría de Investigaciones, en los cargos de las plantas de carrera que se incorporan a la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, a que se refiere el artículo 8° de este decreto con fuerza de ley.

Los funcionarios a contrata de la Subsecretaría de Investigaciones que sean traspasados a la Subsecretaría del Interior mantendrán dicha calidad jurídica. Tales funcionarios serán individualizados en el decreto expedido de conformidad con el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502.

Para los efectos previstos en este artículo, no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 9 de este decreto con fuerza de ley, ni aquellos del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en la letra a), numeral seis, del artículo primero transitorio, de la ley N° 20.502.

Asimismo, los requisitos a que se refiere el artículo 9, del presente acto administrativo, no serán exigibles para los funcionarios que actualmente se encuentren en servicio en los cargos titulares de planta y a contrata de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mientras continúen ejerciendo tales cargos.

No se realizarán traspasos de personal de la Subsecretaría de Carabineros, por no existir cargos de planta ni de contrata susceptibles de ser traspasados.

Artículo 3°

Mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.502, se dispondrá el encasillamiento del personal traspasado en calidad de titular de la Subsecretaría de Investigaciones, en los cargos de carrera de la planta de personal de la Subsecretaría del Interior señalados en el artículo 8° de este decreto con fuerza de ley, en las plantas de profesionales o administrativos, según corresponda.

El encasillamiento del personal titular de planta se efectuará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado a la fecha del traspaso. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 9° de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 4°

Traspásanse los recursos presupuestarios disponibles de la Subsecretaría de Investigaciones y de la Subsecretaría de Carabineros a la Subsecretaría del Interior, según lo establecido en los numerales 2 y 8 del artículo primero transitorio de la ley 20.502.

Las transferencias de los recursos presupuestarios señalados precedentemente se podrán efectuar a contar de la fecha en que el presente decreto con fuerza de ley comience a regir, según lo establecido en el artículo 7°.

Artículo 5°

Traspásanse los bienes muebles del Ministerio de Defensa Nacional a la Subsecretaría del Interior, utilizados por la Subsecretaría de Investigaciones y la Subsecretaría de Carabineros, los que se especificarán por medio de una resolución suscrita por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 6°

Auméntase la dotación máxima de...

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